| Fondo Monetario Internacional |
Por:
Arlía,
Susana Beatriz
Cordovero, Carolina Paz
Fernández Lalli, Liliana H.
Gatti, Mauro
Puede afirmarse que antes de la creación del Fondo Monetario Internacional
no han existido normas de derecho internacional público destinadas a
regir en forma general, o al menos con efectos amplios, las relaciones monetarias
internacionales.
Hubo sí disposiciones de contenido financiero, en buen número tratados bilaterales e incluso en algunos multilaterales, pero entre esa diversidad de realmente escasa trascendencia sólo merece ser recordado, por su mayor significación, el Acuerdo Tripartito sobre Tipos de Cambio celebrado por los Estados Unidos de América, Francia y Gran Bretaña en el mes de septiembre de 1936, al que posteriormente se adhirieron Bélgica, Holanda y Suiza.
Conocido por sus siglas F.M.I., durante la última mitad del siglo su nombre está asociado a las sucesivas crisis financieras, a la deuda externa, así como a los consiguientes planes de austeridad y estabilización.
Odiado por los trabajadores afectados por sus planes, recetas de un neoliberalismo a ultranza, temido por algunos estados y sus clases dominantes, utilizado por los estados más poderosos imperialistas- para sanear su sistema financiero reconduciéndolo a una salud estable, despierta en el mundo las más disímiles opiniones.
La reunión de altas instancias del F.M.I. en junio de 2001 en Barcelona, otorga una mayor actualidad y proximidad a este ente, denostado como demoníaco o adorado como angélico, catalizando a todos los segmentos sociales y políticos que combaten o resisten a diferentes niveles las consecuencias de la globalización económica.
El F.M.I. se ha convertido en uno de los símbolos de los organismos o instituciones de la globalización, junto al Banco Mundial (BM) y a la Organización Mundial del Comercio (OMC, derivada del fenecido GATT).
Concepto
Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países porque reconocen las ventajas de poder consultar con los demás en el foro del Fondo a fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas. Los países miembros del Fondo están convencidos de que, en lugar de mantener en secreto las medidas de política económica que pretenden adoptar y que pueden incidir sobre el libre cambio de una moneda por otra, es en beneficio de todos mantener informados a los demás países.
También consideran que una modificación de las medidas políticas, cuando los demás países coinciden en que esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional y genera más empleos mejor remunerados.
El Fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras externas, pero sólo a condición de que emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas dificultades, por su propio bien y el de todos los demás.
Según información suministrada por el mismo ente (ver anexos a este trabajo), contrariamente a lo que se cree, el Fondo no tiene control alguno sobre las políticas económicas internas de sus países miembros. La autoridad que el Fondo ejerce se limita estrictamente a supervisar las políticas que afectan en forma directa la manera en que se compra y se vende la moneda de cada uno de los países miembros y a qué precio.
Los objetivos perseguidos por el organismo son facilitar la cooperación internacional, promover la estabilidad cambiaría y regímenes de cambios ordenados, ayudar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos y a la eliminación de las restricciones cambiarias y ayudar a sus miembros al proporcionar temporalmente recursos financieros para que corrijan desajustes de sus balanzas de pagos.
Los intercambios de moneda son condición imprescindible para el comercio mundial. Cada una de las monedas que se utiliza en algún país del mundo, sea el dólar americano, el dirham marroquí o la gorda haitiana, tiene un valor en términos de las demás monedas. Aunque poca gente es conciente de ello, los mercados de divisas afectan de forma notable nuestra vida cotidiana. No sólo necesitamos divisas cuando vamos a viajar al extranjero; cada vez que adquirimos un producto importado o fabricado con productos importados, estamos beneficiándonos de la existencia de unos mercados fluidos de divisas.
Actualmente es posible para cualquier persona viajar y comerciar en cualquier parte del mundo prácticamente sin restricciones. Ahora nos resulta difícil comprender las barreras a la convertibilidad que se levantaban continuamente durante la primera mitad del siglo XX. La fluidez actual de los mercados de divisas la debemos principalmente a la actividad del F.M.I.
Antecedentes y orígenes
Finalizada la 2ª Guerra Mundial, el F.M.I. empezó sus primeras operaciones
financieras en marzo de 1947; aunque su creación fue en julio de 1944
en la Conferencia de Breton Woods, New Hampshire, en EEUU, donde las grandes
potencias imperialistas ganadoras de la guerra forjaron un nuevo orden económico
mundial, formalizando el abandono del patrón oro para la moneda internacional
pasando a adoptar el dólar, la divisa norteamericana, como patrón
universal; en diciembre de 1945, 29 países firmaron el Convenio Constitutivo
o carta orgánica de la nueva institución financiera mundial, iniciando
su existencia oficial.
La historia monetaria del mundo en los dos decenios que abarcó el período interbélico 1918 a 1939- formó la universal convicción acerca de la necesidad y ventajas que reportaría la creación de un organismo de cooperación y consulta internacional en materia monetaria, una especie de banco de divisas. Pero donde se abría la discrepancia era respecto de la naturaleza del organismo, su mecanismo monetario funcional, su capital y derivaciones de éste (cuota asignada a los estados miembros, forma y oportunidad de los pagos, administración).
Casi simultáneamente, en abril de 1943, se dieron a conocer sendos proyectos monetarios para la posguerra propiciados por Inglaterra con el Plan Keynes y por Estados Unidos con el Plan White.
El plan británico proponía la creación de una Unión Monetaria llamada Unión Internacional de Compensación basada en el dinero bancario internacional llamado bancor, cuyo valor se fijaría en oro y que como equivalente al oro lo aceptaran la Comunidad Británica, Estados Unidos y demás miembros de la Unión para liquidar sus saldos internacionales. Todas las naciones serían invitadas a ser miembros, asignándose a cada estado una cuota proporcional a la suma de las exportaciones e importaciones de cada país en el promedio de los tres años anteriores a la guerra. El domicilio del órgano ejecutivo de la unión sería en Londres y en Nueva York.
Asimismo en abril de 1943, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dio a conocer un Esbozo preliminar de un proyecto de Fondo de Estabilización de las Naciones Unidas y Asociadas del que era autor el Dr. Harry D. White, director de la División Investigaciones Monetarias del aludido departamento, reformado posteriormente y calificado como segundo proyecto norteamericano o Plan White, cuya unidad sería la unitas, moneda de 137 1/7 gramos de oro fino, equivalentes de diez dólares norteamericanos. Estados Unidos presentó simultáneamente el Plan Morgenthau proyectado sobre la la base del Plan White.
Estos tres planes fueron los principales elementos para la formación del Fondo Monetario Internacional.
La gestación de este nuevo instrumento financiero se remonta a la gran depresión y crisis financiera que conmocionó la economía norteamericana mundial en los años treinta. Varias conferencias internacionales fracasaron por la crudeza de la competencia entre los mismos estados capitalistas, con una economía orientada a la guerra y con su estallido generalizado, con un consiguiente nuevo reparto en las influencias y en las colonias. Sólo después de la victoria de los estados capitalistas liderados por los EEUU, se forjaron las condiciones para fomentar una estabilidad financiera mundial, excluyendo al aliado soviético, junto a los estados que no se basaran en el sistema económico de la propiedad privada capitalista.
El régimen capitalista de producción necesitaba para el nuevo sistema internacional de cambios monetarios, una institución encargada de supervisarlo, basada en la cooperación entre estados más que en la guerra, fomentando de forma estable y equilibrada el comercio internacional.
El F.M.I. asume y simboliza también el predominio neto del capital financiero sobre el conjunto de sectores sociales dominantes, extendiendo su influencia sobre todos los estados del planeta. Al mismo tiempo, con su creación se adopta un instrumento para resolver y paliar las inevitables crisis y extremas tensiones y contradicciones que el propio sistema económico produce. El F.M.I. se crea a su vez como una garantía y seguridad de ciertas reglas que permitan capear la feroz competencia entre los grupos capitalistas más poderosos y sus estados. Estos necesitan ciertos niveles de cooperación y legalidad jurídica para realizar sus negocios y transacciones financieras con buenas ganancias, tratando de paliar o evitar las quiebras de los estados, así como de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, también para defender los intereses y situación predominante de sus principales socios, con las convenientes adecuaciones en torno a los tres centros económicos decisivos, los EEUU, Japón y Europa.
En estos cincuenta y cinco años el F.M.I. ha pasado de los 29 estados firmantes, a 39 en 1946 hasta los 183 actuales, incluyendo las antiguas economías de planificación centralizada de Europa Oriental y de la extinta Unión Soviética, excepto Cuba. Su plantilla oficial es de 2.700 funcionarios procedentes de 123 países.
Estructura Jurídica
y naturaleza jurídica
Personalidad jurídica, inmunidades y privilegios
A fin de que el Fondo se encuentre en condiciones de cumplir en el territorio
de todos los países miembros las funciones que le están asignadas,
le ha sido otorgada una personalidad jurídica plena y en particular capacidad
para contratar, adquirir bienes muebles o inmuebles, disponer de ellos y entablar
procedimientos legales.
