TRANSFORMACION DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES EN SOCIEDAD  ANONIMA.

Decreto 2.778/90

B O, 11 DE ENERO DE 1991

CONSIDERANDO

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA por intermedio de la SUBSECRETARIA  DE EMPRESAS PUBLICAS ha encarado con la intervención de  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS   FISCALES  SOCIEDAD  DEL  ESTADO  la regularización de la grave situación  económica  y financiera de la empresa  con  el  objeto  de  alcanzar  una  gestión  eficiente   y transformarla  en  una  empresa  competitiva  dentro  de un mercado desregulado y desmonopolizado.   Que  del  análisis  sobre  las  actuales  condiciones  en  que   se desenvuelve  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO se desprende la imposibilidad  de  dicha  empresa  para desarrollar

 sus  actividades  en  el citado mercado desregulado, competitivo  y abierto. 

Que se han realizado estudios tendientes a determinar  jurídicamente el modelo  empresario a que debe ajustar su accionar, estableciendo las definiciones  empresarialmente  estratégicas para

 cada unidad económica operativa. 

 Que,  como  resultado de ello, se ha procedido a la elaboración  de un  Plan  de  Transformación  global  de  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD  DEL ESTADO que fue puesto a consideración de las autoridades bajo cuya  jurisdicción  actúa  la  mencionada  empresa estatal. 

Que  el  MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS  PUBLICAS  ha  dado  su conformidad al mencionado Plan, sometiéndolo  a la aprobación del PODER  EJECUTIVO  NACIONAL.   Que dicho Plan  posee carácter global en cuanto abarca la totalidad de las actividades  que actualmente cumple YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL  ESTADO  y persigue como objetivo transformar a  dicha  empresa  en  un  competidor   eficiente  en  el  mercado, eliminando toda clase de normas que impidan  su  accionar, así como cumplir con la desregulación y desmonopolización de las  actividades del sector petrolero. 

 Que el citado Plan presupone mantener aquellos activos  productivos que  empresarialmente  son  estratégicos  y económicamente viables, vendiendo los demás activos o asociándose en  su explotación cuando su   operación  implique  grandes  inversiones  y  riesgos.     Que el  Artículo 2 del Decreto N. 1.212 del 8 de noviembre de 1989, luego de  establecer  que  las autoridades promoverán la existencia de una franca y leal competencia  en  igualdad  de condiciones para todas las empresas que actúan en el sector, estatales  y  privadas, en  beneficio  del  interés general y de los usuarios, dispone  que YACIMIENTOS PETROLIFEROS  FISCALES  SOCIEDAD  DEL ESTADO optimizará la integración de sus actividades en condiciones  de  autonomía que aseguren  su  eficiencia  y  competitividad  en  igualdad  con  las empresas privadas. 

Que  para  ello resulta necesario, a fin que la futura YPF SOCIEDAD ANONIMA pueda  actuar  en  un  mercado  desregulado  y competitivo, asegurarle    la    máxima  autonomía  empresaria  en  su  gestión, liberándola  de  las  restricciones  y  limitaciones  existentes  y dotándola de una estructura  jurídica  propia  del  derecho privado que  le  permita  actuar  con  eficiencia  en  dicho  mercado    en condiciones de auténtica competencia. 

 Que,  a  estos  efectos, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO se transformará  en  una  sociedad  anónima  de  capital abierto en la que podrá participar el capital estatal junto con  el privado,  incluyendo  a  su personal, estableciendo la condición de que cotice sus acciones en  las  bolsas de valores con el objeto de obtener la mayor apertura e integración  privada  en  el capital de la nueva sociedad. 

Que  la  apertura  de  la  sociedad hacia inversores privados  debe sustentarse  en  la  generación   de  utilidades  que  permitan  el financiamiento genuino de las inversiones  y el beneficio apropiado del capital. 

Que la denominación de la sociedad anónima consignada  precedentemente,  responde  a  la voluntad de preservar  una  sigla vinculada al desarrollo nacional  y  a  su  naturaleza  de sociedad regida  por el derecho privado, cuyo capital inicial del Estado  se integrará  progresivamente  con  aportes  del  sector  privado y la participación del sector laboral. 

