FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por María Belén Diez Azconegui

La Constitución Nacional ha sido influenciada por la Constitución de los Estados Unidos, por los acuerdos anteriores firmados entre las distintas provincias en la etapa de le organización nacional (Pactos Preexistentes) y por la obra de Alberdi “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina”.

Similitudes con estos puntos de referencia son apreciables a lo largo de todo el texto constitucional.

Es en la Parte Dogmática de la Constitución donde se enuncian los derechos y garantías de los que goza cada ciudadano argentino y es también ahí donde a simple análisis comienzan a resaltar las similitudes con los textos anteriormente mencionados.

Los doce primeros artículos de esta primera parte reflejan la clara influencia de Alberdi y de sus Bases, y especialmente la adopción de la forma federal de gobierno también proviene de los pactos del Pilar y San Nicolás de los Arroyos; el artículo 13, en cambio, guarda relación con la Constitución norteamericana, la cual acepta la incorporación a los Estados Unidos de nuevos Estados. El artículo 14 recibe influencias de todas las fuentes de inspiración de nuestra ley suprema, tal vez por ser una amplia enumeración de derechos: derechos : derecho a navegar y comerciar (Alberdi), derecho a la libertad de culto (Constitución norteamericana), ejercer toda industria licita (Pacto Federal), solo por ejemplificar algunos.

Continuando con el análisis, la abolición de la esclavitud es análoga a la enmienda número trece de la Constitución de los Estados Unidos, la igualdad ante la ley y la inexistencia de títulos de nobleza también proviene de ese texto constitucional. La inviolabilidad de la propiedad privada y la expropiación por causa publica (artículo 17) es influencia de Alberdi y de la Constitución norteamericana, y también por que no de la liberalidad de la época.

El artículo 18 contiene una enumeración de las garantías constitucionales del proceso penal, y estas son extraídas del texto constitucional norteamericano, como ser la inviolabilidad de la defensa en juicio y la obligatoriedad del juicio previo a cualquier sentencia condenatoria, entre otros. El artículo 19 contiene el principio de autonomía de la voluntad, que con una redacción similar esta también contenido en ese texto. Las garantías establecidas por el artículo 20 también.

El artículo 25 es quizás el que mejor refleja las ideas de Alberdi consagradas en su célebre frase: “GOBERNAR ES POBLAR”, al fomentar la inmigración europea.

El artículo 28, en cambio, es influencia de la Constitución Norteamericana, que claramente dispone que las leyes que le sigan no podrán alterar o ir en contra de sus disposiciones.

El artículo 30, reforma de la Constitución, guarda analogía con su par de la Constitución de Estados Unidos, ya que esta también prevee un acuerdo de los dos tercios del Congreso para comenzar a deliberarse. Es “análogo”, ya que la reforma de esa Constitución se realiza por medio de enmiendas, no siendo ese nuestro caso.
Los artículos 31, 32 y 33 también provienen de la misma fuente.

Los artículos 36 a 43, Nuevos Derechos y Garantías, son nuevos como bien lo dice su título, por lo cual no deberían estar influenciados por los textos que se vienen mencionando, ya que ellos fueron el punto de partido de nuestra Constitución, la cual inevitablemente con los años se fue modificando para acomodarse a los tiempos que llegaron, a la diversidad de ideas y a situaciones imprevisibles en 1853.

La segunda parte de la Constitución Argentina habla de tres poderes del estado, desde como están constituidos hasta las atribuciones de cada uno, y también habla de los gobiernos de las provincias.

En lo que hace referencia al Poder Legislativo y a grandes rasgos, todas las disposiciones que lo regulan provienen de la Constitución de los Estados Unidos.

El Poder Legislativo está conformando por un Congreso Nacional, bicameral, formado por representantes de todas las provincias (estados en los Estados Unidos).

Los diputados (representantes para Norteamérica) deben tener en ambos casos un mínimo de 25 años de edad, se eligen en proporción a la cantidad de habitantes de cada estado o provincia, deben ser naturales o con cierta cantidad de años de residencia, etcétera.

En el caso de los senadores, las similitudes son aun mayores, se eligen cada 6 años y se renuevan cada dos años por un tercio en ambos países, deben tener un mínimo de 30 años de edad y ser ciudadano con al menos una cantidad determinada de tiempo, el presidente de la cámara es el vicepresidente, están facultado para realizar juicios políticos, etcétera.

El Congreso en ambos casos debe reunirse por lo menos una vez al año, y el proyecto de creación de leyes es muy similar, debiendo en todos ambos casos tener la aprobación presidencial para convertirse en ley, las atribuciones también y el quórum, otro tanto.

En lo que se refiere al Poder Ejecutivo, en ambos casos está ejercido por el Presidente, y en caso de renuncia, muerte o destitución por el vicepresidente. Es, como se ha dicho, unipersonal. A su vez, se contempla la reelección en los dos casos.

Y por ultimo, el Poder Judicial también es similar, y está compuesto por un Tribunal Supremo de Justicia y por los demás tribunales inferiores. Todos los jueces de las dos naciones permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y la remuneración percibida por sus tareas no podrá reducirse en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, nuestra Constitución tiene también una serie de institutos que no se encuentran en la de los Estado Unidos. Sin embargo, como ya se hizo referencia en el caso de los Nuevos Derechos y Garantías, son fruto del cambio de los tiempos y son la solución encontrada a problemas que en 1853 no se suscitaban, y quizás no se ve reflejado ese cambio en la Constitución Norteamericana porque desde un comienzo ella fue pensada amplia y abarcativa, y eso es tal vez lo que le permite perdurar mas intacta en el tiempo, porque su poder de adaptación a los cambios es mucho mayor que el de la nuestra.

Finalmente, en lo que se refiere al régimen de las provincias, lo dispuesto también proviene de la Constitución de los Estados Unidos y en menor medida de Alberdi. A modo de ejemplo, la conservación del poder no delegado en el gobierno federal, la elección de sus autoridades, la redacción de una constitución provincial propia.

Bibliografía:

LLADO, GRIECO Y BAVIO, LUGONES-SESSAREGO, ROSSI Historia, Tercer Curso Ed. AZ, Buenos Aires, 1991

Introducción a la Constitución de los Estados Unidos, Buenos Aires, 1993

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