El organismo, sus bienes y en general su activo gozan de inmunidad en cuanto a toda clase de procedimientos judiciales, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren situados y quienquiera que los tenga en su poder, excepto en la medida en que el Fondo renuncie expresamente a esa inmunidad a los efectos de cualquier procedimiento o en los términos de cualquier contrato.
También está impuesta la inmunidad del Fondo a un eventual registro y la de sus bienes a la requisa, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de incautación por actos de los poderes ejecutivo o legislativo.
Los archivos del organismo son inviolables y, hasta donde sea necesario para que lleve a cabo las actividades previstas en el Convenio, todos sus bienes y en general su activo deben estar libres de restricciones, regulaciones, medidas de control y moratorias de cualquier naturaleza.
El Fondo, su activo, los distintos miembros que lo componen, sus ingresos y las operaciones y transacciones que realice autorizadas por el Convenio están exentos de todo impuesto y también del pago de derechos de aduana.
No puede imponerse gravamen de ninguna clase sobre las obligaciones o títulos que emita ni sobre los dividendos o intereses que ellos devenguen, quienquiera que sea el tenedor, si el impuesto constituye una discriminación contra dicha obligación o título únicamente por razón de su origen o si la única base jurisdiccional del impuesto es el lugar o la moneda en que se hayan emitido, sean pagaderos o se hubiesen pagado, o por la ubicación de cualquier oficina o dependencia que mantenga el Fondo.
Los privilegios y garantías de que gozan el Fondo y sus bienes se extienden, en todo cuanto resulta factible, a los integrantes de sus órganos de dirección, sus funcionarios y empleados.
En consecuencia, se estableció que los gobernadores, directores ejecutivos titulares y suplentes y todos los funcionarios y empleados del Fondo gozan de inmunidad frente a procedimientos judiciales en relación con los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales, excepto cuando el Fondo renuncie a ella, y también disfrutan de las mismas inmunidades, facilidades y tratamiento que los países miembros conceden a los representantes, funcionarios y empleados de similar categoría de otros países miembros, a condición de que no sean nacionales del país que las acuerda.
Por último, no puede exigirse impuesto alguno sobre los sueldos o emolumentos, o en relación a éstos, que el Fondo pague en cualquier país miembro a sus directores ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de ese país.
Naturaleza jurídica
del FMI
El F.M.I. es una organización internacional de carácter intergubernamental,
marco e instrumento permanente de cooperación, creado por los Estados
para la obtención de finalidades concretas, de carácter económico
en este caso, y dotado de una estructura de órganos que pueden ejercer
determinados poderes. El alcance de dichas finalidades, la configuración
de sus órganos y sus respectivos poderes han quedado establecidos en
los Convenios para la creación de estas organizaciones, adoptados en
la Conferencia de Bretton Woods, entre el uno y el 22 de julio de 1944.
Las organizaciones internacionales gozan, según el Derecho Internacional, de personalidad jurídica internacional lo que significa, de manera genérica, la titularidad de derechos y obligaciones, la capacidad para hacer efectivos los derechos y la obligación de responder por el eventual incumplimiento de sus obligaciones.
En particular, el F.M.I. es desde 1947 "organismo especializado de las Naciones Unidas". Ello significa, de acuerdo con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas que, partiendo de su naturaleza de organización internacional intergubernamental y de la posesión de amplias atribuciones internacionales en la esfera, en este caso, de la cooperación económica en sus vertientes monetaria y financiera, se han vinculado a la O.N.U. mediante un acuerdo de cooperación en los términos del artículo 63 de la Carta.
En el diseño del sistema descentralizado consagrado tras la Segunda Guerra Mundial, a pesar de la autonomía de los organismos especializados, la O.N.U. debía ejercer una función de armonización general en las esferas económica, social, cultural y técnica, de acuerdo con los propósitos enunciados en los artículos 1.3 y 1.4 de la Carta y de las disposiciones que los desarrollan. De tal manera que la figura de los "organismos especializados" se sitúa en el marco del capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, referido a la cooperación internacional económica y social. En virtud del artículo 55 es obligación de la O.N.U. la promoción de "a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos, y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades". Todos los Estados miembros, según el artículo 56, se comprometen a cooperar con la O.N.U. para la realización de esos objetivos. El fundamento de la necesidad de vinculación entre organizaciones internacionales especializadas en un sector concreto de la cooperación y la propia O.N.U., con competencias generales en todos los sectores citados, radica en esa superposición material de competencias entre las unas y la otra.
La vinculación entre organismos especializados existentes (art. 57) o futuros (art. 59) con la Organización de las Naciones Unidas está pues referida exactamente a esos objetivos, para la obtención de los cuales la O.N.U. debe jugar un papel central de coordinación, a través de la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo Económico y Social (arts. 58 y 60). La función de coordinación de las actividades de los organismos especializados se desglosa en una serie de mecanismos previstos en los artículos 17, 58, 62, 63 y 64 de la Carta de la O.N.U. y en los respectivos acuerdos de vinculación.
Sin embargo, las reticencias por parte del F.M.I. a la concertación del acuerdo de vinculación con la O.N.U., las dificultades de su negociación, y las significativas peculiaridades de los acuerdos con el FMI respecto a los acuerdos con otros organismos especializados, que se traducen en importantes restricciones a la función de coordinación de la O.N.U., han sido puestas de relieve por la doctrina y por la propia O.N.U.
El derecho aplicable
En tanto que sujeto de derecho está sometido, como cualquier otra organización
de estas características, al Derecho Internacional: de una parte a los
principios y normas de Derecho Internacional general, así como a las
obligaciones que frente a otros Estados u organizaciones internacionales haya
ido asumiendo, normalmente mediante tratados; de otra, a las normas propias
de su ordenamiento específico -las reglas de la organización,
en términos del Convenio de Viena de 1986- configurados por los instrumentos
constitutivos, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos
y su práctica establecida.
En particular rigen para el F.M.I., como para cualquier otro sujeto internacional, las normas imperativas de Derecho Internacional general, ese pequeño núcleo de normas que contienen obligaciones esenciales para la salvaguarda de intereses fundamentales de la comunidad internacional. Entre ellas están hoy, sin ninguna duda, la igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de los pueblos y el respeto a la dignidad de la persona.
En tanto que titular de derechos y obligaciones frente a otros sujetos internacionales, las organizaciones internacionales -y por tanto también el F.M.I.- está capacitado para reclamar tales derechos internacionalmente y pueden ser objeto de reclamación por el incumplimiento de sus obligaciones; es decir, están sujetas a las normas de Derecho Internacional relativas a la responsabilidad. Cabe distinguir entre las reglas generales, aplicables asimismo a la responsabilidad entre Estados, y otras reglas especiales que derivarían de las características específicas del sujeto organización internacional, lo cual presenta dificultades puesto que la teoría de la responsabilidad de las organizaciones internacionales está mucho menos desarrollada que la de los Estados. Por otra parte la previsión, en el orden interno de las organizaciones, de mecanismos específicos de solución de controversias y de determinación de la responsabilidad para distintos supuestos y, asimismo, de mecanismos que tienden a restringir su responsabilidad en otros, ha hecho que los supuestos de reclamación directa en el plano internacional por parte de o contra una organización internacional sean muy escasos.
No obstante, en virtud de las normas generales, una organización internacional será responsable internacionalmente por la comisión de hechos ilícitos; es decir, por la violación de cualquiera de sus obligaciones internacionales derivada de un hecho de la organización. Se considera hecho de la organización "el comportamiento de cualquier órgano o agente de la organización, que tenga esa consideración según las reglas de la organización, cualquiera que sea su posición en el seno del sistema institucional y siempre que, en el caso concreto, haya actuado como tal".
Sin embargo, en algunos casos puede ser muy difícil dilucidar si hay que atribuir ciertos comportamientos a la organización o a los Estados miembros.
En consecuencia, se acepta que puede haber en ciertos casos una responsabilidad concurrente o alternativa de los Estados miembros de dicha organización.
En particular, hay que hacer notar que la personalidad jurídica de la organización puede constituir una ficción jurídica muy útil para los Estados que tienen un mayor peso en ella. Conviene partir de una distinción: el hecho de que las competencias específicas de una organización internacional le permitan realizar actuaciones que estarían prohibidas a un Estado que las quisiera realizar unilateralmente, no debería justificar los supuestos en que la asunción formal por parte de la organización internacional no es más que la cobertura jurídica para esa actuación unilateral. A pesar de que, en este caso, en la práctica, sería como si los órganos de la organización actuaran por cuenta del Estado, al no haber un acto formal en este sentido y no tratarse del ejercicio de prerrogativas del poder público estatal, no sería sencillo demostrar su auténtica naturaleza. En tal caso parece que estaremos ante un hecho de la organización, por lo que la eventual responsabilidad recaerá en ella y no en los Estados en cuyo interés, en realidad, se actúa. Algunos supuestos de la práctica más reciente del Consejo de Seguridad de la O.N.U. tiende lamentablemente a hacer muy difusa la frontera entre ambos supuestos. Y algo de esto ocurre también en el dominio del F.M.I.
