| LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL Y LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN |
Introducción
La sensación de inseguridad que actualmente experimenta la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores no tiene precedentes. La mayoría de los medios de comunicación remarcan que la sociedad ha cambiado sus hábitos de convivencia debido a este nuevo azote.
Sin embargo, un reciente estudio publicado en el diario La Nación [2] afirma que la tasa de homicidio en el Gran Buenos Aires (una de las zonas más peligrosas del país) ronda los 14,5 asesinatos cada 100.000 habitantes.
Entretanto, ciudades como México DF o San Pablo poseen los alarmantes índices de 25 y 70 muertes cada cien mil ciudadanos respectivamente; asimismo la cero tolerante ciudad de Nueva York posee una tasa de 12 por cada 100.000.
Entonces, la pregunta que surge es: ¿Son tan alarmantes los niveles de inseguridad, como se sostiene?
Desde nuestra óptica, entendemos que lo que a aumentado considerablemente es la percepción que la sociedad tiene respecto de los índices de delincuencia y no, como se cree, los índices en sí.
Por lo tanto, ¿cómo explicar la diferencia entre percepción y realidad?
Una primera aproximación nos muestra a los medios masivos de comunicación como responsables de este fenómeno, en tanto éstos son instrumentos formadores de opinión por excelencia, ejerciendo a su vez una “acción psíquica” sobre la comunidad.
Según Zaffaroni [3] , la Teoría de la Prevención General tiene por finalidad evitar la realización de determinadas conductas por medio de la “acción psíquica” sobre la sociedad.
A continuación pretenderemos demostrar la influencia que ejercen los medios masivos de comunicación como trasmisores del mensaje buscado por el Derecho Penal, siempre bajo una visión de la Teoría de la Prevención General, puesto que gran parte del éxito de ésta descansa en un efectivo contexto de comunicación.
La Prevención General Positiva y los Medios Masivos de Comunicación
Desde Feuerbach, la Teoría de la Prevención General, (en adelante T.P.G.) apunta a la evitación de los delitos mediante la producción de efectos sobre la sociedad. Dichos efectos pueden ser alcanzados, según la variante de la teoría que se tome, a través de la intimidación psicológica de la comunidad (prevención general negativa), o a través del reforzamiento de la norma perturbada (prevención general positiva).
El medio por el cual se aspira a lograr esos efectos es la pena, entendida ésta como la expresión de indignación y rechazo por parte de la autoridad de aplicación o, mejor dicho, por parte de aquellos a quienes esa autoridad representa: la sociedad. En este orden de ideas, podemos distinguir, siguiendo a Joel Feinberg, el carácter simbólico de la pena (la condena social) del mero castigo [4] .
Entendida la sociedad como la construcción de un contexto de comunicación [5] definido a través de las normas, ésta deberá ser capaz de mantener su configuración frente a modelos divergentes, para evitar que toda divergencia se tome como comienzo de una nueva evolución.
El método para mantener dicha configuración, al menos desde la visión de la T.P.G., es mediante la transmisión de un mensaje desde el Estado hacia la sociedad, a través de las instituciones pertinentes, que exponga la aplicación de la norma al caso concreto generando los efectos explicados anteriormente, en función de la corriente que se siga. En otras palabras, el mensaje, es la aplicación práctica de la pena en razón de la comisión de un delito, la sentencia condenatoria.
En este sentido, el instrumento o mecanismo a través del cual se comunica ese mensaje a la sociedad, reviste una importancia mayúscula pues, en términos de prevención general, determinará el mayor o menor alcance de difusión del mensaje y, consecuentemente, la efectividad de esta teoría como fundamento de la pena. ¿Y cuál el instrumento o mecanismo a través del cual se difunde la mayor cantidad de información “legal” en la actualidad?. La respuesta no puede ser otra que los medios masivos de comunicación (en adelante M.M.C.).
