HABEAS CORPUS CORRECTIVO
Por el Dr. Diego Calvo Suárez, Coordinador de Derecho Penal, Espacios Jurídicos
SEÑOR JUEZ:
Nombre del detenido, por mi propio derecho, alojado en el celular nº de la Unidad nº X del Servicio Penitenciario donde me encuentro detenido a disposición del Juzgado nº , Secretaría nº en causa nº , a V.S. como mejor proceda me presento y digo:
OBJETO
Que vengo por el presente a interponer recurso de hábeas corpus correctivo en mi favor.
DERECHO
Motiva mi pedido que con fecha fui detenido por la presunta comisión del delito de , que tramita por ante ese Juzgado nº , Secretaría nº , siendo alojado en la Unidad Penitenciaria nº .
No desconozco las facultades del señor Director al respecto, pero, encontrándome enfermo de Hepatitis C (genotipo 3º), como asimismo coinfección VIH-HVC, no precisando tratamiento respecto de este último, dada mi buena situación inmunológica y virológica. No así respecto de mis problemas hepáticos, de los cuales me encontraba en tratamiento desde el , por un período de seis meses, con PEGASYS 180 mcg semanales y 800 mg diarios de RIBAVIRINA (medicación y tratamiento del cual V.S. conoce, dado que el Director del Hospital por intermedio de vuestro Juzgado ha solicitado mi historia clínica) hasta la fecha de mi detención en la que he sido imposibilitado de continuar con mi tratamiento, dado que en el centro carcelario en el que me hallo alojado, no disponen de dicho medicamento careciendo de todo apoyo idóneo, siendo reemplazado el mismo por un genérico que en nada ayuda a mi recuperación sino que constituye un mero paliativo que hasta incluso perjudica mi salud, razón por la cual mi situación se encuentra comprendida en las previsiones del artículo 3, inciso 2, de la ley 23.098, art. 18 de la Constitución Nacional y art. 15 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en las disposiciones supra nacionales que emergen de los arts. 8 y ccdtes. de la Declaración Universal de Derechos Humanos y arts. 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorporados a nuestra Constitución Nacional con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
De igual modo, es un principio básico de la ejecución de la pena atender a las necesidades peculiares de cada caso, y, en lo relativo a la curación del paciente internado, efectuarlo de conformidad con el progreso científico en la materia respectiva. Ello responde al deber del Estado de preservar la salud de quienes nos encontramos internados en los establecimientos penitenciarios. Por lo tanto, es evidente que se me ha dejado de brindar el tratamiento médico adecuado, y que tal modificación es el objeto del presente recurso.
Que dada la naturaleza de la afección, resulta riesgoso para un bien jurídico que no debiera estar comprometido por los efectos de la pena, la sustitución injustificada del adecuado tratamiento médico, lo que constituye un agravio a mis legítimos derechos, máxime sabiendo todas las autoridades médicas y judiciales que me encuentro en serios riesgos de muerte de no recibir el tratamiento adecuado.
Que, en principio, el mero tratamiento con fármacos es un mero lenitivo que no cumple con el deber del Estado, relativo a la preservación de la salud de quienes nos encontramos internados en un establecimiento penitenciario.
En consecuencia, solicito que se requiera el informe médico pertinente; se realice la audiencia oral correspondiente en la que haré un detallado informe sobre los cambios que sufre mi detención, los que considero agravan ilegítimamente la forma y condiciones de la misma; y, luego, se ordene cesen de inmediato las mencionadas condiciones, practicándose las medidas curativas que harán posible mi rehabilitación.
Provea V.S. de conformidad que
SERA JUSTICIA