Decreto 143/2001
Bs. As., 9/2/2001
VISTO,
las modificaciones introducidas a la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1290 de
fecha 29 de julio de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que,
entre otros se ha modificado el artículo 53 agregando como requisito para acceder
al beneficio de Pensión por Fallecimiento que el derechohabiente incapacitado
para el trabajo se encuentre a cargo del causante a la fecha de fallecimiento
de éste.
Que,
con la incorporación efectuada cobra significado el concepto definido en el tercer
párrafo del mencionado artículo 53 de la norma legal citada por el que se
entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando existía un
estado de necesidad por carencia de recursos personales y que, dicha falta de
contribución, importaba un desequilibrio económico.
Que
corresponde establecer las pautas objetivas que permitan determinar si el
derechohabiente estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento.
Que,
al respecto, se han tenido en cuenta como antecedentes, los criterios
jurisprudenciales elaborados con anterioridad a la vigencia del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, aplicando e interpretando las pautas
legales establecidas por los regímenes jubilatorios anteriores, tutelados por
las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.
Que
corresponde al Estado la protección integral de la familia por el carácter
alimentario de las prestaciones del régimen de seguridad social.
Que
asimismo, cabe observar que dentro de las previsiones del Decreto N° 1290/94,
se encuentra la contenida en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49
de la Ley N° 24.241, donde se determinan responsabilidades a cargo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para implementar la
reglamentación del artículo 27 de la misma ley.
Que,
habiendo el Decreto N° 1306/00 sustituido el texto del artículo 27 de la Ley N°
24.241, la reglamentación mencionada en el párrafo anterior ha perdido eficacia
jurídica, toda vez que implementaba situaciones no previstas en la norma
actualmente vigente.
Que
la reglamentación del artículo 50, contenida en el mismo Decreto N° 1290/94,
hace referencia a un párrafo derogado por el Decreto N° 1306/00, por lo que
igualmente corresponde su derogación.
Que
ha intervenido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que
el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del artículo
53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94,
el siguiente: "5. Se entenderá que el derchohabiente estuvo a cargo del
causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
a)
Habitar en casa del causante;
b)
Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante;
c)
No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad
social;
d)
Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en
el marco del sistema de protección integral de discapacitado."
Art.
2º — Deróganse el apartado 1 de la reglamentación del artículo
49 y la reglamentación del artículo 50, de la Ley N° 24.241 y modificatorias,
aprobadas por el Decreto N° 1290/94.
Art.
3º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia
Bullrich.