Contrato de Franquicia – Ricardo Luís Lorenzetti
I. Introducción: los nueves bienes a distribuir.
Sociedad de consumo, influencia de la publicidad, consumismo.
2 riesgos del empresario
1- el distribuidor se quede con el procedimiento exitoso, copiándoselo.
2- el distribuidor desempeñe una actividad comercial mala y arruine la imagen del primer empresario.
Entonces control riguroso del primero sobre el segundo sobre bienes, marca, procedimiento, imagen, etc. Segundo empresario termina cediendo la planificación del negocio en aspectos sustanciales.
Fuerte integración entre las partes.
II. Concepto.
Definición descriptiva: funcionamiento.
Definición normativa: base legal y en la costumbre.
1. El contrato de franquicia.
Definición técnico jurídica
a. Es un acto jurídico bilateral celebrado entre sujetos autónomos
b. Mediante el cual se autoriza al tomador a ofrecer a terceros productos o servicios de propiedad o controlados por el dador, con exclusividad en una zona determinada (finalidad distributiva)
c. A través de la reventa de un producto terminado o la elaboración del mismo (actos distributivos)
d. Permitiéndose la utilización de la marca, signos distintivos, completar pagina 666
Finalidad Específica
Distribuir un tipo de bienes que llevan una marca, un signo, o un procedimiento de elaboración, que los hace característicos. Por ello, se distribuye el bien acompañado de todos esos elementos. Para que esto ocurra, el dador cede un procedimiento exitoso, una marca, imagen, autorizando al tomador a actuar como si fuera el mismo.
Distinción con otros contratos de distribución.
Se distingue así la franquicia por la cesión de facultades que encontramos que no se da en el resto de los contratos del grupo.
El acto distributivo no es la mera reventa, sino la prestación del servicio o la elaboración del producto, que son tareas que tradicionalmente correspondían al distribuidor. El tomador por su parte, cede su derecho a planificar un negocio, puesto que el dador toma las decisiones principales en materia de planificación estratégica y táctica del negocio.
Manuel operativo + Fuerte control.
Vinculo de larga duración para: amortizar riesgo, reparto equitativo de ganancias
Aspectos regulatorios
a. Información precontractual y oferta.
b. Protección de marcas y signos distintivos.
c. Uso y goce de los bienes del franquiciante.
d. Leyes sobre importación de insumos.
e. Control y dominación por una de las partes y las cláusulas de adhesión.
f. Modificaciones introducidas en el vínculo de duración.
g. Extinción.
h. Relación frente a los terceros consumidores.
Fuentes normativas
a. Costumbre
b. Teoría general del contrato
c. Derecho del consumidor
d. Derecho de marcas
e. Leyes de importación
2. El sistema de franquicias.
Red de contratos celebrados entre los diferentes sujetos
Aspectos regulatorios del sistema
a. Responsabilidad de los integrantes de la red frente a los terceros
b. Leyes contra el monopolio y de defensa de la competencia
c. Licitud de los instrumentos contractuales que permiten al organizador trasladar riesgos propios a los demás integrantes.
d. Adopción de finalidades distintas a las pactadas entre los miembros.
3. El derecho comparado.
Pág. 668 a 671 – Francia, USA, Chile, Brasil.
III. Elementos tipificantes.
1. El “know-how”
Lo distingue de otras modalidades distributivas. Conocimiento practico, probadamente exitoso (sino Responsabilidad Precontractual), reproducible, original y confidencial.
Descripción de un sistema de elaboración de productos, de comercialización, de servicios, de atención al cliente, de presentación de locales, publicidad, signos distintivos, normas de seguridad, limpieza y niveles de calidad de los productos.
Puede ser actualizado y modificado.
2. La marca y la licencia.
Registracion de marca + Control sobre su uso.
Licencia: control activo sobre la actividad de explotación.
3. El suministro.
Puede o no haber contrato de suministro, p. ej. No lo hay en las franquicias de servicios. Existen si obligaciones de duración y prestaciones fluidas que consisten en bienes (insumos) o servicios (asistencia técnica permanente). Existe por parte del dador una obligación de asistencia estricta.
4. El control.
Este es estricto, ya que implica un impacto decisivo sobre la imagen del dador. El control significativo sobre el método operativo ha sido considerado el elemento central de tipificación.
Existen múltiples aspectos de control. Pág. 674...
Fiscalización: de Obligaciones fiscales, laborales, normas de calidad, equilibrio económico y financiero por parte del franquiciado.
Justificación: al haber una desviación de la finalidad (cuidado de la imagen) hay un acto abusivo.
Existe por ende una dirección comercial acentuada (límite con la dependencia laboral y la sociedad).
5. La colaboración.
Interés común: continuación y éxito del negocio.
IV. Modalidades.
1. Según la injerencia: el derecho a la planificación del negocio.
1ra, 2da y 3ra generación.
