PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS EN EL PROCESO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Por Carla Russo

I - Introducción

Numerosos instrumentos internacionales, así como también los distintos ordenamientos internos, han consagrado en su articulado  los principios penales tendientes a garantizar una protección eficaz por parte del órgano jurisdiccional que se trate. De estos principios se infieren derechos fundamentales tales como el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, con las debidas garantías de igualdad, equidad, presunción de inocencia; con una defensa adecuada; en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; el derecho al respeto del principio de legalidad y retroactividad de la ley más benigna; el derecho a recurrir de un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior; entre otros.

Las garantías y principios penales que rigen el proceso ante la Corte Penal Internacional, se encuentran receptados a lo largo de su Estatuto.

El Art. 21 del Estatuto de Roma (el Estatuto), establece que serán aplicables las disposiciones del mismo, así como, cuando proceda, los tratados, principios y normas del derecho internacional, y en su defecto los principios generales del derecho que deriven del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo incluido el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían la jurisdicción, en la medida que no sean incompatibles con el Estatuto, ni  con el derecho internacional, ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos.

Reviste especial importancia entonces, interpretar las disposiciones del Estatuto en lo relativo a las garantías y principios penales, en concordancia y coordinación con aquellas que a los fines de garantizar una mejor administración de justicia, son consagrados en las fuentes precitadas.

En el presente trabajo, procuraremos hacer mención de cada uno de ellos, dando una breve reseña de su contenido y, en su caso, estableciendo ciertas referencias con el ordenamiento nacional y el Pacto de San José de Costa Rica.

II – Los principios, derechos y garantías en el Estatuto de Roma

-Non bis in idem

En el Art.20 del Estatuto, se consagra este principio, en cuanto a que nadie será procesado por la Corte en razón de hechos que puedan constituir delitos de su competencia, si ya ha sido juzgado anteriormente por ella o por otro tribunal -haya resultado condenado o absuelto- a menos que en este último caso, el proceso se haya llevado a cabo a los efectos de sustraer la responsabilidad penal del acusado o incumpliendo las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional.

En nuestro derecho interno, este principio esta consagrado en el Art.1 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPeN).

A su vez, la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención) establece en el Art.8.4 que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

-Principio de legalidad: Este principio tiene cuatro aspectos: la no aplicación de la analogía ni de la costumbre en materia penal; la irretroactividad de la ley penal -complementado por la retroactividad respecto de la ley penal más benigna al imputado- y el mandato de certeza -el establecimiento de una pena determinada por ley para cada delito.

Está garantizado por los preceptos del Estatuto, que en su Parte III, específicamente en los artículos del 22 al 24, sientan los principios nullum crime sine lege, nulla poena sine lege e irretroactividad de la ley penal ratione personae.

En el primer caso, se establece que la Corte entenderá solamente sobre los crímenes de su competencia, cuya interpretación será estricta y no se hará extensiva por analogía, así como que en caso de duda se estará en favor de aquello que resulte más favorable al imputado -in dubio pro reo-.

Respecto de las penas, si bien en el Art.23 se sienta el principio general de que éstas estarán determinadas por el Estatuto, se encuentra controvertido el cumplimiento del mandato de certeza, ya que éste no prevé una escala en particular para cada uno de los delitos tipificados, sino que se refiere a las mismas en forma general en su Parte VII (Art.77). A este respecto cabe aclarar que no esta prevista la pena de muerte, la reclusión perpetua se encuentra condicionada a la evaluación de la gravedad del delito y de las circunstancias personales del condenado y que en la Parte X, se sientan los parámetros para su ejecución y supervisión de las condiciones de reclusión (Art.106).

La irretroactividad y aplicación de la ley más benigna, se encuentra receptada por el Art.24 del Estatuto. Asimismo, que en el Art. 11  determina la competencia temporal de la Corte para aquellos hechos cometidos después de la entrada en vigencia del Estatuto.

En relación a nuestro ordenamiento, el principio de legalidad así como lo hemos comentado en todos sus aspectos, tiene sustento en el Art.18 de la Constitución Nacional, los Arts. 2, 3 del CPPeN; y en la Convención Americana, Art.9.

-Responsabilidad penal individual - eximentes de responsabilidad: Los Arts.25 a 28 y 30 a 33, sientan los parámetros básicos relativos a la competencia en el ámbito personal de la Corte, determinada respecto de las "personas naturales" -responsabilidad penal individual-, y en relación a diversos grados de autoría y participación. Se excluye la competencia de la Corte para los menores de 18 años. También se establecen circunstancias que podrán eximir de la responsabilidad penal a los acusados en ciertos casos(Arts.31, 32), y otras que por el contrario, echan luz sobre la responsabilidad que cabe a los jefes y otros superiores (Art.28), quienes ostenten cargos oficiales (Art.27), y quienes aleguen haber actuado en orden a obediencia debida o disposiciones legales (Art.33).