 Que  tanto  la  Autoridad de Aplicación con competencia general  en materia de hidrocarburos  -la  SUBSECRETARIA  DE  ENERGIA-  como la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, que ejerce, por delegación,  la conducción   de  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS  FISCALES  SOCIEDAD  DEL ESTADO, se encuentran  en  jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en virtud de que el Plan  de  Transformación  Global implica la aplicación    concurrente    de   diversa  legislación,  se  estima conveniente  y  oportuno,  para  mantener   la  unidad  de  acción, centralizar  la  conducción  operativa  de  todos    los   aspectos inherentes  a su ejecución en la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA,  sin  perjuicio  de  la  competencia general que ejerce la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de dicho  Ministerio. 

Que  es   propósito  del  PODER  EJECUTIVO  NACIONAL  facilitar  la concreción  de esta transformación a través del otorgamiento de las más amplias exenciones fiscales. 

Que las leyes  N.  23.696 y N. 23.697 y el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL  asignan  competencia  al  PODER EJECUTIVO NACIONAL  para  el  dictado  de  las  medidas  que  prescribe  este Decreto.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA    DECRETA:

Art.  1.-  Dispónese  a  partir  del  1  de  enero  de 1991 la transformación  de  YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD  DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD  ANONIMA,  la que se regirá por la Ley N. 19 550, Capítulo II, Sección V, Artículos  163  a  307 (texto ordenado en 1984). Previo cumplimiento de la Ley 23.696, sus  acciones serán ofrecidas en bolsas y mercados bursátiles y también en  licitaciones.  YPF  SOCIEDAD ANONIMA iniciará, inmediatamente,  los trámites a tales fines.

Art.  2.-  Apruébase  el  Plan  de  Transformación  Global  de YACIMIENTOS  PETROLIFEROS  FISCALES  SOCIEDAD DEL ESTADO presentado por el MINISTERIO DE ECONOMIA (SUBSECRETARIA  DE EMPRESAS PUBLICAS) de conformidad a los cursos de acción que obra  en  el  Anexo I, el que se considera parte integrante de este Decreto. A tal  fin se la declara  comprendida en los términos de los Artículos 8 y 9  de  la Ley 23.696.

Art.  3.- Apruébase el Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA que se agrega como  Anexo  II,  el  que  forma  parte  integrante  de este Decreto,  y  que  será  debidamente  registrado  por  la Inspección General de Justicia.

Art. 4.- Durante el período de Transformación, el Directorio de YPF  SOCIEDAD  ANONIMA  estará  integrado  por el Interventor y Sub Interventor  de  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS  FISCALES  SOCIEDAD  DEL ESTADO  los  que,  respectivamente,  obtentarán  los    cargos   de Presidente    y   Vice-Presidente  Ejecutivo,  y  por  un  Director designado por la SUBSECRETARIA  DE  EMPRESAS  PUBLICAS, que actuará en representación de ésta.

Art. 5.- La Sindicatura de YPF SOCIEDAD ANONIMA será colegiada y los  síndicos  que  representen  al  Estado,  en  proporción a su capital, serán designados a propuesta de la SINDICATURA  GENERAL DE EMPRESAS  PUBLICAS,  debiendo  ajustar  su  acción  a las normas  y prescripciones de la Ley N. 19.550, con exclusión de la  legislación administrativa.

Art. 6.- Delégase, en el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SUBSECRETARIA  DE  EMPRESAS  PUBLICAS,  las atribuciones necesarias para  ejecutar,  en  nombre y representación  del  PODER  EJECUTIVO NACIONAL,  los  actos  conducentes  a  la  ejecución  del  Plan  de Transformación Global aprobado  por  el  Artículo  2  del  presente Decreto.

Art.  7.-  No  le  serán aplicables a YPF SOCIEDAD ANONIMA las leyes  de  obras  públicas,   de  contabilidad,  de  procedimientos administrativos y sus normas complementarias  y  reglamentarias, ni

 legislación  y  normativa  administrativa  alguna aplicable  a  las empresas en que el Estado tenga participación.

Art.  8.-  Los  procedimientos de contratación de YPF SOCIEDAD ANONIMA se regirán por  las normas y principios del derecho privado asegurando  su  transparencia,    competencia   y  publicidad,  con exclusión  de  toda  norma  propia  del  derecho  administrativo  o prerrogativa de derecho público. 

 A  tal  efecto,  quedan derogadas las normas de los reglamentos  de contrataciones de  dicha sociedad que no se ajusten a lo prescripto en  el artículo precedente,  sin  perjuicio  de  la  facultad  para dictar  las  normas que sustituyan las cláusulas que se derogan, en caso de ser ello necesario.

