MERCADO DE CAPITALES

1.       CONCEPTO

El mercado de capitales es el conjunto de mecanismos a disposición de una economía para cumplir la función básica de asignación y distribución, en el tiempo y en el espacio, de los recursos de capital (aquellos de mediano y largo plazo destinados a financiar la inversión, por oposición a los recursos de corto plazo que constituyen el objeto del mercado monetario), los riesgos, el control y la información asociados con los procesos de transferencia del ahorro a la inversión.

El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos:

-  Facilita la transferencia de recursos de los ahorradores o agentes con exceso de liquidez, a inversiones en el sector productivo de la economía.

-  Asigna de forma eficiente recursos a la financiación de empresas del sector productivo.

-  Reduce los costos de selección y asignación de recursos a actividades productivas.

-  Posibilita la diversificación del riesgo para los agentes participantes.

- Ofrece una amplia variedad de productos con diferentes características (plazo, riesgo, rendimiento) de acuerdo con las necesidades de inversión o financiación de los agentes participantes del mercado.

El mercado de capitales está dividido en intermediado, cuando la transferencia de los recursos de los ahorradores a las inversiones se realiza por medio de instituciones tales como bancos, corporaciones financieras, etc. y no intermediado (o de instrumentos) cuando la transferencia de los recursos se realiza directamente a través de instrumentos.

2.  REGULACIÓN LEGAL

Los mercados de capitales están regidos por la Ley de Mercados de Capitales, la cual establece lo siguiente:

- Regula la oferta pública de valores, cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. (Art. 1 de la Ley de Mercado de Capitales)

- Crea a Comisión Nacional de Valores que es el encargado de promover, regular y supervisar el mercado de capitales. (Art. 2)

- Establece un registro denominado Registro Nacional de Valores, donde se anotarán o asentarán todos los documentos y actos que deban inscribirse. (Art. 18)

- La Comisión de valores tiene control sobre los valores objetos de oferta publica. (Art. 21)

- La Comisión Nacional de Valores podrá dictar las normas para la emisión o negociación de cualesquiera otros valores o derechos susceptibles de oferta pública, que no estén expresamente regulados en esta Ley u otras leyes especiales. (Art. 32)

3.  OBLIGACIONES

a) La Ley de Mercados de Capitales establece que los administradores tienen la facultad de emitir obligaciones, debiéndose establecer en la resolución de asamblea, el monto máximo de esas obligaciones, dentro de los limites que fije la Comisión Nacional de Valores. (Art. 33)

b) Las sociedades que hayan emitido obligaciones, solo podrán reducir el capital social en proporción a las obligaciones que hubiere reembolsado. (Art. 35)

c) En las obligaciones se realizará un resumen de características, modalidades y condiciones de emisión establecidas en las normas pertinentes. (Art. 36)

d) Se podrán emitir obligaciones convertibles en valores, en los términos y condiciones fijados por la sociedad emisora. Cuando esto ocurra, la compañía debe adoptar la modalidad de capital autorizado. (Art. 37 y 40)

e)   Los obligacionistas son los encargados de autorizar a la sociedad para modificar las condiciones de las obligaciones, realizar nuevas emisiones, decretar dividendos extraordinarios, aumentar el capital o modificar el valor nominal de sus acciones. (Art. 39)

f)     La sociedad emisora designará un representante en común para los obligacionistas, quien deberá:

-  Ejercer las decisiones de la asamblea de accionistas.

-  Comprobar el valor de los bienes dados en garantía de la emisión.

-  Ejercer acciones legales y judiciales para defender los derechos de los obligacionistas.

4.  SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO (S.A.C.A.)

Son sociedades cuyo capital autorizado en sus estatutos es superior al capital suscrito y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.

El articulo 71 de la Ley de Mercados de Capitales, establece lo siguiente:

“Las sociedades anónimas que hagan oferta pública de valores, podrán mantener un capital autorizado por sus estatutos sociales superior al monto del capital suscrito y pagado, siempre y cuando la asamblea de accionistas autorice a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos decidan, sin necesidad de nueva asamblea. El monto del capital autorizado que no haya sido suscrito, no podrá ser superior al capital pagado, el cual no será menor a su vez, de la suma que fije la Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones del mercado. Las sociedades que hayan conferido una autorización a los administradores según lo antes establecido, deberán indicar en los documentos que emitan el monto del capital autorizado.”

5. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO (S.A.I.C.A)

La SAICA fue introducida en el legislativo venezolano en 1973 y se le establecen sus beneficios en la reforma de 1975.

En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta forma de sociedades anónimas es eliminada. Sin embargo, en la misma ley del año 1977 se definen como una sociedad de capital mínimo, pagado, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales y obligadas a ofrecer sus acciones al publico o a un grupo de personas.

6. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE FONDOS MUTUALES

Alejandro Tinoco en su libro, define a las sociedades anónimas de fondos mutuales de la siguiente manera:

“Son las que tienen por objeto invertir en valores de acuerdo al principio de la distribución de los riesgos. Deben tener un capital no menor a 4.000.000”

7.BOLSAS DE VALORES

Las Bolsas de Valores son mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en que un título ingresa al mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado secundario.

El articulo 86 de la Ley de Mercado de Capitales, establece lo siguiente:

“Las bolsas de valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.”

Deben estar constituidas bajo la forma de sociedades anónimas (incluyendo las SACA, sociedades de capital autorizado), mediante la autorización de la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. (Art. 87)

Las principales funciones de las Bolsas de Valores comprenden el proporcionar a los participantes información veraz, objetiva, completa y permanente de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus emisiones y las operaciones que en ella se realicen, así como supervisar todas sus actividades, en cuanto al estricto apego a las regulaciones vigentes.

8.                               PROTECCIÓN DE LAS MINORIAS

En la ley de mercado de capitales, el titulo VI esta dedicado a la protección de los accionistas minoritarios. Alguno de sus aspectos principales son los siguientes:

a) Las sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta publica deben repartir no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas. De este porcentaje, el veinticinco por ciento (25%) deberá ser repartido en efectivo. En caso de que las sociedades tengan déficit acumulado, las utilidades deberán ser destinadas a la compensación de dicho déficit y el excedente de utilidades será repartido de acuerdo a la forma antes establecida. (Art. 115)

b)   Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta publica podrán acordar un pago a la Junta Administradora, por concepto de participación, que no exceda el diez por ciento (10%) de las utilidades netas del ejercicio económico. (Art. 117)

c) Las sociedades estarán administradas por una Junta Administradora con un mínimo de cinco (5) miembros (Art. 124) y deberán estar representados los accionistas minoritarios. (Art. 125)

d) Las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de valores, tendrán dos (2) comisarios (Art.126), quienes no podrán ser integrantes de la Junta Administradora (Art. 127).

CONCLUSIÓN

Por su parte, los mercados de capitales se encargan de la eficiente utilización y asignación de los recursos para el financiamiento de programas de inversión en empresas y compañías. Están regidos por la ley de Mercados de Capitales que establece, para el cumplimiento de sus normas, la creación de la Comisión Nacional de Valores, determinando sus funciones y atribuciones.

Esta ley, también regula lo referente a las obligaciones y a los obligacionistas, a las sociedades anónimas de capital autorizado y la protección de los accionistas minoritarios.

La ultima reforma que se le hizo a la ley de Mercado de Capitales de 1975, elimina a las sociedades anónimas de capital abierto, que en ese mismo año, se le establecieron sus beneficios.

Para finalizar, debe estar claro que las funciones que realizan las empresas, independientes de su constitución, deben estar en concordancia con las normas y estatutos establecidos por el estado venezolano, en el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, para de esta forma llevar a cabo una correcta actividad mercantil.

BIBLIOGRAFÍA

·                                 TINOCO, Alejandro. Anotaciones de Derecho Mercantil. Ediciones Libra, Caracas.

·                                 MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo. Régimen legal del mercado de capitales. Caracas, 1999.

·                                 MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo. Curso de derecho mercantil. Caracas, 2000.

·                                 GOLDSCHOMIDT, Roberto. Curso de derecho mercantil. Caracas, 2002.

·                                 http://comunidad.derecho.org/pantin/mcapitales.html

·                                 http://www.fofisa.com/contenido/bolsa/tex.htm

·                                 http://www.bolsabogota.com.co/FAQ.php