| EL PODER EJECUTIVO NACIONAL |
Por María Belén Diez Azconegui
1. Introducción
La idea de Poder Ejecutivo surge en el siglo XVIII a traves de las teorías de separación de los poderes enunciadas por Montesquieu y Locke. Según ellos, el gobierno debe estar formado por tres poderes separados e independientes, para lograr un ejercicio equilibrado y controlado del poder.
A través de la historia de los gobiernos, se han materializado dos formas de Democracia: el Presidencialismo y el Parlamentarismo.
En el Presidencialismo, el Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por el Presidente de la República quien concentra en su persona las calidades de jefe de Estado y jefe de gobierno. Este designa a los ministros (o secretarios de Estado) y los remueve libremente, y en caso de existir Vicepresidente, su presencia en el Poder Ejecutivo se materializa únicamente en los casos de acefalía del Presidente, ya sea temporal o permanente. El Presidente y los miembros del Parlamento se eligen por sufragio universal y su mandato no puede modificarse una vez electos, excepto a través de un juicio político.
En el Parlamentarismo, la composición del Poder Ejecutivo es colegiada, y la jefatura de Estado y de gobierno se encuentran separadas, estando la primera en manos de un Presidente o Monarca y la segunda del Primer Ministro, quien preside al Consejo de Ministros. Todos estos individuos conforman un gobierno y son individual y solidariamente responsables por sus actos ante el Parlamento. Los integrantes del Parlamento si son elegidos por sufragio universal y tanto ellos como los integrantes del gobierno pueden ver interrumpido su mandato.
Si bien estas dos formas de Democracia se encuentran bien definidas en la teoría, la realidad demuestra que en la practica se ejercen gobierno mixtos, es decir, presidencialistas y parlamentaristas a la vez, con diferencias peculiares en cada caso en particular, siendo unos mas presidencialistas que parlamentaristas y viceversa.
En nuestro país, es Alberdi el que imagina al Poder Ejecutivo que hoy, con varias reformas acuesta, nos gobierna. El se planteó una Argentina unida, consolidada, gobernada y gobernable. Es importante desatacar que en la época anterior al dictado de nuestra Constitución él se encontraba exiliado en Chile, lo que le permitió vislumbrar la situación objetiva por la que atravesaba el país, y también la solución a ello. Él vio una Argentina dividida, gobernada por caudillos, sin un poder central que la gobierne, que la conduzca. Así pensó que la única forma de salir adelante seria a través de un Poder Ejecutivo fuerte, con tantas atribuciones que le permitiesen imponer su voluntad y poder a todos esos gobernantes individuales con interese opuestos y antagónicos que abundaban en el interior.
Así nuestro Poder Ejecutivo nace fuerte, dentro de lo que podríamos llamar un presidencialismo, donde es él el que verdaderamente detenta mas poder que los restantes porque es él el que en definitiva, tiene la ultima palabra en materia legislativa.
Por otra parte, Alberdi vio una sociedad ignorante, en la cual unos pocos eran los que se encontraban en condiciones reales de gobernar. Es por esto que tampoco planteó un sistema democrático y federal puro, ya que se dio cuenta que el pueblo no estaba capacitado para decidir por sí, para ejercer esa tan enorme responsabilidad que es la soberanía.
Es por esto que no planteo una elección popular, sino un sistema corrupto en el cual solo una minoría ilustrada ejercía sus ideas y las podía llevar a la práctica.
Sin embargo, años después quienes detentaron el poder, un poco siguiendo a Alberdi y otro poco por ida propia, fueron creando las bases para un sistema democrático de verdad, etapa que finalizo con la sanción de la Ley Saenz Peña en 1912. A partir de allí, el Poder Ejecutivo estuvo en manos, por primera vez, de los verdaderos soberanos.