Art. 9.- El MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS  PUBLICAS  será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto a quien se le transfiere  la  totalidad  de  las  tenencias accionarias de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art.  10.-  El  MINISTERIO DE ECONOMIA aprobará la forma y las condiciones en que las  acciones  y  obligaciones  de  YPF SOCIEDAD ANONIMA  serán  ofrecidas  en los mercados de valores y/o licitadas para su transferencia al capital  privado,  conforme  a  la  Ley 23 696.

Art.  11.-  YPF  SOCIEDAD  ANONIMA  promoverá  el  desarrollo profesional  de  directivos  y demás personal a través de adecuados mecanismos  de  selección,  evaluación    y   promoción,  así  como remuneraciones  en  base a méritos y experiencia  acordes  con  las vigentes  en  el mercado,  para  cada  especialidad  y  función  en actividades competitivas.

Las relaciones  con  su  personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y las Convenciones  Colectivas  vigentes  celebradas con las    asociaciones   gremiales  representativas  de  su  personal.

Art.  12.-  YPF  SOCIEDAD  ANONIMA  llamará  a licitación para contratar los servicios de auditoría externa independiente  la  que tendrá    por    función  examinar,  trimestralmente,  los  estados contables  de  la Sociedad  y  emitir  los  informes  y  dictámenes correspondientes.

Art.  13.- La transformación dispuesta por el presente Decreto estará exenta  de  todo  impuesto,  tasa  o  contribución  nacional existente  o a crearse, como, también, de todo arancel y honorario.

Esta exención  comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones  que  gravan  las  actas,  operaciones, ingresos y resultados  que  sean  consecuencia  directa  o  indirecta   de  la

transformación dispuesta. 

Asimismo  comprende,  pero no se limita, a los impuestos que gravan los instrumentos que deban  otorgarse  para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la transformación  de la que se trata.

Art.  14.-  Mantiénese  a  favor  de  YPF  SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y  arancelarios    otorgados  a  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS    FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO,  mientras  todas  sus  acciones pertenezcan al Estado.

Art. 15.- A los únicos efectos de la Ley 17.319, entiéndase por empresa  estatal  a  YPF  SOCIEDAD  ANONIMA  mientras que el Estado mantenga la mayoría de las acciones de su capital.

Art. 16.- Derógase el Artículo 12 del Decreto N. 2.074 del 3 de octubre de 1990.

Art. 17.- Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SUBSECRETARIA  DE  EMPRESAS  PUBLICAS la solución de las cuestiones suscitadas en relación a impuestos,  tasas  y  contribuciones entre las  provincias,  sus  municipalidades  y YACIMIENTOS  PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES-MENEM - GONZALEZ

PLAN  DE  ACCION  RESUMIDO  PARA  LA  TRANSFORMACION DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO

Artículo 1Transformación  Global  significa  el  cambio  de YPF desde el comienzo  del  proceso  de  desregulación, dispuesto por  el  PODER EJECUTIVO  NACIONAL  en  octubre    de   1989,  hasta  1992  cuando finalizarían  las  mayores  reestructuraciones    de   la  empresa, incluyendo su cotización en mercados de valores. ##

          UNIDADES                   TRANSFORMACION

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                                     CURSO DE ACCION

EXPLORACION

Cuenca del Noroeste    Asociacion en los derechos  de exploracion sobre las   areas reservadas para YPF.

Cuenca Austral             Asociacion en los derechos    de exploracion sobre las  areas reservadas para YPF.

Cuenca Cuyana            Reversion al estado de   las areas de exploracion

                                    reservadas para YPF.

Cuenca Golfo San Jorge   Mantenimiento de areas de  Neuquina y Mza. Sur   exploracion reservadas

para YPF.

EXPLOTACION

 Cuenca del Noroeste     Asociacion de Y.P.F. hasta   en un 50% con empresas petroleras en los yacimientos en explotacion.

 Cuenca Austral              Asociacion hasta el 50%   con empresas petroleras en los Yacimientos en explotacion.

 Cuencas Cuyanas, Sur Mendoza       Mantenimiento de sus actuales yacimientos en explotacion                              

 Neuquina y Golfo San Jorge        

 

 --

 

 REFINACION

 Campo Duran                        Venta.

 San Lorenzo                        Cierre/Venta.

 Dock Sud                           Venta.

 La Plata                           Preservar.

                                    Contratacion de apoyo tec

                                    nico-operativo con compa

                                    operadora reconocida

                                    internacionalmente no

                                    competidora.

Lujan de Cuyo           Preservar.