-Imprescriptibilidad de los crímenes: Se establece la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la Corte de forma precisa en el Art.29 del Estatuto.

-Debido proceso penal:

Dentro de este principio general, se engloban todas las cuestiones que, en torno al proceso, deben garantizarse al imputado a los fines de lograr la eficacia en la administración de justicia. Existen normas relativas al debido proceso a lo largo de todo el ordenamiento nacional (eg. Art.18 CN; Art.1, 72, 73 CPPeN; Art.25 y Art.8 en su totalidad de la Convención Americana) El Estatuto prevé que la Asamblea de Estados Miembros deberá aprobar las Reglas de Procedimiento y Prueba que serán aplicadas por la Corte (Art.51), y ésta a su vez dictara su propio Reglamento (Art.52).

Haremos referencia a cada uno de los diferentes aspectos que conforman este principio:

                   - Competencia, independencia e imparcialidad del tribunal: La Corte es competente en los límites de su Estatuto, por acuerdo de los Estados Parte, según los principios de jurisdicción territorial y de la nacionalidad activa. Su independencia e imparcialidad, está determinada por los términos del Estatuto (Art.40) y por las previsiones que este contiene en su Parte IV que versa sobre la composición y administración de la Corte, entre las que se incluyen cuestiones como la dedicación exclusiva de sus miembros, la periodicidad del mandato y la posibilidad de dispensa y recusación. Nuestro Art.18 de la Constitución Nacional, y 1 del CPPeN, así como el Art.8.1 de la Convención Americana, consagran este derecho.

                   -Presunción de inocencia: El Art. 66 del Estatuto sienta este principio rector, que coloca en cabeza del Fiscal la carga de la prueba. Es también consagrado en el Art. 1 de nuestro CPPeN y el Art.8.2 de la Convención.

                   -Derechos de las personas durante la investigación: En este marco, se establecen los siguientes principios y garantías, que hacen en general, al respeto del debido derecho de defensa de la persona investigada (Art.55 del Estatuto):

                               -no obligación de declarar contra sí mismo,

                               -prohibición de la coacción o la tortura,

                               -ser interrogado en un idioma perfectamente comprensible,

                               -no ser detenido o arrestado arbitrariamente, para lo que se establecen normas especiales referidas al procedimiento de detención (Art.59);

                               -ser informado, cuando haya motivos para creer que ha cometido el crimen, de estos motivos, de su derecho a guardar silencio y ser asistido por un defensor de su elección o si no lo tuviere a que se le asigne un defensor de oficio, y ser interrogado en presencia de su abogado. En virtud de esto, en el trámite por ante la Sala de Diligencias Preliminares, deberá ser informado de los hechos que se le imputan (Art.60) y los cargos deberán ser confirmados antes del juicio.

                   - Derechos del acusado en el juicio: El Estatuto establece, a los fines de garantizar el derecho de defensa del acusado en el juicio, los siguientes derechos (Arts. 63, 66, 67):

                              

-presencia del acusado en el juicio:

                               -presunción de inocencia, anteriormente explicada;

                               -a ser oído públicamente en una audiencia justa e imparcial, con las garantías mínimas establecidas en el artículo, en pie de igualdad;

                               -a ser informado de los cargos que se le imputan;

                               -a disponer del tiempo adecuado para la preparación de su defensa y a tener una libre comunicación con su abogado defensor;

                               -a ser juzgado sin dilaciones indebidas;

                               -a estar presente en el proceso y a defenderse por sí o por su abogado defensor de su elección o designado de oficio;

                               -a realizar diligencias tales como oposición de excepciones y producción de pruebas, interrogatorio de testigos, etc., que resulten útiles a los fines de su defensa;

                               -a ser asistido por un interprete y obtener traducciones de los documentos presentados;

                               -a no ser obligado a declarar contra si mismo, ni presumir el silencio como admisión de los cargos en su contra, y no prestar juramento;

                               -a que no se invierta la carga de la prueba ni se lo obligue a efectuar contrapruebas;

                               -a conocer las pruebas que obren en poder del Fiscal, tan pronto como sea posible, que tiendan a indicar su inocencia o a atenuar su culpabilidad.

      

-Garantía de la doble instancia: El derecho de recurrir todo fallo condenatorio ante un juez competente superior, se encuentra plasmado en el Estatuto en la Parte VIII, que establece todas las cuestiones relativas a los recursos de apelación y revisión, tanto contra las sentencias definitivas -sea condenatoria o absolutoria-, como contra otras decisiones. Son apelables los fallos en los casos establecidos por el Art. 81.1.a por el Fiscal; circunstancias que se amplían para el demandado que puede recurrir por cualquier "...motivo que afecte la justicia o la regularidad del proceso o del fallo" (mismo artículo). También son apelables las penas, si se considera que existe una desproporción entre el crimen y la pena.

El Art. 84, prevé la revisión del fallo condenatorio o de la pena, por las causas determinadas en él.