2. Estructura
Nuestro Poder Ejecutivo, influenciado por Alberdi y la Constitución de los Estados Unidos. Es unipersonal y esta ejercido por el Presidente de la Nación, quien tiene las atribuciones de Jefe Supremo de la Nación. El Vicepresidente se desempeña como Presidente del Senado y solo ejercerá el poder Ejecutivo en caso de acefalía presidencial. También le pertenecen, aunque sin integrarlo, el Jefe de Gabinete y los ministros, quienes colaboran con el Presidente y dan fe de sus actos.
3. Atribuciones generales del Presidente, antes y después de la reforma de 1994
Antes de la reforma constitucional de 1994, el Presidente de la Nación era Comandante en jefe de la Fuerzas Armadas, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de la Ciudad de Buenos Aires. Con la reforma, se suprimió la Jefatura de la Ciudad de Buenas Aires, que pasó a ser autónoma.
La Jefatura de Estado hace referencia a la conducción de las relaciones exteriores, mientras que la de Gobierno a la administración publica. Con la reforma de 1994, se dudó de las nuevas atribuciones del Presidente con respecto a estas dos áreas, ya que con la introducción de la figura del Jefe de Gabinete el artículo 100 inciso 1 de la Constitución estableció que ejercería la Administración General del País. Sin embargo, en la realidad es actualmente el Presidente quien se ocupa de estas cuestiones y la idea imperante al introducir al Jefe de Gabinete al Gobierno, esto es la de disminuir las facultades presidenciales, quedó sin llevarse a cabo.
4. Sistema Presidencialista
Como se ha dicho anteriormente, la realidad democrática demuestra que rara vez se aplican las formas presidencialistas o parlamentaristas de gobierno, sino que se intenta todo una serie de variantes para la atenuación de estas formas puras tratando de adaptar la estructura gubernamental a la realidad de los Estados, buscando mayor eficacia en la toma de decisiones y una mayor coherencia con los principios democráticos.
Nuestro país no fue ajeno a esta tendencia, y con la reforma constitucional de 1994 se intentó consolidar el Sistema Democrático y perfeccionar el equilibrio de poderes atenuando el sistema presidencialista con la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete, responsable frente al Presidente y al Congreso.
5. Condiciones de elegibilidad
Para poder ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 89. En primer lugar, se requiere haber nacido en el territorio nacional o en el caso de ser extranjero ser hijo de ciudadano nativo. Este requisito no se encontraba en las anteriores constituciones nacionales y fue sugerido por Alberdi en relación a la oleada de emigración ocurrida en época de Rosas. Por otra parte, se establecen los mismos requisitos que para ser elegido Senador, a saber: tener 30 años de edad, haber sido ciudadano de la Nación por mas de 6 años y tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o un equivalente. Este ultimo requisito ha sido tácitamente derogado por ser contrario al espíritu igualitario de nuestro texto constitucional y al principio de no discriminación enunciado en los pactos internacionales de derechos humanos que fueron incorporados a la Constitución Nacional en la ultima reforma a trabes del inciso 22 del artículo 75.
6. Duración del mandato
Tanto el presidente con el vicepresidente duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos únicamente por un periodo consecutivo. Si fueron reelectos o se sucedieron recíprocamente en los cargos, deberán esperar el intervalo de un periodo para volver a presentarse. A los efectos de la reelección, se equiparan los casos, por lo que la imposibilidad mencionado corre para ambos cargos por igual.
Con la reforma se ha aceptado el principio de indivisibilidad de la formula presidencial, de modo que en caso de haber segunda vuelta electoral y renunciar uno de los miembros de alguna de las formulas, no podrá cubrirse la vacante producida; y si es el candidato a presidente, lo reemplaza el candidato a vicepresidente.
Con esta norma se ha solucionado una clásica discusión de derecho constitucional sobre si en caso de que el vicepresidente asumiese el cargo de presidente hubiese que llamarse a elecciones para cubrir ese cargo. Ahora queda claro que no es necesaria una nueva elección, sin perjuicio de las atribuciones presidenciales para convocarla.
7. Cese
El artículo 91 de la Constitución Nacional establece que el cese del mandato presidencial se produce el mismo día en que finalizan los 4 años del ejercicio de sus funciones, sin que ninguna interrupción pueda ser alegada para prolongar su periodo.