Plaza Huincul            Preservar.

OLEDUCTOS Y POLIDUCTOS Allen-Rosales-La Plata           

Asociacion hasta un 50%  con empresas privadas y  bajo un sistema de acceso  libre ("common carrier") para el transporte de  petroleo.

Campo Duran-Mte. Cristo   Venta, o asociacion del   poliducto en forma conjunta con la Destileria de

Campo Duran.

Otros Ductos             YPF mantiene la operacion  exclusiva de los ductos   cautivos desde y para las

destilerias (Pto. Hernandez-Lujan de Cuyo-La Matanza/San Lorenzo y Fueloducto La Plata-Darsena de  Inflamable y otros   menores).

 

 TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

 Buques Tanques                     Venta de las bodegas de

                                    cabotaje fluvial y mariti

                                    mo de subproductos.

                                    Preservar los buques

                                    afectados al trafico

                                    maritimos de crudo y

                                    subproductos.

 Taller Naval                       Venta.

 Puertos y Boyas         Venta/Asociacion en las   salidas estrategicas de  San Lorenzo, Darsena, La

                                    Plata y Caletas.

COMERCIALIZACION

Plantas de Despacho  Cierre o venta de las  Plantas que no tengan rentabilidad o no sean estrategicas para el desarrollo  del negocio integrado por  YPF.

Distribucion                Establecimiento de zonas   regionales de distribucion   comercial cuya concesion  sera licitada.

ACTIVOS TECNOLOGICOS  Transformacion en Sociedad   Anonima con participacion   de la industria para la   investigacion y con contratos a largo plazo por   los servicios y proyectos  especificos que prestara   a YPF y al mercado.

 

 ASESORIA LEGAL     Mantenimiento del asesoramiento juridico interno y  contratacion de patrocinio

 especializado segun las   finalidades del Decreto N.  1.757/90.

 PROVEEDURIAS       Venta/Cesion para la explotacion por parte del personal.

 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS          Racionalizacion.   Capacitacion y entrenamiento de personal en   comision.

SERVICIOS                Todos los servicios definidos como no estrategicos  empresarialmente estaran

sujetos a venta, concesion   o transferencia al sector  privado con participacion  o no del sector laboral.

        ejemplos indicativos:  Sismica

                                    Perforacion

                                    Aviones

                                    Flota de camiones

                                    Ingenieria de Obras

                                    Obra Social

ESTATUTO  DE  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS  FISCALES  SOCIEDAD ANONIMA

TITULO    I  DENOMINACION,  REGIMEN  LEGAL,  DOMICILIO  Y  DURACION (artículos 1 al 3)

ARTICULO 1.- YPF SOCIEDAD ANONIMA, originada en la  transformación  de  YACIMIENTOS  PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por lo dispuesto  en  la Ley 19.550, Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado  en  1984),  en  las demás  normas  legales y reglamentarias aplicables y en el presente Estatuto. En el  cumplimiento  de  las  actividades  propias  de su objeto  social  y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar, indistintamente,  su  nombre completo o el abreviado YPF S.A.

ARTICULO  2.-  El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires,  Avenida  Presidente  Roque Sáenz Peña 777, sin    perjuicio  de  lo  cual  podrá  establecer  administraciones regionales,  delegaciones, sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.

ARTICULO 3.- El término de duración de la Sociedad se establece en CIEN  (100) años contados desde la inscripción de su Estatuto en el Registro Público de Comercio.

TITULO II OBJETO

ARTICULO  4.-  YPF SOCIEDAD ANONIMA tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio  de  terceros o asociada a terceros, el estudio,  la  exploración  y  explotación  de  los  yacimientos  de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como, asimismo, la  industrialización,  transporte  y    comercialización    de   estos productos  y  sus  derivados  directos  e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos,  permutarlos, importarlos o  exportarlos  y realizar cualquier otra operación  complementaria de su actividad industrial  y  comercial  o  que  resulte necesaria para  facilitar  la  consecución  de  su  objeto.  Para  el   mejor cumplimiento    de   estos  objetivos  podrá  fundar,  asociarse  o participar  en  sociedades  privadas  o  de  cualquier  otro  marco jurídico.