Los M.M.C., dice Mathiesen, son organizaciones complejas colmadas de tensiones y conflictos internos y, sobre toda las cosas, organizaciones que tienen intereses distintos a la mera comunicación de información “legal” [6] .
Sabido es que el discurso periodístico, propio de los medios masivos de comunicación, se dirige a la opinión pública no sólo con el propósito explícito de "informar", sino también con otros que permanecen ocultos: vender y reforzar ideológicamente, respondiendo a intereses periodísticos (o inclusive empresariales) y no de política criminal, pues, está de más decirlo, no tienen porqué hacerlo. En este contexto, el mensaje que transporta la información “legal” hacia la sociedad, sufre distorsiones que pueden, eventualmente alterar su sentido e incluso su significado [7] . Es por ello que las T.P.G. se encuentran frente a un problema, pues, confían el éxito de su misión a un factor externo que no controlan.
A la búsqueda de los propósitos previamente explicados, los medios masivos de comunicación orientan su discurso hacia la difusión de las noticias “legales” más dramáticas, alarmantes y sensacionalistas, en otras palabras aquellas que redundan en mayores beneficios (económicos, políticos, etc.), limitando de tal forma la transmisión de la totalidad de la información legal y, consecuentemente, influyendo sobre la percepción de la comunidad respecto del real mantenimiento de la configuración del contexto de comunicación.
¿Cómo se producen la distorsión y la limitación del mensaje?
El discurso de los M.M.C., en virtud de su finalidad y del público al que está dirigido se despliega en un lenguaje sencillo, evitando la utilización de vocablos técnicos y, para aquellos casos en que esto resulta imposible, definiéndolos y explicándolos de forma vulgar.
Esta necesaria simplificación puede verse como una virtud pues facilita su inmediata comprensión por parte de los destinatarios, pero en casos especiales, como son los que se relacionan con temas jurídicos, implica una distorsión y puede incluso importar una incorrección conceptual, como ya lo mencionáramos líneas atrás.
Por otro lado, la atención sobre los temas jurídicos otorga una característica adicional a las noticias que se relacionan con ellos.
La exposición a la crítica por parte de la opinión pública, hace al discurso jurídico, un discurso permeable. En primer lugar, porque la producción normativa tiene lugar en un campo político-jurídico claramente atravesado por las representaciones colectivas y, en segundo lugar, porque el discurso jurídico está presente en la cotidianeidad de las relaciones sociales y es, en sí mismo, público.
Cuando los M.M.C aluden al tema del delito se agregan también, al entramado del texto informativo los ecos de la alarma social, producto de la inseguridad y la consecuente demanda de represión, como corolario de lo que llamaremos opinión ingenua de la población atinente a las situaciones que se presentan en la relación "aumento de la pena - disminución del delito" y en cuanto a la visión que se tiene de las garantías que impone el derecho penal liberal, como simples problemas formales que permiten a los delincuentes "entrar por una puerta y salir por la otra".
En este campo discursivo atravesado por la opinión pública, los reclamos sociales y las demandas a los poderes estatales, el discurso periodístico reproduce en forma ampliada y acrítica la representación ideológica de la situación. Como consecuencia de ello, rara vez respeta el principio de inocencia, pilar básico de nuestro sistema penal y difunde una concepción de la finalidad de la pena como castigo, más vinculada a lo que Feinberg definía como “hard treatment component” que a la condena social que existe detrás del carácter simbólico del castigo.
En síntesis, las teorías comunicativas del castigo privilegian la publicidad de la pena por sobre toda otra característica de la misma y dentro de este contexto, las teorías clásicas de Prevención General asignan al castigo una función publicista que, por sí sola, no posee.
La comunicación: ¿medio o fin?
El carácter comunicativo de la pena, considerado elemento fundamental de las T.P.G., es en realidad un factor exógeno. Por ende, el hecho de que la sociedad toda logre internalizar la pena aplicada es producto de una característica concomitante a ésta.
