CREACION DEL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES.
Decreto Ley 3.003/56
B O, 27 de Febrero de 1956
El Presidente provisional de
la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de
ley:
Art. 1.
El Archivo de actuaciones judiciales y notariales de la
Capital federal, organizará y llevará al día un Registro de juicios
universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios
de concurso civil de acreedores,
convocación de acreedores, quiebra, protocolización de
testamentos y sucesiones testamentarias y "ab-intestato",
que se inicien ante los tribunales de la Capital federal. Este Registro
será público.
Art. 2.
Dentro de los tres días de iniciado en la Capital federal alguno de
los juicios mencionados en el artículo
anterior, el presentante deberá comunicarlo al Registro de
juicios universales, entregando a tal efecto por duplicado, un
formulario que contendrá
los datos indispensables para la individualización del
causante y el juzgado y secretaría donde
queda radicado el juicio.
El Registro de juicios universales devolverá al interesado
uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará
la existencia de cualquier otro juicio similar con
respecto al mismo causante.
Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto
precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes
para que acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo
apercibimiento de darlos por desistidos del
juicio y mandar las actuaciones al archivo.
Art. 3.
En los juicios mencionados en el art. 1, los jueces, de
oficio, comunicarán al Registro de juicios universales
todos los autos mediante los cuales se rectifique
el nombre del causante, como así también los que decreten la apertura del
concurso civil de
acreedores o la quiebra de un comerciante.
Art. 4.
El Boletín Judicial transferirá al Registro de juicios
universales, el registro de sucesiones actualmente a
su cargo.
Art. 5.
El presente decreto ley será refrendado por
el señor Vicepresidente provisional de la Nación
y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de
Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 6. Comuníquese, etc.