ARTICULO  5.-  Para  cumplir su objeto la Sociedad podrá:

a)  Adquirir  por  compra  o cualquier  título,  bienes  inmuebles, muebles,  semovientes, instalaciones  y  toda  clase  de  derechos, títulos, acciones  o  valores,  venderlos,  permutarlos, cederlos y disponer  de  ellos,  darlos en garantía y gravarlos,  incluso  con prendas,  hipotecas o cualquier  otro  derecho  real  y  constituir sobre ellos  servidumbres,  asociarse  con  personas  de existencia visible  o  jurídica, concertar contratos de sociedad accidental  o en participación,  de Unión Transitoria de Empresas y de Agrupación

de Colaboración Empresaria. 

b)  Celebrar  toda clase  de  contratos  y  contraer  obligaciones, incluso préstamos  y  otras  obligaciones,  con  bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos  internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar  consignaciones,  comisiones  y/o  mandatos  y otorgarlos,  conceder créditos comerciales vinculados con su giro. 

c)  Emitir,  en  el país o en el extranjero, previa  resolución  de Asamblea Extraordinaria,  debentures,  obligaciones  negociables, y otros  títulos  de  deuda  en  cualquier  moneda con o sin garantía real, especial o flotante. 

d) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones  cualesquiera sea su carácter legal, incluso  financieros,  excluida la  intermediación,  que  hagan  al  objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a  los  fines del cumplimiento de  su  objeto,  la  Sociedad tiene plena capacidad  jurídica  para adquirir derechos, contraer  obligaciones  y  ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

TITULO III CAPITAL - ACCIONES 

ARTICULO 6.- El Capital Social se fija en la suma de AUSTRALES SEIS  BILLONES  CIENTO  TRES  MIL  CIENTO  UN  MILLONES  QUINIENTOS VEINTICINCO  MIL  (A6.103.101.525.000,00),  resultante  del Balance General  de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL  ESTADO, consolidado  al  31  de  diciembre  de  1989, totalmente integrado, representado  por  SEIS  MIL  CIENTO TRES MILLONES  CIENTO  UN  MIL QUINIENTOS  VEINTICINCO  (6.103.101.525)    Acciones    ordinarias, nominativas no endosables, cuyo valor nominal será de AUSTRALES  UN MIL  (1.000)  cada  una.  Cada  acción  dará  derecho a un voto. El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo  por  decisión de la Asamblea  Ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo  188  de la Ley 19.550,  no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta pública  de  sus acciones. Corresponde a la Asamblea establecer las características  de las Acciones a emitirse en razón del aumento, dentro de las condiciones  dispuestas  en  el presente Estatuto pudiendo delegar en el Directorio la facultad de  fijar la época  de  las  emisiones,  como,  también,  la determinación de la forma  y  condiciones  de pago de las Acciones, pudiendo  efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley.

ARTICULO  7.-  Las  acciones  serán  ordinarias  o preferidas, nominativas, al portador o escriturales, y ellas, en la  medida  en que  se  considere  conveniente, serán ofrecidas al capital privado en Bolsas y Mercados  Bursátiles  y  Extrabursátiles  nacionales  e internacionales y también en licitaciones. 

Tanto  las  acciones  cuanto  los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones  del artículo 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas conforme a lo dispuesto  por  el  artículo  212 de dicha Ley. 

La  Sociedad podrá emitir Certificados Globales representativos  de más de una Acción.

ARTICULO  8.-  Los tenedores de Acciones de cada clase gozarán del derecho de prioridad  en  la  suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción  a  las  que  posean. Este derecho  deberá  ejercerse dentro de los treinta días siguientes  a la última publicación  que,  por  tres  días, se hará en el Boletín Oficial,  en  uno  de los diarios de mayor circulación  general  en toda la República y  en  los  Boletines de las Bolsas y Mercados en que las acciones se coticen. 

Para el ejercicio del derecho de  acrecer,  se otorgará un plazo de días corridos adicionales.

ARTICULO  9.-  La  Sociedad, una vez que haya cumplido con los recaudos  legales y reglamentarios,  hará  oferta  pública  de  sus acciones,  debentures   y  obligaciones  negociables  en  Bolsas  y Mercados  de  Valores  o Abiertos,  nacionales  e  internacionales, ofreciéndolas, asimismo, mediante licitaciones.

TITULO IV   OBLIGACIONES NEGOCIABLES

ARTICULO  10.-  La  Asamblea  Ordinaria decidirá la emisión de obligaciones negociables, pudiendo delegar  en el Directorio, todas o algunas de las condiciones de emisión.

TITULO V  DIRECCION Y ADMINISTRACION 

ARTICULO  11.-  La  Dirección  y Administración de la Sociedad estará  a  cargo  de  un  Directorio  integrado  de  tres  a  cinco Directores Titulares, los que serán designados  por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos  indefinidamente. 