Una cuestión distinta, por último, es la de quién o quiénes están legitimados para exigir la responsabilidad de una organización internacional, para cuya respuesta es imprescindible analizar los supuestos concretos.
Funciones y propósitos
del Fondo Monetario Internacional
Las finalidades objetos y metas del Fondo Monetario Internacional marcan una
linea de conducta, estructuran una estrategia económica a aplicar en
su funcionamiento interno y en sus relaciones con los Estados miembros. No obstante
el talento, la erudicción y la capacidad de los intervinientes en la
redacción de los Acuerdos Bretton Woods, que fueron, al decir de Lord
Keynes: economistas, financieros, políticos, periodistas, propagandistas,
abogados, estadistas, el devenir de los tiempos, el progreso, la civilización
y la incorporación de otros mundos y formas de vida pueden hacerle necesario
al F.M.I. el trazado de nuevas decisiones las que, seguramente, establecerá
condicionado al patrón de política financiera internacional.
Durante 1983 y 1984, por ejemplo, el F.M.I. le prestó unos $ 28 mil millones a miembros que tenían dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras con otros países. En 1995, se extendió a México un crédito de casi $ 18 mil millones y a la Rusia más de $ 6.2 mil millones para ayudar a estos países a pasar por un período difícil de reformas. Y a partir del 23 de julio de 1998, el F.M.I. había comprometido aproximadamente $ 35 mil millones a Indonesia, Corea, y Thailandia para ayudarles a tratar con sus crisis financieras, y unos $ 20.4 mil millones a Rusia para apoyar su programa económico para 1998. La actuación del F.M.I. frente a las últimas crisis puede llevar a los observadores a pensar que el F.M.I. es por encima de todo una institución prestamista. Este no es el caso, el F.M.I., principalmente es una institución de supervisión para coordinar esfuerzos para que se logre, mediante la cooperación, la formulación de políticas económicas que reestructuren la economía de los países miembros.
Los objetivos perseguidos con la creación del Fondo Monetario Internacional fueron
1. Promover la cooperación monetaria internacional a través de una institución permanente que proporcionara un mecanismo de consulta y colaboración en materia de problemas monetarios.
2. Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir con ello a promover y mantener altos niveles de ocupación e ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países asociados como objetivos primordiales de política económica.
3. Promover la estabilidad de los cambios, asegurar que las relaciones cambiarias entre sus miembros sean ordenadas y evitar las depreciaciones con fines de competencia.
4. Ayudar a establecer un sistema multilateral de pagos para las operaciones en cuenta corriente efectuadas entre los países y a eliminar las restricciones cambiarias que pudieran estorbar el crecimiento del comercio mundial.
5. Infundir confianza a los países miembros al poner a su disposición los recursos del Fondo en condiciones que los protegieran, dándoles así la oportunidad de corregir los desajustes de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas que pudieran destruir la prosperidad nacional e internacional.
6. Como consecuencia de la función anterior, reducir la duración y la intensidad del desequilibrio de las balanzas de pago internacionales.
En otros términos las funciones del F.M.I. son:
a. Una función reguladora, de guardian ó vigilante del comportamiento monetario internacional. El F.M.I. analiza y valora las políticas cambiarias de los países miembros bajo la óptica de la situación económica general y de la estrategia política de cada miembro. Para ello publica bianualmente el Wolrd Economic Outlook y realiza consultas anuales bilaterales con países concretos. Además, establece acuerdos en casos concretos para una supervisión más estrecha y control y seguimiento de programas concretos. Normalmente estos acuerdos sirven para restablecer la confianza internacional en la capacidad de pago futura del país.
b. Una función crediticia, orientada a proporcionar asistencia financiera a los países miembros para solucionar problemas de balanza de pagos. El Fondo apoya las políticas de ajuste y reforma de los países miembros con problemas en sus balanzas de pagos mediante préstamos y créditos. A abril de 1999, era acreedor de un total de 67 billones de DEG, unos 85 billones de pesos, sobre 93 países.
c. Una función consultiva, de asesoramiento y de asistencia técnica, así como de foro permanente para la discusión de los problemas monetarios internacionales. Sus expertos realizan estudios sobre la economía de los estados miembros, asesoran en el diseño e implementación de las políticas monetaria y fiscal, en la creación de instituciones (bancos centrales y similares), en la obtención y tratamiento de datos estadísticos. También ayuda a la formación de funcionarios y expertos locales.
Uno de los principales objetivos del F.M.I. en el momento de su constitución era la creación de un sistema internacional de cambios. El sistema original del F.M.I. duró 25 años y sólo dejó de funcionar a comienzos de los años setenta, cuando el extraordinario incremento en volumen del comercio mundial provocó un extraordinario aumento de las necesidades de liquidez, dejando obsoletos algunos de sus supuestos básicos.
Actualmente, el F.M.I., en primer lugar tiene como propósito fundamental el establecimiento de sistemas de cambio internacional que sirva para buscar la estabilidad en las tasas de cambio, así como el desarrollo del comercio internacional. En segundo lugar, el establecimiento de mecanismos que permitan controlar los sistemas cambiarios, de forma que los países miembros no adopten sistemas de cambio que presenten ventajas comparativas injustas sobre otros países miembros. En tercer lugar, el F.M.I. busca establecer un sistema de liquidez que permita resolver problemas temporales en las balanzas de pago de los países miembros y finalmente sirve como un mecanismo de información relativa a los sistemas monetarios internacionales.
Fuentes de financiamiento
Los recursos generales del F.M.I. que este utiliza son las monedas de los
países miembros, los DEG y el oro que posee en la cuenta de recursos
generales del Departamento General. Las otras cuentas del Departamento General
son las cuentas especiales de desembolsos, en las que el Fondo mantiene el producto
de determinadas ventas de oro cuyo precio exceda del precio oficial anterior,
y de la cual podrá transferir fondos a la cuenta de recursos generales
y la cuenta de inversiones, encargada de administrar ciertas inversiones del
fondo. El otro Departamento del Fondo es el Departamento de Derecho Especiales
de Giro, por cuyo conducto se efectúan las operaciones y transacciones
en DEG.
Los recursos generales provienen principalmente de: SUSCRIPCIONES, PRESTAMOS, TRANFERENCIAS DE LA CUENTA ESPECIAL DE DESEMBOLSOS y otros ingresos.
La suscripciones de los países miembros son en primer término, la principal fuente de la tenencias del fondo. A cada país miembro se le asigna una cuota expresada en DEG y su suscripción es igual a la cuota. En el pasado, el 75 % de la suscripción original de un país miembro era pagadero en su moneda y el resto en oro. Conforme a la segunda enmienda, el DEG o las monedas de otros países miembros han reemplazado a la proporción que anteriormente era pagada en oro, porque excepto en raras situaciones el oro no se utiliza para hacer pagos obligatorios al Fondo ni para otros que éste deba hacer.
La cuota de cada país miembro constituye el punto de referencia fundamental en sus relaciones con el Fondo, que rige o regula, entre otras cosas, el número de sus votos, la cantidad de DEG que pueda recibir en las asignaciones de éstos y el volumen de ayuda financiera que pueda obtener del fondo.
Los países miembros que compren DEG al Fondo o las monedas de otros países miembros deben pagar unos u otros en su propia moneda. Tampoco disminuye el valor de los recursos del fondo por el hecho de que se sustituya la moneda de un país miembro que se encuentre en situación sólida por la moneda de un país miembro que se encuentre en situación débil. Todas las tenencias del fondo en moneda que se hallen en sus recursos mantiene su valor en función al DEG, que es la unidad de cuenta del fondo. En caso de que las tenencias del fondo de una moneda se deprecien en función del DEG, el país miembro emisor debe pagar una cantidad adicional de su moneda al fondo. Por el contrario si una moneda de un país miembro se aprecia en función del DEG, el FMI devuelve moneda al país miembro; este mecanismo permite al FMI vender monedas a los países miembros a tipos de cambio en curso, de manera que el país comprador no sufra una pérdida u obtenga una ganancia en función de los tipo de cambio vigente.
La segunda fuente importante de la tenencias del F.M.I. son los préstamos. La medida en que el F.M.I. puede tomar préstamos es ilimitada en el sentido de que disfruta de plena libertad para decidir si debe tomar préstamos y cuál ha de ser su cuantía. El F.M.I. esta facultado para tomar a préstamo las monedas de un país fuente dentro o fuera de los territorios de un país miembro, y no se exige requisito alguno en cuanto a la fuente de la cual éste pueda tomar este préstamo. Por consiguiente, la facultad del F.M.I. es lo suficientemente amplia para que pueda tomar préstamos de prestamistas del sector privado, entre ellas los bancos comerciales.
