Decreto 1173/2000
Bs. As., 11/12/2000
VISTO
la Ley N° 25.250, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 3° de la Ley N° 25.250 dispuso apoyar activamente mediante un
subsidio a aquellas empresas comprendidas en la ley 24.467 y sus modificatorias
que incrementen su nómina de trabajadores con el objeto de fomentar el empleo
estable y genuino.
Que
este subsidio está destinado a reinsertar en la vida laboral a desocupados,
hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años o más y a mujeres jefas de hogar de
cualquier edad, integrando así a los sectores sociales con más dificultades.
Que
es decisión del Gobierno Nacional reverter la tendencia a la exclusión de
hombres y mujeres que han sido afectados por el proceso de reestructuración
económica de la última década.
Que
como consecuencia de ello, deben desarrollarse políticas activas que promuevan
la reinserción laboral de trabajadores desocupados fortaleciendo las
oportunidades de desarrollo económico y social en todo el país.
Que
el Gobierno ha definido como prioridad el fortalecimiento de la pequeña y
mediana empresa como núcleo motor del crecimiento y la expansión económica y
productiva de la Nación.
Que
las pequeñas y medianas empresas constituyen la base fundamental para la
expansión del empleo.
Que
el Estado realiza todos los esfuerzos necesarios para combatir la desocupación.
Que
el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS otorgará un subsidio a aquellos empleadores comprendidos en los
términos de la Ley N° 24.467, y sus modificatorias, que contraten por tiempo
indeterminado y efectivicen a desocupados hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años
o más y a mujeres jefas de hogar de cualquier edad con una remuneración bruta,
total, normal, habitual y permanente, inferior a PESOS NOVECIENTOS ($ 900)
mensuales.
Art.
2° — A los efectos de la presente reglamentación se entenderá
por jefa de hogar a aquellas mujeres que tengan a su exclusivo cargo la
manutención de UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad, o
hasta VEINTICUATRO (24) años de edad que cursen estudios en la educación
formal, o sin límite de edad en el caso que padecieran algún tipo de
discapacidad conforme la definición prevista en la Ley N° 22.431.
Art.
3° — El subsidio se otorgará durante un plazo máximo de DOCE
(12) meses consecutivos, contados a partir del momento de producida la
declaración formal del alta efectiva en la nómina de empleados de la empresa.
La Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias para su
implementación.
Art.
4° — El monto del subsidio se obtendrá de aplicar el SESENTA
POR CIENTO (60%) del salario del convenio que corresponda de conformidad a la
categoría de revista del trabajador y no podrá superar la suma de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200).
Art.
5° — Serán a cargo de la empresa las contribuciones de ley
sobre el total de la remuneración del beneficiario. El empleador gozará del
beneficio previsto en el artículo 2° de la Ley N° 25.250 y sus
reglamentaciones.
Art.
6° — A los fines previstos en el artículo 3° de la Ley N°
25.250 entiéndese por incremento de la nómina de trabajadores contratados por
tiempo indeterminado al que surja de comparar la cantidad de trabajadores
empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre la dotación de
personal, con la que hubiere declarado el empleador ante el SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de noviembre de 2000. Esta declaración
será considerada como el número base.
Art.
7° — Encomiéndase, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de
la publicación del presente, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS a celebrar los convenios con los Gobiernos de las Provincias y
con el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar la implementación
de este Decreto.
Art.
8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia
Bullrich. — José L. Machinea.