Podrán  designarse Directores Suplentes que llenarán  las  vacantes de los Titulares  cuando  éstas  se  produzcan,  sea  por ausencia, renuncia,   licencia,  incapacidad,  inhabilidad  o  fallecimiento, previa aceptación  por  el  Directorio  de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. 

El Directorio designará de entre sus miembros  a  un Presidente y a un Vicepresidente Ejecutivo, los que durarán en sus  cargos  un (1) Ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 12.- En garantía del cumplimiento de sus funciones los Directores  depositarán,  en  la  Caja  de  la Sociedad, la suma de AUSTRALES QUINCE MILLONES (A15.000.000,00), en  dinero en efectivo,

 valores o títulos de la deuda pública.

ARTICULO  13.-  Si  el  número  de  vacantes  en el Directorio impidiera  sesionar válidamente, aún con los Directores  Suplentes, los Síndicos  designarán  Directores  provisorios  cuyo  mandato se extenderá  hasta  la elección de nuevos Directores por la Asamblea.

ARTICULO  14.-  El  Vicepresidente  Ejecutivo  reemplazará  al Presidente    en  caso  de  renuncia,  fallecimiento,  incapacidad, inhabilidad, remoción  o  ausencia  temporaria o definitiva de este último. En todos estos casos, salvo en  el  de ausencia temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente  dentro de los sesenta días de producida la vacancia.

ARTICULO  15.-  Las funciones del Directorio serán remuneradas con  imputación  a  gastos  generales  y/o  utilidades  líquidas  y realizadas del Ejercicio  en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea general y en la medida  que  la misma disponga, en un todo de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el Artículo  26  del  presente.

ARTICULO  16.-  El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez por mes, sin perjuicio  de que el Presidente, o quien lo reemplace, lo  convoque  cuando  lo  considere    conveniente.   Asimismo,  el Presidente  o  quien lo reemplace, debe citar al Directorio  cuando lo solicite cualquiera  de los Directores. La convocatoria se hará, en este último caso, por  el  Presidente,  para  llevar  a  cabo la reunión  dentro  del  quinto  día  de  recibido  el  pedido;  en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de  los Directores. 

Las  reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito con indicación  del  Orden  del  Día,  pero  podrán  tratarse  temas no incluidos  en  el  Orden  del  Día,  si  se  hubieran originado con

posterioridad o tuvieran carácter urgente.

ARTICULO  17.- El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente o quien  lo  reemplace  y con la mayoría de los miembros que  lo integren, adoptando sus resoluciones  por  el  voto  de  la mayoría  de  los  presentes.  El  Presidente,  o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto y doble  voto en caso de empate. 

 A  los  efectos  de  absolver  posiciones, reconocer documentos  en juicios,  prestar  indagatoria  o  declarar    en    procedimientos administrativos,    la  Sociedad  podrá  estar  representada    por

cualquier Director, Gerente  o  apoderado,  debidamente instituido.

ARTICULO  18.-  El  Directorio  tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras  limitaciones  que  las  que resulten de las  leyes  que  le  fueren aplicables, del presente  Estatuto  y de los acuerdos de Asambleas, correspondiéndole: 

a) Ejercer la representación Legal de  la  Sociedad  por intermedio del  Presidente  o  del  Vicepresidente Ejecutivo, en su caso,  sin perjuicio de los mandatos  generales  y especiales que se otorguen, en  cuya  virtud  tal  representación  podrá   ser  ejercitada  por terceras  personas,  si  así  lo  dispusiera  el  Directorio. 

b)  Conferir  Poderes  Especiales -inclusive los enumerados  en  el artículo  1881  del  Código  Civil-  o  generales,  así  como  para querellar criminalmente  y  revocarlos cuando lo creyere necesario.

c)  Comprar,  vender, ceder, donar,  permutar  y  dar  o  tomar  en comodato toda clase  de bienes muebles e inmuebles establecimientos comerciales  e  industriales,    buques,    artefactos   navales  y

aeronaves,  derechos,  inclusive  marcas,  patentes de invención  y "know how"; constituir servidumbres, como sujeto  activo  o pasivo, hipotecas,  hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho  y, en general, realizar  todos  los  demás  actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes  al  objeto  de la Sociedad,    inclusive  arrendamientos  por  el  plazo  máximo  que establezca la Ley. 

