Decreto 147/2001
Bs. As., 9/2/2001
VISTO
la Ley N° 25.250, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 2° de dicha Norma, establece para el empleador una eximición
parcial de las contribuciones a su cargo, que se eleva a la mitad de dichas
obligaciones, cuando contrate por tiempo indeterminado en exceso de su nómina,
a, entre otros, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más y mujeres
jefas de hogar, cualquiera sea su edad.
Que,
por su parte, el artículo 3° de la citada Ley prevé la asignación de subsidios,
a cargo del Estado Nacional, a favor de las microempresas que realicen las
contrataciones descriptas en el párrafo precedente.
Que,
a su vez, la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer", que tiene jerarquía constitucional
conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional, define como tal "…toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
Que
frente a ello, debe entenderse que la voluntad del legislador fue la de acordar
los beneficios de que se trata no sólo a los trabajadores hombres sino también
a las personas de sexo femenino, aun cuando cuenten con más de CUARENTA Y CINCO
(45) años y no sean jefas de hogar.
Que
a fin de cubrir el vacío legal existente en la Ley N° 25.250 con la redacción
acordada a los citados artículos 2° y 3°, resulta menester aclarar sus
alcances.
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Establécese que la reducción de las contribuciones a la
seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley
N° 25.250, alcanzará a los empleadores que contraten a hombres o mujeres de
CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier
edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.
Art.
2° — Establécese que el subsidio a que se refiere el artículo
3° de la Ley N° 25.250, será acordado a los empleadores que contraten
desocupados hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más,
mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO
(24) años.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia
Bullrich.