LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS

Ideas Generales

Junto a los Estados y las Organizaciones internacionales, existen otros sujetos de los que se puede predicar una subjetividad jurídica internacional, si bien ésta esté restringida, en el plano de la capacidad, al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de unas concretas obligaciones correlativas a esos derechos. Se trata de los pueblos.

Los pueblos en el Derecho Internacional Actual (aspecto sociológico)

En el Derecho Internacional clásico, regulador de las relaciones entre Estados soberanos, los pueblos no eran objeto de atención especial. Es cierto que en el siglo XIX y a principios del XX cobra pujanza el principio de las nacionalidades, pero éste se presentaba como un principio político de aplicación en el área europea, sobre cuya base Italia y Alemania se constituyeron como Estados y diversas minorías nacionales europeas recibieron protección en virtud de los tratados que pusieron fin a la Primera Guerra Mundial.

Los pueblos de los territorios coloniales - territorios cuyo reparto entre las potencias había avalado el Derecho Internacional de la época - quedaban obviamente al margen de la aplicación del principio de Derecho Internacional Positivo. Tras la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas vino a incorporar entre los propósitos de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos (artículo 1, apartado 2). Tal propósito, no obstante, no aparece desarrollado en la propia carta, debido sin duda a razones políticas, entre ellas la resistencia de algunas potencias vencedoras de la guerra, con el Reino Unido y Francia a la cabeza, con vastas posesiones coloniales en cuya conservación estaban interesadas. La solución a la que se llegó respecto de los territorios dependientes consistió en establecer dos regímenes diferenciados de administración: uno para las colonias de las potencias vencedoras o de los Estados no enemigos (territorios no autónomos) y otro, llamado de administración fiduciaria, para los territorios segregados, bajo mandato de los vencidos y los que voluntariamente quisieran poner bajo tal régimen las potencias coloniales (territorios fideicometidos).

La evolución de la propia sociedad internacional, con la influencia de una serie de factores políticos favorables a la descolonización, hizo que en pocos años la conservadora regulación de la Carta de las Naciones Unidas, se desarrollara con una franca orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes, con la siguiente liquidación progresiva de las situaciones coloniales en el mundo, quedando hoy sólo restos de dichas en pequeños territorios, algunos de ellos enclaves coloniales. A ello ha contribuido la Organización Mundial, dotando de contenido concreto al principio de autodeterminación de los pueblos a través de sucesivas resoluciones de la A.G. y del C.S.

En la actualidad aún quedan 17 territorios no autónomos. Éstos son: Montserrat , Nueva Caledonia, Pitcairn, Sáhara Occidental, Samoa Americana, Santa Elena, Timor Oriental y Tokelau. Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos Las actuales Potencias administradoras son los Estados Unidos, Francia, Nueva Zelandia y el Reino Unido. Timor Oriental está siendo administrado actualmente por la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental. La misión de las Naciones Unidas para el Referéndum de Sahara Occidental tiene a su cargo la organización de un referéndum en el Sahara Occidental.

Cuando se establecieron las Naciones Unidas en 1945, 750 millones de personas -casi una tercera parte de la población del mundo- vivían en territorios no autónomos, dependientes de Potencias coloniales. En la actualidad, menos de 2 millones de personas viven en esos territorios.

El derecho de los pueblos a su libre determinación (aspecto normológico)

El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y si tal fuere su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente. Su consagración como principio perteneciente al Derecho Internacional positivo ha venido de la mano de una serie de resoluciones de la Asamblea General empezando por la "Carta Magna de la Descolonización" (resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960). Dicha resolución incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, cuyo contenido es el siguiente:

1- La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras, constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2- Todos los pueblos dependientes tienen el derecho de libre determinación; determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas.

6- Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, De la Declaración Universal de Derechos Humanos, etc sobre la base de la igualdad.

Resolución 3201 (1°de mayo de 1974) Por medio de ella la Asamblea General proclama su determinación de trabajar con urgencia por el ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, cualesquiera sean sus sistemas económicos y sociales, que permita corregir las desigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países en desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras un desarrollo económico y social que vaya acelerándose, en la paz y la justicia.

Resolución 1803 (14 de diciembre de 1962) En dicha declaración, la Asamblea declara:

1- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

2- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.

3- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de interés o seguridad nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.......

4- El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.

5- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.

Resolución 2131 (21 de diciembre de 1965) La Asamblea declaró que:

1- Ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

2- Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de cualquier orden.

3- El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.

4- Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.

5- Todo Estado debe respetar el derecho de libre determinación e independencia de los pueblos y naciones el cual ha de ejercerse sin trabas ni presiones extrañas y con absoluto respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Resolución 2535 (10 de diciembre de 1969) En esta resolución se exhortó a todos los gobiernos a que hicieran con urgencia los esfuerzos más generosos posibles para atender a las necesidades previstas del Organo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, e insta a los mismos a contribuir económicamente.

Reafirma los derechos ilanienables del pueblo de Palestina y pide al Consejo de Seguridad que adopte medidas eficaces en conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas para asegurar la aplicación de las resoluciones.

Resolución 2625 (24 de octubre de 1970) Proclama la Asamblea los siguientes principios: · Los Estados se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. · Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. · Los Estados no pueden intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de uno de ellos. · Los Estados deben cooperar entre sí. · Los Estados deben respetar la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos. · Los Estados son iguales jurídicamente.

Resolución 3210 (14 de octubre de 1974) Considerando que el pueblo palestino es la principal parte interesada en la cuestión Palestina, la Asamblea invita a la Organización de Liberación Palestina, representante del pueblo palestino, a participar en las deliberaciones de la Asamblea General sobre las cuestiones de palestina en sesiones plenarias.

Resolución 3314 (14 de diciembre de 1974) La Asamblea insta a todos los Estados a que se abstengan de actos de agresión y de cualquier otro uso de la fuerza contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

Resolución 3281 (12 de diciembre de 1974) La Asamblea adopta y proclama la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Establece como principios fundamentales: Soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; igualdad soberano de todos los Estados; no agresión; no intervención; beneficio mutuo y equitativo; coexistencia pacífica; igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; arreglo pacífico de controversias; reparación de las injusticias existentes por la privación de los medios naturales necesarios para el desarrollo de un país por otro; cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; respeto de los derechos humanos y de las libertades individuales; abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia; libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral.

Resolución 3376 (10 de noviembre de 1975) Por medio de esta resolución, la Asamblea expresa su grave preocupación porque no se consiguieron progresos con respecto al conflicto de Palestina y reafirma su resolución 3236. Crea un Comité para el ejercicio de los derechos inalienables de los palestinos. De estas resoluciones surge que los pueblos tienen el derecho de decidir en plena libertad y sin trabas de ninguna clase su destino político y de perseguir en igualdad de condiciones su desarrollo en los distintos órdenes, sin que su falta de preparación - pretexto alegado con frecuencia por las potencias coloniales - pueda servir de excusa para retrasar el ejercicio de tal derecho. En la medida en que estos pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para ponerlo en práctica son, sin duda alguna, sujetos del Derecho Internacional. Las Resoluciones 1654 (XVI) y 1810 (XVII) crearon un eficaz aparato institucional, el denominado "Comité de los veinticuatro" (que cuenta desde 1979 con 25 miembros), encargado de examinar las situaciones coloniales y de velar por la aplicación de las resoluciones descolonizadoras. El derecho de autodeterminación es, en definitiva, un verdadero derecho subjetivo del que son titulares los pueblos, y que en su caso puede ser actuado a través de la resistencia armada que frente a la opresión oponen los movimientos de liberación nacional. Se trata, por otra parte de un derecho estrictamente vinculado al mundo de los derechos humanos fundamentales, al considerar que la sujeción de los pueblos a una subyugación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales y como resulta del hecho de que los Pactos internacionales de 1996, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, incluyen en su artículo 1 una contundente enunciación de este derecho de proyección colectiva.

El principio de autodeterminación de los pueblos se presenta como un principio de valor universal que, trascendiendo en su aplicación las situaciones coloniales, alcanza a los pueblos de cualquier Estado. Con todo, no era de esperar que el Derecho Internacional respaldara el derecho de las colectividades integrantes de Estados consolidados a separarse de ellos y erigirse en entidades políticas independientes (no avala el derecho de secesión). Se refiere a ellos al establecer que tienen derecho a la participación democrática en los asuntos públicos sin exclusiones ni distinciones basadas en el origen étnico o las creencias u opiniones.