d) Asociarse con  otras  personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación  vigente  y  celebrar con ellas contratos de sociedad accidental o en participación,  o  de unión transitoria de  empresas,  para  la  realización  de  uno  o  más  negocios   u operaciones    determinadas   o  de  agrupaciones  de  colaboración empresaria. 

e)  Tramitar ante las autoridades  nacionales  o  extranjeras  todo cuanto  sea  necesario  para  el  cumplimiento  del  objeto  de  la Sociedad  y  coordinar  sus  actividades  y  operaciones  con otras

 personas visibles o jurídicas. 

 f)   Aprobar  la  dotación  del  personal,  efectuar  nombramientos permanentes  o  transitorios  y  fijar  sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones  y aplicar las sanciones que pudieren corresponder. 

g)  Previa  resolución de la Asamblea emitir, dentro  o  fuera  del país, en moneda  nacional  o  extranjera,  debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda con garantía  real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales que fueren  aplicables. 

h) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase  de cuestiones, comprometer  en  árbitros  o  amigables  componedores,  promover  y contestar  toda  clase  de acciones judiciales y administrativas  y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o  correccional competente,  otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera  del  país,  renunciar  al derecho de apelar  o a prescripciones adquiridas, absolver o poner  posiciones en juicio,  hacer  novaciones,  otorgar  quitas  o  esperas  y,  en

 general,  efectuar todos los actos que según la Ley requieren poder especial. 

i) Efectuar  toda  clase  de  operaciones  con  bancos  y entidades financieras  inclusive  el  Banco  de  la  Nación Argentina, de  la Provincia  de Buenos Aires, Nacional de Desarrollo,  Caja  Nacional de Ahorro y  Seguro  y  demás instituciones bancarias y financieras oficiales,  privadas  o  mixtas  del  país  o  del  exterior. 

 j) Celebrar operaciones y  contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales  o  particulares,  incluidos  los enumerados  en  el  inciso  anterior,  instituciones  y  organismos internacionales    de  crédito  o  de  cualquier  otra  naturaleza, personas  de  existencia   visible  o  jurídica,  del  país  o  del extranjero. 

k)  Crear,  mantener,  suprimir,   reestructurar  o  trasladar  las dependencias y sectores de la Sociedad y crear nuevas  administraciones regionales, agencias  o sucursales, dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones. 

 l) Aprobar y someter a la consideración  de la Asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados  de  la Sociedad proponiendo,    anualmente,   el  destino  de  las  utilidades  del Ejercicio. 

ll) Aprobar el régimen de contrataciones  de  la  Sociedad,  el que asegurará  la concurrencia de oferentes, transparencia y publicidad de procedimientos. 

 m) Disponer,  si  lo considera conveniente y necesario, la creación e integración del Comité  Ejecutivo,  fijar sus funciones y límites de  su  actuación  dentro  de las facultades  que  le  otorga  este Estatuto y dictar su Reglamento Interno. 

n) Resolver cualquier duda o  cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación  del presente Estatuto,  a  cuyo  efecto  el  Directorio queda investido  de  amplios  poderes  sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la Asamblea. 

ñ) Dictar su propio reglamento interno. 

o)  Solicitar y mantener la cotización, en  Bolsas  y  Mercados  de Valores   nacionales  e  internacionales,  de  sus  acciones. 

La enumeración  que  antecede  es  enunciativa  y no taxativa y, en consecuencia,  el  Directorio  tiene  todas  las  facultades   para administrar  y  disponer  de  los  bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto  social,  salvo las excepciones previstas   en  el  presente  Estatuto,  incluso  por    apoderados especialmente  designados  al efecto, a los fines y con la amplitud de  facultades  que,  en  cada  caso    particular,  se  determine.

ARTICULO 19.- Son facultades y deberes del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente Ejecutivo: 

a) Ejercer  la  representación  legal  de la Sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la ley 19.550  y  cumplir  y  hacer cumplir  las  leyes,  los  decretos,  el  presente  Estatuto  y las resoluciones    que   tomen  la  Asamblea  y  el  Directorio. 

b) Convocar y presidir  las  reuniones  del  Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate. 

c)  Ejecutar,  en  caso  de que razones de emergencia  o  necesidad perentoria tornen impracticable  la  citación  del  Directorio, los actos  reservados  al  mismo,  sin  perjuicio  de su obligación  de informar en la primera reunión que se celebre. 

d)  Firmar letras de cambio como librador, aceptante  o  endosante; librar  y  endosar  cheques  y  otorgar  papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de las  delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio haya conferido.