2. Según el objeto: productos y servicios.
Servicios: Ej. Consultorias.
3. Según los actos del tomador: el franquiciante-fabricante.
Finalidad distributiva y/o productiva.
Franquicia de fabricación: Mc Donalds
V. Análisis económico del negocio: las razones de las partes y el interés público.
A. Interés del franquiciado
1. Aversión al riesgo (odio, repugnancia)
2. Asistencia técnica y financiera
3. Mejora de la negociación
B. Interés del franquiciante
1. Riesgo de inversión
2. Optimización
3. Imagen frente al cliente
4. Mayor cobertura geográfica
5. “Subsidios” legales (no responde por deudas laborales, daños a los consumidores, leyes de competencia)
6. Mayor eficiencia en red
7. Incorporar colaboradores en vez de competidores
VI. Caracteres.
1. Atípico
2. Bilateral
3. Oneroso
4. Consensual
5. No formal
- Vinculo de colaboración-duración.
- adhesión.
VII. Sujetos.
1. Dador – Franquiciante: empresa titular de la marca y know how.
2. Tomador – Franquiciado: inversión inicial, pago canon periódico, desarrolla el negocio.
VIII. Objeto: desviación del objeto y la causa.
Finalidad recaudatoria: obtener recursos de terceros.
Finalidad financiera: lucro derivado del manejo financiero de los recursos que circulan en la red.
Finalidad monopólica: desplazar competidores.
Objeto y causa ilícita, se puede requerir la nulidad con resarcimiento de daños causados al tomador.
IX. Efectos.
1. Obligaciones del dador
a) obligación nuclear.
- Transmitir marca, signos, know how y elementos para su utilización
- Mantener al franquiciado en el uso pacifico de esos elementos.
b) Deberes colaterales
1) De colaboración.
En el buen éxito del negocio y la relación jurídica. No competir. No actuar de mala fe, respetar ámbito de exclusividad.
2. Obligaciones del tomador
a) obligación nuclear.
Pago del precio para desarrollar un negocio conforme al planeamiento.
1) El desarrollo de la franquicia mediante actos complejos.
Cumplir la finalidad del contrato: know how, identidad y
Homogeneidad.
Aspectos:
a. método operativo
b. Plan de expansión
c. Proveedores
d. Stock y recambios
e. Precios
f. Publicidad
g. Registros contables y de facturación
2) El pago del precio
A – Pago del precio
a. Pago de canon periódico, exceptio non adimpleti contractus. Resolución contractual.
b. inversión inicial
c. Suma fija, variable o mixtura.
B – inversión inicial
a. Requisito para entrar y barrera también
b. Exclusivo costo y riesgo la instalación del negocio.
C – Pago de gastos comunes
a. Tomador paga publicidad, equipamiento, asistencia, formación profesional, depósitos de garantía, elementos promocionales, suministros, etc.
b. Dador paga gastos del funcionamiento de la red de franquicia.
c. Limite, no ser recaudatorio o financiero en su finalidad
d. Standard para limitar la imposición de compras de suministros.
e. En Argentina el Standard es la Buena Fe.
b) Deberes colaterales.
1) De colaboración.
Cumplir directivas, Estándares, tipo de establecimiento, personal, capacitación, equipamiento. Insumos, proveedores.
2) De información.
Periódico de gestión y estadístico.
3) De secreto.
Sobre el Know How.
4) De custodia.
Sobre los bienes del dador y restitución.
5) De no competencia.
Obligación de no hacer, instalarse en determinada área o realizar cierta actividad prohibida.
X. Responsabilidad precontractual del franquiciador
Expectativa engañosa. Contenido de la información. Solución: Mayor transparencia informativa + control estatal. (Asimetría de la información)
XI. Responsabilidad contractual
Contrato de adhesión, claro quien es la parte fuerte. Ejercicio abusivo. Incumplir con la obligación nuclear. Frustración de la finalidad o resolución contractual.
XII. cláusulas abusivas
P. Ej. Cláusula de exclusividad: debe ser reciproca.
Cesibilidad de la posición contractual del franquiciado.
Cláusulas de restricción de competencia, prohibición de contratar con otros franquiciados.
XIII. Responsabilidad frente a terceros
1. El franquiciante no responde por las deudas laborales que tenga el franquiciado frente a sus trabajadores (CSJN).
2. El franquiciante responde frente a los consumidores por los daños causados por el franquiciado, con quien es solidariamente responsable conforme a la ley 24.999 (Defensa del consumidor).
3. El franquiciante no responde frente a los terceros contratantes con el franquiciado, salvo que pueda imputarse apariencia jurídica de representación.
XIV. Extinción
Mismas reglas que para los contratos de distribución en general. Normas protectorias para los franquiciados. Plazos mínimos para amortizar el capital invertido y evitar fraudes.