Esto tiene por finalidad evitar la prolongación del mandato presidencial y asegurar el derecho de conservarlo hasta ese día, salvo en caso de remoción por juicio político.
8. Elección
El presidente y el vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta y a tales efectos el territorio nacional conforma un único distrito. Las formulas de ambos candidatos son indivisibles y resultará electa la que obtenga mas del cuarenta y cinco por ciento de los votos. En su defecto, resultará electa la que obtenga el cuarenta por ciento de los votos y una diferencia mayor del 10 por ciento con la formula electa en segundo lugar. En caso de no alcanzarse estos porcentajes, se llamará a una segunda elección en un termino no mayor de 30 días entre las dos formulas mas votadas, las cuales no podrán modificarse ni en caso de renuncia de alguno de los candidatos. Si el que renunciase fuese el candidato a presidente, irá como candidato el de vicepresidente. En caso de muerte de alguno de los candidatos, el partido político podrá cubrir la vacante en un termino de 7 días corridos. Si renuncian los dos candidatos de una de las formulas, se proclama electa la otra y en caso de muerte de ambos, se convocará a una nueva elección. Se computarán los votos afirmativos validamente emitidos, es decir que no se contarán los impugnados o en blanco y la elección deberá efectuarse entre los dos meses anteriores a la finalización del mandato en ejercicio.
9. Atribuciones
Las atribuciones del Poder Ejecutivo se encuentran establecidas en el capítulo tercero de la sección segunda de la parte orgánica de la Constitución Nacional. El artículo 99 las enumera en sus 20 incisos.
Como se ha establecido, el presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país ; a través de decretos y sin alterar el espíritu de las leyes, da instrucciones y reglamentos para ejecutarlas; participa en la formación de las leyes, las promulga y las hace publicar, pero jamas podrá emitir disposiciones legislativas, a excepción de los decretos de necesidad y urgencia, los cuales podrán emitirse con acuerdo de los ministros y del jefe de gabinete en casos excepcionales en los cuales fuese imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de leyes y deberán ser ratificados, posteriormente, por el Congreso; también nombra a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, con el acuerdo de los dos tercios del Senado, a los jueces federales inferiores a partir de una terna provista por el Consejo de la Magistratura y con acuerdo del Senado y a los mismos magistrados cuando cumplan setenta y cinco años por un periodo de 5 años más; tiene la facultad de indultar o conmutar penas por delitos federales excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados; concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones de acuerdo a las leyes nacionales; nombra y remueve con acuerdo del Senado embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, y sin él a los ministros, al jefe de gabinete, oficiales de su secretaria, a los agentes consulares y otros empleados; realiza la apertura anual del Congreso y prorroga sus sesiones ordinarias convocando las extraordinarias; supervisa al jefe de gabinete en la recaudación de rentas de la Nación y en su inversión de acuerdo al presupuesto; en materia de relacione exteriores, concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones con organismos internacionales y naciones extranjeras y recibe a sus ministros y cónsules; en materia militar es comandante en jefe de las fuerzas armadas de la Nación, provee los empleos militares de la Nación con o sin acuerdo del Senado según corresponda, organiza, distribuye y dispone de las fuerzas armadas, declara la guerra y ordena represalias con la autorización y aprobación el congreso, declara el estado de sitio en caso de ataque exterior con acuerdo del Senado y en caso de conmoción interior si el Congreso de encuentra en recesión; pide los informes que crea convenientes al jefe de gabinete y a todos lo jefes de todos las áreas y por su conducta a los demás empleados; puede dejar el territorio nacional con permiso del Congreso; puede llenar vacantes de empleos que requieran el acuerdo del senado durante su receso y por ultimo puede decretar la intervención federal en una provincia o en la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, convocándolo para su tratamiento.
Bibliografía:
COLAUTI Derecho Constitucional
Buenos Aires, 1998
SABSAY, Daniel A. y ONAINDIA, José M. La Constitución de los Argentinos
Ed. Errepar, Buenos Aires, 2000