Si el F.M.I. desea tomar a préstamo las monedas de un país miembro de otras fuentes que no sea el propio país, debe obtener el asentimiento de éste. El convenio insiste en que es necesario el asentimiento del país miembro a fin de asegurar de que el Fondo recurra al mercado de capital para obtener que la moneda del país miembro no origine ninguna incompatibilidad con el modo de cómo el país miembro administra su moneda y no dificulte su capacidad para tomar préstamos.
El F.M.I. también firma acuerdos para tomar préstamos con destino a la función de ayuda económica, o sea, el servicio de financiamiento suplementario.
Los tipos de interés pagados por préstamos destinados a financiar transacciones con arreglo a las normas del F.M.I. sobre tramo de crédito han guardado estrecha relación con las tasas periódicas de cargo que el F.M.I. ha impuesto por sus tenencias de monedas de países miembros compradores.
Programas de crédito y/o financiamiento para los países miembros del F.M.I.
El F.M.I. pone sus recursos financieros a disposición de los países miembros con arreglo a una serie de políticas y de servicios. Cabe destacar que los recursos disponibles dependerán de delimitaciones cuantitativas relacionadas con la cuota. La cuota de un país miembro del F.M.I. es el monto de la suscripción pagada por ese país.
A continuación se indican los distintos programas que utiliza a tales fines, siendo la principal diferencia entre ellos la clase de necesidad relacionada con la balanza de pagos que se atiende y el grado de condicionalidad que se supone.
1. Tramo de reserva: esta facilidad no es parte de las políticas de uso de crédito del F.M.I. puesto que se trata de una porción de las reservas internacionales de cada país miembro. El uso de esta facilidad está limitado al saldo del tramo de reserva del país. Este es equivalente al monto por el cual de ese país excede a las tenencias del F.M.I. en la moneda de ese país, habiendo reducido de tales tenencias aquella porción representativa de la utilización del crédito del F.M.I. por parte del país miembro. La utilización del tramo de reserva está sujeta a la existencia de necesidades de financiamiento de balanza de pagos y no está formalmente sometida a condicionamientos de ningún tipo.
2. Tramos de crédito: bajo los términos y condiciones establecidos, un país miembro puede realizar compras de DEG (u otra moneda) en cuatro tramos de crédito equivalentes cada uno al 25 % de la cuota del país. Los tres tramos de crédito que siguen al primero se denominan tramos superiores de crédito. La distinción entre ambas categorías responde a la graduación de la condicionalidad. La utilización de los tramos superiores de créditos está condicionada a la adopción de medidas especificas que conduzcan a la reducción de los problemas de balanzas de pago en un período razonable.
3. Acuerdos de Derecho de Giro (stand by): un acuerdo de este tipo permite a un país miembro tener acceso a los recursos generales del Fondo, como resultado de la decisión que éste en tal sentido adopte, en los términos y condiciones contemplados en la decisión y por un período determinado. Los criterios de desempeño incluyen:
a. Limitación al déficit fiscal y al endeudamiento público neto, particularmente en el caso del endeudamiento externo.
b. Medidas adecuadas en materia cambiaria y monetaria.
c. Imposición de restricciones en pagos y transferencias corrientes.
d. Programa de reducción de atrasos en el servicio de la deuda externa para evitar acumular nuevos atrasos.
e. Mantenimiento de un nivel adecuado de reservas internacionales.
f. Medidas de carácter estructural; aun cuando no necesariamente, estos acuerdos, pueden incluir, en la práctica, medidas de este tipo. En los programas de facilidad ampliada, sin embargo, es necesario incorporar políticas de corte estructural.
En estos acuerdos, las compras de DEG hechas por el país en el marco de esta facilidad financiera, se programan normalmente, a intervalos trimestrales, sujetos al cumplimiento de los criterios preestablecidos; en caso contrario, se interrumpe el derecho del país a continuar realizando las compras. Los acuerdos Stand by proporcionan asistencia a corto plazo con el propósito de enfrentar desequilibrios temporales o cíclicos de balanza de pagos.
4. Acuerdo ampliado (servicio de facilidad ampliada): Este servicio fue establecido para situaciones tales que, en razón de la naturaleza estructural del desequilibrio externo, el país afectado necesita de un período más largo (tres años) para lograr el ajuste y de un nivel de financiamiento superior a aquellos contemplados en las políticas de crédito (stand by) por tramos. En el acuerdo ampliado, los países deben presentar, al inicio de un acuerdo, un programa de ajustes de mediano plazo, detallando los objetivos del programa y las políticas a ser aplicadas a lo largo del período contemplado en el acuerdo. En general, el programa debe especificar las medidas de política que deben ser aplicadas en cada período de doce meses por los 3 años de la facilidad ampliada. Debido al acento de estos programas de ajuste en los aspectos estructurales, el Fondo ha admitido la posibilidad de extender la facilidad a cuatro (4) años, si así lo requiere el país miembro y de programar los desembolsos del Fondo y los criterios de desempeño en períodos semestrales, sujeto al cumplimiento de metas trimestrales por parte del país.
Influencia que tiene el
FMI sobre los sistemas cambiarios
Tomemos ciertos aspectos antes mencionados para la comprensión de este
punto.
Primero tenemos que una primera reforma adoptada por el F.M.I. fue el de la sustitución de un sistema cambiario basado en el oro (lo que quiere decir que el valor de las monedas estaba determinado por cantidades y calidad del oro) a un sistema basado en los Derechos Especiales de Giro, los cuales representaron un mecanismo de incremento de las reservas internacionales de los países miembros y de esta manera alcanzar mayor desarrollo del comercio internacional mediante la liquidez internacional. Para 1978, se elaboró otra reforma que incluía un cambio en las normas relativas al funcionamiento y control de los sistemas de cambio internacional.
Sabemos que uno de los propósitos del F.M.I. es el de establecer sistemas de cambios internacionales que sirvan para buscar la estabilización en las tasas de cambio; controla sistemas cambiarios para que los miembros no adquieran ventajas comparativas sobre los otros países miembros. Es importante destacar que el Fondo ayuda a la liquidez para resolver problemas temporales en las balanzas de pagos.
Concretamente, los primeros acuerdos cambiarios nacen en el sistema Bretton Woods. En 1978, surge un cambio al adoptar un sistema de Cambio Flotante, que significa que los miembros pueden establecer las paridades de cambio de sus monedas en base a mantener en valor de su moneda con una paridad fija en relación a los DEG u otros denominadores diferentes al oro, o pueden establecerla según acuerdos cooperativos con los que varias monedas mantienen paridades fijas entre sí. Lo importante de estas facilidades es que cada país informe claramente a cada uno de los miembros cómo está determinado el valor de su dinero.
A pesar de que las normas que impone el F.M.I. respecto a los sistemas cambiarios son bastantes amplias, prohibe:
- Sistemas de cambio que creen devaluaciones con el fin de lograr competitividad injusta en las exportaciones de un país y,
- Sistemas de paridades múltiples (más de una paridad por moneda y que existan márgenes superiores al 2 % entre varias paridades de cambio de una moneda para diferentes tipos de transacciones).
Otra práctica no aceptada por este organismo es el de la llamada Taza Cruzada Rota, lo que significa que la tasa de cambio de cierta moneda y otra no corresponde a un resultado de una simple conversión matemática. Ejemplo, en los países A, B y C, si la tasa de cambio entre el país A y C no corresponde a la que resultaría al cruzar la cotización de la moneda A con la moneda B, y a la vez la tasa de cambio de la moneda B con la moneda C, existe una práctica discriminatoria por la cual A está estableciendo una tasa favorable o desfavorable en relación con el país C que no corresponde a la tasa cruzada ordinaria.
Respecto a las tasas flotantes, el Fondo Monetario Internacional no ha adoptado ninguna normativa específica. Además, cabe destacar que la influencia que tiene sobre los mercados de libre cambio es muy baja.
En resumen, el Fondo Monetario Internacional tiene gran influencia en los sistemas cambiarios de los países miembros, ya que su función principal es velar por el buen funcionamiento y control de los sistemas monetarios internacionales a fin de crear un sistema modelo regido por el DEG, y prohibir o desacreditar situaciones cambiarias que signifiquen desventajas a otros países miembros a pesar de que su normativa al respecto es bastante flexible.
Claramente podemos observar que cuando los países reciben préstamos del F.M.I., se implantan ciertas políticas macroeconómicas, a fin de no afectar negativamente a otros países miembros. Un caso ilustrativo, por ejemplo, es que puede significar desventajoso en ciertos casos el aumento de liquidez que experimentan los países que reciben cuotas.