Así, los medios de comunicación se han convertido en canalizadores de la comunicación de la pena, mediando, casi exclusivamente, entre Estado y sociedad. Finalmente, toda sentencia será la sentencia conocida a través de ellos.
Si aceptamos el poder de los M.M.C. para distorsionar los mensajes que comunica el Estado a la sociedad y sostenemos que son éstos los únicos capaces de difundir dicho mensaje, debemos preguntarnos: ¿qué sentido tiene la pena en sí misma si lo que la sociedad percibe concretamente es los que los medios difunden, sin importar la correlación que exista entre pena y comunicación? Concluimos que pierde importancia la pena a manos de la comunicación mediática.
En igual rumbo ¿qué sentido tiene la realización de una costosa y complicada política criminal si los efectos luego se medirán a través de planillas de rating y no de índices de criminalidad?
Conclusión
Puesto que no se conocen estadísticas certeras que relacionen índices de criminalidad con efectos de la pena sobre la sociedad, habitualmente los resultados de la política criminal son medidos en base a parámetros basados en sensaciones que, por cierto, son generadas por los medios masivos de comunicación.
Lo dicho nos permite afirmar que la comunicación cumple por si misma la función deseada, pero no lograda, por la pena, ya sea que se trate de la prevención general negativa (con fines de amedrentamiento) o la prevención general positiva (con fines de autoconfirmación de la norma). En otras palabras, siguiendo una T.P.G., el éxito de su misión reposa de modo casi exclusivo en la comunicación, ocupando la pena stricto sensu, un lugar meramente anecdótico.
En conclusión, los M.M.C., según se ha desarrollado a lo largo de este trabajo, retoman el carácter simbólico otrora expresado por Feinberg, ya que mediante el “proceso paralelo” llevado a cabo por el editorial de un periódico, un comentario radial o una columna televisiva es posible llevar a la opinión pública a generar una condena o una absolución social.
Bibliografía
BRADBURY, Ray. “Fahrenheit 451”, en “Tres de Bradbury”. Editorial Arte y Literatura. La Habana, 1982.
CAFFERATA NORES, José I. “Cuestiones actuales sobre
el proceso penal” Editores del Puerto.
FEINBERG, J. “The expresive Function of Punishment” en “Duff, Antony & Garland, David, A Reader on Punishment, Introduction”. Oxford University Press. New York, 1994.
JAKOBS, Günter “Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho Penal funcional” Civitas. 2000
JAKOBS, Günter “Sobre la Teoría de la Pena” Conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
MATHIESEN, T. “General
Prevention as Communication”, en “Duff,
NINO, Carlos Santiago “¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de las acciones privadas de los hombres?”. La Ley T.1979-D
RUSSO, Eduardo A. “Teoría General del Derecho en la modernidad y en la posmodernidad” Abeledo-Perrot. Segunda Edición
ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Manual de Derecho Penal. Parte General” Ediar. Buenos Aires, 1999.
[1] BRADBURY, Ray. “Fahrenheit 451”, en “Tres de Bradbury”, Editorial Arte y Literatura, La Habana 1982. Página 281.
[2] DIARIO LA NACIÓN, 13 de Septiembre de 2002. Página 16.
[3] ZAFFARONI, Eugenio Raúl “Manual de Derecho Penal. Parte General” Ediar. Buenos Aires, 1999. Páginas 73 y ss.
[4] Joel Feinberg al definir al castigo, afirma que se trata del efecto de haber transgredido una norma impartida por una autoridad con su consecuente función de reprobación; al mismo tiempo recuerda el carácter simbólico del mismo; pues se trata de expresar cierta indignación a través de la sanción estatal mediante la sindicación y castigo del responsable.
[5] JAKOBS, Günter “Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho Penal funcional” Civitas. 2000
[6] MATHIESEN, T. “General
Prevention as Communication”, en “Duff,
[7] Para mayor información, ver RUSSO, Eduardo A. “Teoría General del Derecho en la modernidad y en la posmodernidad” Abeledo-Perrot Segunda Edición. Página 26