ARTICULO 20.- Anualmente el Directorio podrá designar, de entre sus  miembros,  al  Director,  Secretario,  al que le corresponderá labrar y autorizar, junto con el Presidente o  quien  lo reemplace, todas  las  Actas  de  sesiones  del Directorio y de las Asambleas.

 TITULO VI   FISCALIZACION

ARTICULO 21.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una    Comisión  Fiscalizadora  compuesta  por  TRES  (3)  Síndicos titulares y TRES (3) Suplentes. 

Los Síndicos  serán designados por la Asamblea por el período de UN (1) Ejercicio y  tendrán  las  facultades establecidas en la Ley 19 550  y  en  las  disposiciones  legales    vigentes.   La  Comisión Fiscalizadora  podrá ser convocada por cualquiera de los  Síndicos, sesionará con la  presencia  de  sus  tres  miembros y adoptará las resoluciones  por  mayoría.  El  Síndico  disidente    tendrá   los derechos,  atribuciones  y  deberes  establecidos en la Ley 19.550.

Los  Síndicos  que  representen  al  Estado,  en  proporción  a  su capital, serán designados a propuesta  de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS  PUBLICAS,  debiendo  ajustar su acción  a  las  normas  y prescripciones de la Ley 19.550,  con  exclusión  de la legislación administrativa. 

Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por  la Asamblea de accionistas.

TITULO VII ASAMBLEAS GENERALES 

ARTICULO 22.- Se convocará a Asamblea Ordinaria o  Extraordinaria,  en su caso para considerar los asuntos  establecidos  en  los  artículos  234  y  235 de la Ley 19.550. Las convocatorias  se  harán  de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.

ARTICULO  23.-  Las  convocatorias  para  las  Asambleas  de Accionistas,  tanto  ordinarias  como extraordinarias se efectuarán por medio de avisos publicados en  el  Boletín  Oficial,  en uno de los diarios de mayor circulación general en la República y  en  los Boletines  de  las  Bolsas y Mercados de Valores en los que coticen las acciones de la Sociedad,  por  el término y con la anticipación establecidos en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 24.- Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de  la  Asamblea  de la que se trate, mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento  privado  con  su firma certificada en forma  judicial,  notarial  o  bancaria,  debidamente   legalizado. Presidirá    las    Asambleas  de  Accionistas  el  Presidente  del Directorio o, en su defecto,  la  persona  que designe la Asamblea.

ARTICULO  25.-  Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de  la  Ley  19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria  y materias de que se  trate,  excepto  en  cuanto  al quórum de la Asamblea  Extraordinaria  en  Segunda  Convocatoria la que  se  considerará  constituida  cualquiera  sea  el  número   de acciones presentes con derecho a voto.

 TITULO VIII   BALANCES Y CUENTAS

ARTICULO  26.-  El Ejercicio Social comenzará el 1 de enero de cada año y concluirá el  31  de  diciembre  del  mismo  año, a cuya fecha  debe confeccionarse el Inventario, el Balance General  y  la

Cuenta de  Ganancias  y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia. 

La Asamblea puede modificar  la  fecha  de  cierre  del  Ejercicio, inscribiendo  la  resolución  pertinente en el Registro Público  de Comercio  y  comunicándola  a  las  Autoridades  de  Control. 

Las utilidades líquidas y realizadas  se  distribuirán  conforme al siguiente detalle: 

a)  CINCO  POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO  del capital social, para el Fondo de Reserva Legal; 

b)  Remuneración  al  Directorio  y  Síndicos,  en  su  caso; 

c) El  saldo,  en todo o en parte, como dividendo a los accionistas ordinarios o a Fondos  de  Reserva  facultativos o de previsión o a cuenta  nueva  o  al  destino  que  determine   la  Asamblea. 

Los  dividendos deben ser pagados en proporción a  las  respectivas integraciones,  dentro  de  los  CIENTO  OCHENTA  (180)  días de su sanción  y  el  derecho  a  su percepción prescribe en favor de  la Sociedad a los TRES (3) años  contados  desde  que fueran puestos a disposición de los accionistas.

 TITULO IX   LIQUIDACION

ARTICULO  27.-  La  Liquidación  de  la Sociedad, originada en cualquier  causa  que  fuere  se  regirá  por lo  dispuesto  en  el Capítulo I, Sección XIII de la Ley 19.550.