Base utilizada por el FMI para efectuar sus transacciones: el DEG
Es importante definir y aclarar la significación de los Derechos Especiales de Giro (DEG). Estos representaban activos de reservas que no involucraban la utilización de monedas propias de los países miembros. En otras palabras, era como una moneda representativa del F.M.I., o cuota con una moneda supranacional. Pero resultó poco satisfactorio a las situaciones del comercio internacional valorar los DEG según el oro (inicialmente 35 DEG equivalían a una onza de oro), entonces se cambia la convertibilidad de éstos y pasan a determinarse como una cesta de monedas con un componente fijo en monedas predeterminadas, que incluían a 16 países al inicio y ahora sólo incluyen cinco: el Dólar de E.E.U.U., el Marco alemán, el Yen Japonés, el Franco Francés y la Libra Esterlina. Esto determina un tipo de cambio flotante, y el valor de los DEG es determinado diariamente según el valor de cada una de las monedas antes mencionadas.
Cuotas y votación
Al ingresar al Fondo cada país miembro aporta cierta suma de dinero, que se denomina cuota, una especie de aporte por afiliación.
Esas cuotas cumplen diferentes fines. En primer lugar, constituyen un fondo que la institución puede utilizar para conceder préstamos a los países miembros que tengan dificultades financieras. En segundo lugar, son la base para determinar la cantidad de recursos que cada país miembro puede solicitar en préstamo o el monto de las asignaciones periódicas que puede recibir en los activos especiales denominados DEG. Cuanto mayor sea la cuota que se le asigna a un país, mayor es la suma que puede solicitar en préstamo cuando lo necesite. Por último, determinan el número de votos de los países miembros. El propio Fondo, mediante un análisis de la riqueza y de los resultados económicos de cada país, fija la cuota correspondiente y por supuesto, fija cuotas más altas a los países más ricos. Las cuotas se revisan cada cinco años y pueden elevarse o reducirse de acuerdo a las necesidades del Fondo y la prosperidad económica del país miembro.
Al momento de la creación del organismo, los países fundadores consideraron que la mejor manera de lograr eficiencia en el funcionamiento y responsabilidad al tomar las decisiones del Fondo era establecer una relación directa entre el número de votos a que tendría derecho cada país y la cantidad de recursos que aporta a la institución suscribiendo su cuota. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la suscripción que abona cada país, mayor será su peso en la determinación de las medidas de política.
Organización y dirección
Los órganos del Fondo son actualmente la Junta de Gobernadores, el Directorio
Ejecutivo y el Director Gerente.
De decidirlo así la Junta de Gobernadores, mediante una mayoría del 85 % de la totalidad de los votos, el Fondo contará también con un consejo, cuya formación, funciones y atribuciones prevé el Convenio Constitutivo a partir de la segunda enmienda.
Junta de gobernadores
Se integra con un gobernador titular y otro suplente que son designados por
cada uno de los países miembros en la forma que determinan libremente.
En consecuencia, el número de gobernadores no es rígido y depende del número de países miembros, que varía como consecuencia de incorporaciones o retiros.
Los gobernadores, tanto titulares como suplentes, no tienen plazo establecido para su mandato, por cuya razón deben desempeñar sus funciones hasta que sus respectivos países efectúen un nuevo nombramiento.
Los suplentes pueden participar en las deliberaciones pero no pueden votar sino en el caso de ausencia de su correspondiente titular.
En cuanto a la Junta, que designa a aquel de sus integrantes que debe presidirla, tiene todos los poderes que el convenio le acuerda en forma expresa, así como también todos aquellos que no se hayan otorgado a los otros órganos de dirección. Tiene en consecuencia una competencia expresa y otra residual.
Las atribuciones que conforman su competencia expresa no son delegables, pero sí pueden serlo a favor del Directorio Ejecutivo y en su caso al Consejo aquellas que integran su competencia residual.
Puede adoptar el reglamento que sea necesario o adecuado para la gestión de los asuntos del Fondo, designar las comisiones que juzgue convenientes, cuyos miembros no tienen que seleccionarse necesariamente entre los gobernadores o directores titulares o suplentes, y dictar disposiciones reglamentarias con el objeto de establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando lo considere conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener una votación de los gobernadores sobre un asunto determinado sin necesidad de convocar a reunión de la Junta.
El ejercicio de la posibilidad de que la Junta adopte una decisión sin haberse reunido se pretende que sea excepcional.
La regla es que se constituya y celebre cuantas reuniones ella misma disponga o convoque el Directorio Ejecutivo.
Debe reunirse, además, siempre que lo soliciten quince o más países miembros o cualquier número de países cuando al conjunto corresponda, como mínimo, un cuarto de la totalidad de los votos.
Para integrar el quórum se requiere la presencia de una mayoría de gobernadores que reúna no menos de dos tercios de la totalidad de los votos.
Ambas exigencias, mitad más uno de los gobernadores y porcentaje de votos que ha de estar representado, deben cumplirse simultáneamente.
En las votaciones cada gobernador tiene derecho a emitir el número de votos asignado al país miembro al que representa y para que las decisiones se consideren aprobadas es menester que lo hayan sido mediante, como mínimo, el porcentaje que para cada categoría de ellas se exige sobre la totalidad de los votos.
Directorio Ejecutivo
A partir de la entrada en vigencia de la segunda enmienda debe integrarse con
20 directores ejecutivos, 5 de los cuales son directamente designados por los
5 países miembros que tienen las mayores cuotas y los 15 restantes deben
ser elegidos por los demás integrantes.
No obstante el principio general indicado, el número de directores ejecutivos que deben ser elegidos puede reducirse a 14 o a 13, es decir, puede disminuir en uno o en dos, si en la segunda elección ordinaria de directores ejecutivos o en las sucesivas no figuraran entre los cinco que tienen la facultad de designarlos directamente los dos países miembros las tenencias de cuyas monedas, mantenidas por el Fondo en la Cuenta de Recursos Generales, se hayan reducido como promedio en los dos años anteriores por debajo de sus cuotas en las mayores cantidades absolutas en función del derecho especial de giro.
De presentarse la situación expuesta en el párrafo anterior, el país o los dos países de que se tratare pueden designar un director ejecutivo.
En cuanto a aquellos cuyos cargos son electivos, los comicios de los que resulta su investidura deben efectuarse cada dos años, llevándose a cabo mediante votación de los gobernadores que representan a los países miembros, ya que estos últimos carecen de facultades de designación directa.
En cada oportunidad y en forma previa a la realización de las elecciones, la Junta de Gobernadores puede aumentar o disminuir el número de las vacantes a cubrirse por esa vía que en principio es de 15. La correspondiente decisión debe ser adoptada por una mayoría del 85 % de la totalidad de los votos.
El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión de las operaciones generales del Fondo y a ese efecto debe ejercer todas las facultades que en él delegue la Junta de Gobernadores.
Cumple su misión manteniéndose en sesión permanente en la sede del Fondo y debe reunirse cuantas veces lo requieran los asuntos de éste. El quórum en las reuniones del Directorio Ejecutivo se constituye por una mayoría de sus integrantes que cuente con no menos de la mitad del total de los votos.
Como en el caso de la Junta de Gobernadores, a los efectos del quórum existe una doble exigencia, pero en éste el porcentaje que se requiere sobre el total de los votos es menor.
Todo director ejecutivo tiene la facultad de designar un suplente con plenos poderes para actuar en su reemplazo en caso de ausencia. Hallándose presente el titular puede el suplente participar en las reuniones y también en las deliberaciones, pero no en las votaciones.
En éstas, los directores ejecutivos designados directamente están autorizados a emitir el número de votos que corresponde al país que representan y cada uno de los directores ejecutivos electos tiene derecho a hacerlo por el número de votos que recibiera al ser elegido. Todos los votos que un director ejecutivo esté facultado a emitir deben serlo en bloque, es decir, no pueden ser fraccionados.
Los directores ejecutivos deben desempeñar sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido designados y elegidos según corresponda. De producirse una vacancia a menos de 90 días de la fecha en que haya de expirar el mandato, el reemplazo debe ser efectuado por el director suplente. Las atribuciones que para la eventualidad le están conferidas son las mismas que tenía el titular, con la sola exclusión de designar un suplente.
Si, por el contrario, la vacancia acaeciese más de 90 días antes de la fecha en que la expiración del cargo deba producirse, los países miembros que eligieron al director ejecutivo que haya cesado deben efectuar un nuevo nombramiento por el lapso faltante. En tanto esto último no suceda, el suplente debe cumplir su misión de reemplazo.
Director Gerente
Es seleccionado por el Directorio Ejecutivo y cesa en el cargo cuando el mismo
órgano así lo dispone.
No puede ser gobernador ni director ejecutivo, es el jefe del personal del Fondo y con la orientación del Directorio Ejecutivo tiene a su cargo la gestión de los asuntos ordinarios del organismo. Puede nombrar y remover el personal y tiene la responsabilidad de la organización general.
Al efectuar los nombramientos debe sujetarse a la necesidad, considerada como primordial, de obtener el más alto nivel de eficiencia y de competencia técnica, pero también debe tener en cuenta la importancia de contratarlo sobre una base geográfica lo más amplia posible.