El principio de libre determinación opera en distintos planos (político, social, cultural, económico, humanitario), generando para los pueblos derechos de diverso signo:

Los pueblos coloniales y los que luchan contra la ocupación extranjera y contra regímenes racistas, tienen derecho a solicitar y recibir apoyo en su acción de resistencia, de terceros Estados y de organizaciones internacionales.

Por otro lado, y en el terreno de los derechos humanos, se reconoce que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (artículo 21 apartado 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), lo que se traduce en el derecho a participar en elecciones libres y periódicas, cuya realización práctica ha sido objeto de supervisión en varias oportunidades por parte de órganos de las Naciones Unidas. En ese mismo terreno, el Derecho Internacional reconoce a los pueblos el derecho a su propia supervivencia, bien condenando los actos que se perpetren con la intención de destruir grupos nacionales, étnicos, raciales, o religiosos. En el orden socioeconómico, el consenso de los Estados ha propiciado la exaltación del derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales. Los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas establecieron los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas, incluido el respeto por la igualdad de derechos y la libre determinación de todos los pueblos, sin distinción por motivos de sexo, idioma, raza o religión. Esos Artículos obligan a los Estados administradores a reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio. Los Estados administradores también están obligados con arreglo a la Carta a presentar información a las Naciones Unidas en relación con las condiciones existentes en los territorios. Las Naciones Unidas supervisan el progreso alcanzado en los territorios en el logro de la libre determinación.

Conclusión (elemento dikelógico)

Los esfuerzos para limitar el número de sujetos del derecho internacional que aún siguen bogando muchos doctrinarios son completamente arbitrarios y contravienen el derecho de los estados pequeños y de todas las naciones de crear su propio estado, así como también los principios proclamados por la Carta de la ONU, especialmente aquéllos que se refieren a los derechos de igualdad y de autodeterminación de los pueblos. La idea y concepto de autodeterminación de los pueblos puede ser muy poderosa para la descolonización, la participación política y las reivindicaciones culturales. Junto a los principios de libertad e igualdad, expresamente asociados con los pueblos y no con los Estados, el principio de autodeterminación tiene un alcance universal. Cuestiona las estructuras de gobierno que aún contienen elementos coloniales y propicia la emergencia de un nuevo orden político donde los sujetos son los pueblos. Es un criterio para determinar el grado de legitimidad de las instituciones gubernamentales. Es un principio configurativo o marco complementario de los derechos humanos más específicos. El temor y la resistencia a reconocer el derecho de autodeterminación proviene del malentendido según el cual éste implica la creación de un estado independiente. Es un error identificar las experiencias de las ex-colonias, que se convirtieron en nuevos estados, con el contenido de la autodeterminación. El aspecto constitutivo de la autodeterminación requiere que el orden institucional que gobierna sea sustancialmente la creación de un proceso guiado por la voluntad del pueblo o los pueblos gobernados. El aspecto evolutivo de la autodeterminación requiere que el orden institucional de gobierno sea tal que permita al pueblo vivir y desarrollarse libremente, un orden que permita a los individuos y grupos hacer elecciones significativas en asuntos que afectan todas las esferas de la vida.

"Los pueblos están buscando fortalecer sus identidades, preservar sus idiomas, culturas y tradiciones y alcanzar una mayor auto-administración y autonomía, libres de la interferencia de un gobierno central".

El Derecho de un pueblo a la libre determinación constituye un requisito casi indispensable para la existencia de los Derechos Humanos. El hecho de negar la libertad a los pueblos o de impedirla, constituye una grave amenaza a la paz mundial, la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal. El proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan. Todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional. Reconociendo los Estados a los pueblos, se evitarían continuas guerras y enfrentamientos, sin sentido. Si en las resoluciones de la Asamblea General, se los reconoce, ¿por qué los Estados siguen negando ese derecho a la libre determinación? Cuántos conflictos se evitarían, y cuanto más se facilitaría el progreso internacional si se aceptase este principio fundamental.

Bibliografía

- Manual de Derecho Internacional de Velazco.

- Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

- Información obtenida de internet.