Preside las reuniones del Directorio Ejecutivo pero no tiene voto, salvo para inclinar un resultado en caso de empate. Puede participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores, pero tampoco puede votar en ellas.
En el desempeño de sus funciones tanto el Director Gerente como el restante personal del Fondo se deben por completo al servicio de éste con exclusión de toda otra autoridad.
Correlativamente, todo país miembro está comprometido a respetar el carácter internacional de ese deber y a abstenerse en consecuencia de influir sobre cualquier miembro del personal en lo que concierne al ejercicio de sus tareas.
Diferencias entre Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
La principal diferencia consiste en que el primero es básicamente una institución de desarrollo, mientras que el Fondo procura mantener un sistema internacional ordenado de ingresos y pagos. Además, tienen diferentes fines. También son distintas sus estructuras, sus fuentes de financiamiento, las categorías de países miembros a los que otorgan asistencia y los métodos que cada uno aplica para alcanzar sus metas especificas.
En Bretton Woods se delinearon los primeros objetivos del Banco Mundial. A fines de la década de los cuarenta, el Banco otorgó sus primeros préstamos para financiar la reconstrucción económica de los países de Europa Occidental asolados por la guerra. Una vez alcanzado este objetivo, se ocupó de brindar asistencia a los países más pobres del mundo.
El objetivo principal del Banco Mundial es promover, a través del aumento de la productividad, el progreso económico y social de los países en desarrollo.
El Banco Mundial es un banco de inversión, obtiene la mayor parte de sus recursos en el mercado, para lo cual emite bonos, mientras que un pequeño porcentaje proviene de donaciones de los países. El Banco es uno de los principales prestatarios en el mercado internacional de capitales.
El Fondo no es un banco; no obstante dispone de recursos financieros considerables provenientes de cuotas que pagan sus países miembros. Se asemeja a una asociación de crédito, cuyos miembros tienen acceso en caso de necesidad a un fondo común de recursos.
El Banco Mundial sólo otorga créditos a los gobiernos solventes de los países en desarrollo. El tipo de interés es superior al tipo de interés del mercado al que están sujetos los préstamos que el mismo Banco obtiene y deben reembolsarse en un plazo de 12 a 15 años. El Fondo otorga asistencia financiera a todos los países miembros. Los tipos de interés son ligeramente inferiores a los del mercado y el crédito debe reembolsarse en un plazo de 3 a 5 años.
Colaboración entre ambos
Se materializa mediante el contacto regular y frecuente de los economistas y funcionarios dedicados a trabajar en los problemas del mismo país. El personal del Banco aporta su perspectiva a más largo plazo del lento proceso de desarrollo y un profundo conocimiento de las necesidades estructurales y las posibilidades económicas del país. El del Fondo, su perspectiva sobre la capacidad inmediata del país de seguir efectuando pagos a sus acreedores y lograr que éstos le suministren nuevo financiamiento para inversiones, y sobre la manera en que el país está integrado en la economía mundial.
Un capítulo aparte en cuanto a las tareas realizadas en colaboración se lleva a cabo el Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza.
Este punto, de sumo interés aunque no está relacionado directamente con los fines específicos del F.M.I. proclamados en el art. 1º de sus estatutos, aunque sí con los del Banco Mundial, resulta insoslayable en un trabajo como el que estamos desarrollando. Cabe recordar que los fines de dicho Banco son combatir la pobreza para obtener resultados duraderos y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores público y privado.
En efecto, esta tarea, a simple vista, no tiene que ver con la cooperación monetaria internacional, ni con el crecimiento equilibrado del comercio internacional, ni con la estabilidad cambiaria, ni con propender al equilibrio de la balanza de pago de los estados miembro. No obstante ello, al ahondar en este tema, rápidamente se puede advertir que con este servicio se está apuntando a lo infraestructural, lo que según el Diccionario de la Real Academia Española nos remite al conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la acreación y funcionamiento de una organización cualquiera.
Tomando lo expresado precedentemente como premisa, a continuación se desarrollará el funcionamiento del Servicio para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (SCLP), conforme la estrategia elaborada por el Departamento de Elaboración y Examen de Políticas en consulta con los departamento regionales, el Departamento de Finanzas Públicas y funcionarios del Banco Mundial, aprobada en el mes de diciembre de 1999 (a efectos de visualizar dichos organismos dentro de la estructura organizativa del F.M.I. ver el organigrama respectivo que obra en la carpeta anexa a este trabajo).
En primer lugar, cabe mencionar que el servicio que nos ocupa sustituyó al servicio reforzado de ajuste estructural (SRAE) a efectos de enfocarlo hacia la reducción de la pobreza de los países miembros del F.M.I. de más bajo ingreso a través de una estrategia orientada al crecimiento económico.
En el documento que contiene la estrategia para este servicio, se dice específicamente, bajo el título Objetivos de la nueva estrategia y función del Fondo que: en el nuevo enfoque se reconoce, como hecho cada vez más evidente, que una pobreza arraigada y una fuerte desigualdad en cuanto a oportunidades económicas y dotación de activos pueden, por sí mismos, ser impedimentos al crecimiento económico.
En cuanto al método de selección de objetivos y programas a implementarse, el país y su población deberán asumir el liderazgo del proceso. En efecto, los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) serán elaborados por el gobierno del país en cuestión con la activa participación de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, donantes e instituciones internacionales, contando a tal fin con la asistencia del Fondo y del Banco Mundial.
A continuación se desarrollarán algunos aspectos puntuales del tema, a saber:
a) Interrelación de los programas de reducción de la pobreza con la elaboración de los programas macroeconómicos
Durante el proceso formativo del DELP se deberán delinear programas sociales y sectoriales clave y reformas estructurales orientadas hacia la reducción de la pobreza y hacia el crecimiento económico, estableciéndose un orden de prelación y su costo presupuestario, sin dejar de lado la eficiencia en el gasto y su canalización hacia los objetivos prefijados. Todo ello deberá reflejarse en el diseño del marco macroeconómico, inclusive en cuanto al nivel y la estructura del gasto público y al déficil fiscal y de la balanza de pagos. Al respecto, deberán tenerse en cuenta los efectos sobre la demanda interna, la capacidad de ejecución y la necesidad de mantener un nivel adecuado de reservas internacionales, cuidando de que el sistema pueda financiarse en forma sostenible y no inflacionaria.
En la elaboración del DELP en el contexto macroeconómico pueden presentarse casos en que exista margen para reasignar el gasto público, u otros en que sea necesario obtener recursos internos adicionales. Además, deberá analizarse cuidadosamente la relación entre el financiamiento externo y el nivel de inflación, dado que este último repercute principalmente sobre los pobres.
Una vez fijados los límites de los recursos internos obtenibles, será necesario apuntar a lograr un adecuado volumen de donaciones externas o préstamos en condiciones beneficiosas. Por esta razón, en el proceso de elaboración de un DELP deberán participar activamente quienes otorgarán aquéllos, los que, a su vez, serán instados por los funcionarios del Fondo y del Banco a efectos de movilizar sus recursos adicionales. Tal como reza el documento de 1999 citado precedentemente, el objetivo consistirá en maximizar el impacto global del financiamiento de los donantes, en un marco que ellos hayan ayudado a elaborar.
b) Importancia del buen gobierno
En los programas respaldados por el SCLP se deberá hacer hincapié en el mejoramiento de la gestión pública, lo que implica una mejor gestión de los recursos públicos, el logro de una mayor transparencia, una fiscalización pública más activa y, en general, una mayor responsabilidad del gobierno en cuanto la gestión fiscal, por cuanto de ese modo podrá controlarse la implementación de medidas sociales y de lucha contra la pobreza que implican erogaciones.
c) Otros aspectos de la asistencia en el marco del SCLP
El compromiso de los recursos se basará en un acuerdo trienal; los criterio de ejecución, revisiones y desembolsos serán semestrales o, excepcionalmente, trimestrales; la tasa de interés será del 0,5 % y el plazo de vencimiento estará comprendido entre 5 ½ y diez años.
d) Aprobación del SCLP
Para que sea viable un acuerdo del SCLP, deberá aprobarse un DELP actualizado por parte del Directorio del Fondo y del Directorio del Banco. Dicho DELP actualizado deberá realizarse cada tres años.
En el documento de estrategia citado más arriba se dice que lo ideal sería hacer coincidir los ciclos trienales del DELP y el SCLP, aunque ello no es obligatorio.
e) Control de ejecución
En las esferas macroeconómica y estructural que competen al cometido del Fondo, la evaluación de la ejecución del SCLP estará a cargo de los funcionarios y la Gerencia de éste. En cuanto a las políticas sociales, la mayor parte de las medidas de reducción de la pobreza y otras medidas estructurales que forman parte de los cometidos primordiales del Banco (cfr. primer párrafo de este punto en cuanto a la relación del SLCP con los fines del F.M.I.), los funcionarios y la Gerencia del Fondo requerirán la opinión de los funcionarios del Banco acerca de la ejecución del DELP.
ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Perjuicio Internacional
Argentina no fue invitada a participar en las reuniones de Bretton Woods. El entonces presidente de los Estados Unidos Mr. Franklin Roosevelt, no cursó la comunicación pertinente que los usos diplomáticos y el panamericanismo imponían, actitud omisiva frente al muy particular gobierno argentino que accedió al poder con motivo de la revolución de 1943, al que calificaban de gobierno nazi, tanto por sí mismo como por la adjudicada simpatía a Hitler y al pueblo alemán empeñados en la Segunda Guerra Mundial; simpatía nacida durante la presidencia del Dr. Roberto M. Ortiz, continuada por el presidente Ramón S. Castillo, con culminación en el gobierno revolucionario de 1943.
Iniciación del trámite legal de incorporación de la Argentina a los Acuerdos de Bretton Woods.
La Comisión Nacional de Post-guerra (1943/1945) analizó la situación Argentina respecto al curso de los debates, ponencias y resultados de la Conferencia Monetaria y Financiera de la Naciones Unidas y Asociadas convocada en Bretton Woods, sosteniendo una corriente la conveniencia de intervenir en la constitución de los organismos internacionales creados por algunos de los planes presentados: White, Morgenthau, o Keynes.
El Banco Central, en respuesta de una consulta del Ministerio de Hacienda de la Nación, emitió opinión favorable al ingreso de Argentina a los organismos creados en Bretton Woods, esto es al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (luego llamado Banco Mundial). El Banco Central fundó su opinión al reconocer que la solución de los problemas económicos argentinos dependían en buena parte del cariz que fueran tomando las directivas dominantes en el comercio internacional de las siguientes, al evaluar la coincidencia de criterios en que sólo podía llegarse a la plena ocupación de los recursos humanos y del proceso productivo en una economía expansiva exenta del dirigismo estatal y de los procedimientos discriminatorios de comercio que sólo dan por resultados comprimir el intercambio mundial y obligan a los países a una política de autoabastecimiento, con prescidencia del mejor orden económico y con repercusión gravosa en el nivel de vida de sus habitantes.
Contando con la opinión favorable de los organismos económicos responsables, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso adherir a la Conferencia Económica y Monetaria de Bretton Woods, encomendando al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones diplomáticas pertinentes (decreto-ley Nª 3.185 del 31-01-46).
Desistimiento de incorporación
El decreto-ley de adhesión a los Acuerdos de Bretton Woods tuvo entrada en el Congreso Nacional, siendo cámara iniciadora el Senado Nacional que le dio aprobación el 29 de Agosto de 1946. Contando el proyecto con la aprobación de una rama del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo en un mensaje dirigido a la Cámara de Diputados dejó sin efecto el proyecto de adhesión del Gobierno Argentino a las conclusiones de la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas realizada en Bretton Woods en Julio de 1944, y consiguientemente revocó la decisión de incorporar a la Argentina al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial. El mensaje del Poder Ejecutivo está suscripto por el presidente de la República Teniente General Juan D. Perón y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Dr. Juan Atilio Bramuglia, fechado el 22 de Julio de 1948.
El fundamento invocado por el poder administrador para dejar sin efecto la adhesión de Argentina a ambos organismos internacionales se presta al análisis. En primer lugar, el tiempo que media entre la aprobación del Senado -Agosto 1946- y la fecha de entrada del mensaje a la Cámara de Diputados Julio de 1948- revela el transcurso de casi dos años, lo que induce razonablemente a sostener que debió acontecer una postergación deliberada de tratamiento legislativo por parte de la Cámara de Diputados. En segundo término, el mensaje alude a las estructuras de los organismos financieros internacionales y les desconoce eficacia para alcanzar las finalidades de su creación, pero corresponde indicar que el Fondo y el Banco han conservado sus estructuras originarias hasta mucho tiempo después del ingreso de la Argentina a aquellos entes (1957), y sus modificaciones no tuvieron la entidad o trascendencia que justificaran la renuncia de la Argentina.
Ingreso de Argentina al Fondo Monetario Internacional
Para poner fin a ese aislamiento, el Gobierno Nacional dispuso que los ministerios específicos Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto- iniciaran las gestiones orientadas a efectivizar el ingreso a los aludidos organismos (decreto Nª 7.103 del 19-04-56), procediendo a la designación de una misión financiera a los Estados Unidos, a la que, entre otras funciones, se le encomendó la continuación de esos trámites y tratativas que culminaron en la aprobación de los convenios de creación de F.M.I. y del Banco Mundial (decreto-ley Nº 15.970 del 31-08-56), adhesión que omitió toda referencia a la fijación de una política monetaria y financiera internacional.
Respecto del F.M.I., la norma dictada autorizó al Banco Central para efectuar, en nombre y por cuenta del Gobierno Argentino, el pago de la cuota de 150 millones de dólares en la proporción de 25 % en oro y 75 % en moneda nacional. La misma disposición aprobó los convenios de creación del F.M.I. y del Banco Mundial.
El decreto-ley aprobatorio del ingreso de Argentina al F.M.I. y al Banco Mundial asignó carácter de fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de acuerdo con la Constitución Nacional, a las disposiciones del estatuto del F.M.I. referentes a las obligaciones generales de los miembros, en el sentido que los contratos de cambio celebrados en la moneda de cualquier miembro mantuviere o hubiere impuesto de conformidad al convenio del F.M.I., no tendrán mérito ejecutivo en los territorios de otros miembros, por acuerdo mutuo, podrán cooperar con medidas que tuvieren por objeto hacer más efectivas las regulaciones de control de cambio de cualquier miembro, siempre que tales medidas y regulaciones fueren compatibles con el Convenio. Y en el mismo sentido y fuerza de ley a la situación jurídica. Inmunidades y privilegios del FMI, sus funciones, empleados, bienes, archivos y operaciones.
El decreto aprobatorio y los textos de los organismos internacionales fueron publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de Septiembre de 1956.
La paridad monetaria del peso argentino y el dólar estadounidense a los fines del aporte de las cuotas a los organismos internacionales fue establecida por el decreto-ley Nº 373 del 16-01-57.
Relaciones Económicas
Desde su ingreso al F.M.I., la Argentina ha realizado numerosas transacciones para la utilización de los recursos del organismo internacional, llegando a ser en 1969, el estado latinoamericano que había celebrado acuerdos de giro por la mayor suma individual.
Esto proviene de la heterogeneidad de gobiernos y gobernantes, señalando por sí misma una orientación económica susceptible de modificaciones. Es forzoso reconocer que la acción política del gobierno está fuertemente influenciada por el factor económico. La política económica ha sido considerada como el aspecto económico de la política gubernamental en general, y también, pero a la inversa, como la representación política de los sectores económicos, de los que los más poderosos imponen sus principios, su doctrina y su acción.
Situación actual
A pesar de su visibilidad aumentada como resultado de la crisis financiera asiática,
el Fondo Monetario Internacional sigue tomando como una presencia misteriosa
en la escena internacional. La confusión es considerable, reina sobre
el porqué existe y lo que hace. Algunos observadores, confundiéndolo
con un Banco o otra institución de ayuda, están bajo la impresión
de que el F.M.I. existe para subvencionar el desarrollo económico en
las naciones más pobres. Otros se lo imaginan como un banco central internacional
que controla la creación de dinero en una balanza mundial. Otros consideran
el F.M.I. como un poderoso y lo desaprueban. El F.M.I. no es de hecho nada de
eso. No es un banco de desarrollo, ni un banco central mundial. Es una institución
cooperativa que 182 países formaron voluntariamente porque ven la ventaja
de consultar entre sí o con este foro para mantener un sistema estable
de comprar y vender su dinero para que los pagos en dinero extranjero puedan
tener lugar entre países fácilmente y sin retraso.
El F.M.I. es enemigo de sorpresas. Por ello sus miembros mantienen a los otros miembros informados de sus intenciones con respecto a políticas que influyen en los pagos del gobierno y de los residentes de un país a los de otro.
Contrariamente a una percepción extendida, el F.M.I. no tiene autoridad eficaz encima de las políticas económicas domésticas de sus miembros. Ejerce sí una presiión, por ejemplo, para obligarle a un miembro a gastar más en escuelas u hospitales y menos en comprar aviones militares o construir palacios presidenciales grandiosos. Puede, y a menudo lo hace, impulsar el mejor uso de recursos escasos, refrenando de gastos improductivos. Desgraciadamente, los miembros muchas veces ignoran sus consejos y en estos casos el FMI puede intentar sólo, a través de argumentos racionales, persuadir a los miembros de los beneficios internacionales de adoptar políticas que favorezcan a los miembros en conjunto. No hay ninguna pregunta de compulsión de un miembro para adoptar cualquier política.
Sus miembros le han dado autoridad al F.M.I. sobre sus políticas de pagos porque estas políticas son de importancia superior al comprender el flujo de dinero entre las naciones y porque la experiencia ha confirmado que sin una agencia supervisando globalmente el sistema moderno de pagos en divisas simplemente no trabaja. El dinero cambiante es el punto central de contacto financiero entre las naciones y el vehículo indispensable del comercio mundial. Cada dinero, sea el dólar, el franco, o el dalasi de Gambian o gourde haitiano, tiene un valor en términos de otros dineros. Nosotros experimentamos la realidad del intercambio cuando, por ejemplo, viajamos al extranjero como turistas y debemos comprar dinero local primero antes de que podamos comprar algo más. Comprar la divisa no sólo es un hecho de vida para los turistas, también lo es para los importadores, bancos, gobiernos y otras instituciones que deben adquirir divisas para hacer negocios en el extranjero.
Tomemos, por ejemplo, un importador de bicicletas en Copenhague que intenta comprar de un distribuidor en Tokio 100 bicicletas japonesas para la venta a 30,000 yen cada una. El distribuidor japonés no aceptará pago en kroner dinamarqués, para que él no tiene ningún uso inmediato: él no puede pagar a sus proveedores o empleados en kroner. Él quiere yen. El importador dinamarqués debe por consiguiente tener bastante kroner convertido para pagar el embarque. No es difícil cambiar kroner con yens, cualquier banco en Copenhague hará la operación porque los mencionados estados se comprometieron a la convertibilidad de sus dineros respectivos. Ningún país restringe el intercambio de su dinero nacional en otro dinero nacional, y esto facilita enormemente el comercio internacional.
La convertibilidad extendida permite el intercambio fácil entre la mayoría de las monedas del mundo, lo que ha devenido de la cooperación de las naciones miembros en el marco del F.M.I
Conclusiones
Criticas y mitos rondan una Institución que tiene como finalidad "Promover la estabilidad del sistema financiero global, a través de fondos dirigidos a aquellos gobiernos que se encuentren en dificultades financieras y se comprometan a seguir las recomendaciones para reestructurar sus economías".
El Fondo Monetario Internacional fue fundado en el 1944 para vigilar el sistema cambiario internacional, vigente después de la segunda guerra mundial (donde las tasas de cambio de las divisas eran fijas), y fue en el 1947 que empezó a ejercer operaciones financieras. En él trabajan 2'600 personas, 1'000 de las cuales son economistas. Proteger el sistema financiero internacional puede ser una actividad muy caótica y de difícil interpretación.
Se ha hablado de recetas y remedios demasiados estandarizados como para poder ser aplicados a toda clase de economía, se ha hablado de la fuerte influencia norteamericana que tiene el Fondo y de muchas teorías más, pero nada se dice de las enormes dificultades que enfrenta esta tropa de 1'000 economistas en el difícil papel de interpretar los problemas y las soluciones en países donde hay escasez de información y tiempo para actuar.
Por un lado tenemos los grandes críticos del Fondo Monetario Internacional y por el otro tenemos las declaraciones de los que trabajan actualmente en la Institución.
Jeffrey Sachs y Steven Radelet de la Universidad de Harvard, pertenecen seguramente al primer grupo y basan principalmente su critica en la invariabilidad de las recetas desde los tiempos de la crisis de la deuda de los países de América Latina (años '80), cuando los principales problemas eran: gigantescos déficits gubernamentales e inflación de más de dos dígitos.
Ellos explican que la cultura burocrática del Fondo se refleja en la típica receta que todavía éste aconseja: recorte del gasto público y medidas económicas de austeridad, cuando en realidad los problemas que se han evidenciado en esta década de globalización son la debilidad de los sistemas bancarios de muchos países y su vulnerabilidad ante los repentinos cambios de tendencia de los flujos de capital internacional.
Por su lado, Michael Mussa, Chief Economist del FMI, compara la actividad de la institución a los efectos y al contenido de una cajíta de píldoras que muestra en su mano, afirmando: "Esto es Coumadin, esencialmente veneno para ratas". El Señor Mussa toma estas píldoras para el corazón y las usa para ilustrar cuál es el punto del problema: "No es fácil determinar el paquete económico ideal para cada país".
"Esta pastilla interfiere con la coagulación de la sangre", dice Michael Mussa. "Mata las ratas causándoles masivas hemorragias, y a mí, en pequeñas dosis, me ayuda a evitar que se formen coágulos. Aunque por el otro lado puedan aumentar el riesgo de hemorragias".
"Los programas del Fondo Monetario Internacional se parecen a esta medicina por los efectos perjudiciales que pueden traer y también por la importancia que tiene la dosis".
La crisis Asiática y el desorden financiero son la enfermedad incurable de estos tiempos, ya no bastan medicinas ni antibióticos, y se siente la necesidad de un cambio más radical.
Alan Greenspan, Presidente de la Reserva Federal Americana, afirmaba a principios de este mes: "nuestra productividad en la generación de pérdidas ha mejorado mucho en los últimos años".
Bueno, hacerse preguntas sobre las causas no sirve de nada si no existen respuestas, y la gran critica que pesa sobre las espaldas del Fondo Monetario Internacional es su capacidad de intervenir sin generar cambios sino más bien para salvar e incentivar el mantenimiento del status quo.
Las medidas aplicadas por el F.M.I. son un remedio momentáneo y los cambios que producen no son ningún antídoto, se dice que no se trata de dosis de una misma medicina, en muchos ambientes económicos de prestigio se habla de la necesidad de aplicar otra medicina que enfrente los reales problemas del sistema financiero internacional de hoy: la falta de regulación de las actividades de las instituciones financieras y la debilidad de los Bancos Centrales de los países emergentes.
La globalizacion no es el mal, ya que ésta nace del impulso y del esfuerzo tecnológico para hacer de la tierra una aldea global, donde todos podamos comunicarnos recíprocamente, viajando con mayor rapidez e intercambiando bienes y servicios con mayor facilidad.
El mal está en el bajo poder de adaptación de las políticas monetarias de los Bancos Centrales de los países en vías de desarrollo y en la poca supervisión en relación con los nuevos ritmos de la economía global.
El Fondo Monetario Internacional ha intervenido para rescatar más que para reestructurar, porque al fin y al cabo la misma intervención ha terminado por no incentivar la reestructuración misma.
Independientemente de que sus consejos sean buenos o malos, el Fondo Monetario Internacional, salvando las instituciones en quiebra, no ataca la causa del problema sino que actúa sobre el efecto dándole oxígeno al sistema que no funciona y haciendo que el cambio sea más lento y tarde más en llegar.
El Capitalismo sin la bancarrota es como el Cristianismo sin el infierno.
Por lo tanto, el primer factor en contra de la acción del Fondo es el riesgo moral que esta institución comporta.
El circulo vicioso funciona así: Rescate - Menos incentivos para que los gobiernos implementen las reformas estructurales urgentes - Más posibilidades de una nueva crisis.
El rescate financiero de Méjico (efecto Tequila 1991) fue una señal para el mundo, ya que planteaba que al presentarse problemas en los países en desarrollo, el F.M.I. rescataría a los inversionistas. De esta forma se dio una señal clara: rescatando las inversiones imprudentes se marcó un precedente que efectivamente se repitió posteriormente con las inversiones que se efectuaron en Asia, y que dieron a ver su cara con la crisis que actualmente estamos viviendo.
La segunda critica que recibe el Fondo es que sus remedios son costosos, burocráticos e injustos. Como observó Jeffrey Sachs, "los 57'000 millones de dólares prometidos a Corea, no ayudaron a nadie, más que a los bancos". El costo de las malas políticas económicas lo siguen pagando los ciudadanos asiáticos, cuando la culpa la tienen sus gobiernos por su incapacidad de implementar políticas económicas eficaces, y además de eso, las generaciones futuras se cargan del peso de la deuda adicional impuesta por los créditos del F.M.I.
Solamente la suspensión de los créditos induciría a un cambio rápido y esbelto.
Cada vez que hay un problema en las cuentas del Gobierno o en las Reservas Internacionales del Banco Central, lo que se lee en los periódicos es: fue interpelado el Fondo Monetario Internacional ...... El Banco Interamericano de Desarrollo está negociando un crédito suplemental, etc. ....... Y no se terminan nunca de privatizar de manera profesional y efectiva las empresas al borde del colapso, que están en las manos del Estado.
Lawrence Lindsey, ex gobernador de la Reserva Federal de los Estados Unidos, oponiéndose a los rescates financieros observaba: "Todas las condiciones supuestamente negociadas por el Fondo Monetario Internacional serán naturalmente impuestas por el mercado en Corea del Sur". Claro está que siempre existe la posibilidad de que un gobierno se oponga a cambiar sus políticas bajo cualquier circunstancia; pero la posibilidad de que pase esto es mucho mayor bajo los Programas del Fondo Monetario Internacional.
Tal vez la solución
sería menos dinero y facilismo, y más reformas incentivadas naturalmente
por la falta del mismo.