ASIGNACIONES
FAMILIARES
Decreto
452/2001
Modificación
del Decreto N° 1245/96.Bs. As., 23/4/2001
VISTO
la Ley N° 24.714, el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994, el Decreto N°
1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, el Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto
de 1997, el Decreto N° 1306 de fecha 29 de diciembre de 2000, la Resolución de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996, y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 292 y 531 de fecha 5 de julio de
2000, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de
Asignaciones Familiares, uno de cuyos pilares es el Subsistema Contributivo de
Asignaciones Familiares, basado en el principio de reparto.
Que
los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996, fijaron
una remuneración promedio semestral mínima equivalente a TRES (3) veces el
valor del entonces APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO), a fin de
acceder al cobro de las asignaciones familiares.
Que
no obstante tal limitación, el apartado A) punto 12 del Anexo de la Resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 del 9 de diciembre de 1996,
estableció que cuando el promedio de remuneraciones fuere inferior al
equivalente a TRES (3) veces el valor del AMPO, correspondía el pago de las
asignaciones familiares en virtud de lo dispuesto en el apartado 3° de la
reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 24.241, aprobada por el Decreto N°
433 del 24 de marzo de 1994.
Que
por imperio de esta última normativa, actualmente acceden al cobro de
asignaciones familiares trabajadores cuya remuneración es inferior al monto
referido en el artículo 5° del Decreto N° 1245/96, es decir sin tope alguno.
Que
al efecto cabe tener en cuenta que el Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de
1997, reemplazó el AMPO por el MODULO PREVISIONAL (MOPRE), actualmente
redefinido por la modificación que el artículo 3° del Decreto 1306 de fecha 29
de diciembre de 2000 introdujo al artículo 21 de la Ley N° 24.241.
Que
el valor actual del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) se encuentra establecido por la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA N°. 292 y 531 de fecha 5 de julio de 2000,
en PESOS OCHENTA ($ 80) por lo cual, de respetarse el límite mínimo, éste sería
de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).
Que
a fin de resguardar el Sistema Contributivo instituido por la Ley N° 24.714, en
orden a la crítica situación de los recursos específicos que lo afectan,
corresponde sustituir la reglamentación precitada, regulando parámetros acordes
con el financiamiento materialmente posible de las prestaciones activas en
cuestión.
Que
resulta procedente restablecer el mínimo de remuneración promedio, a los
efectos de acceder a las asignaciones familiares a las que el trabajador
dependiente y el beneficiario de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de
Desempleo tuvieren derecho, sin que se configure una situación de menoscabo con
relación a las personas de menores ingresos.
Que
cabe disponer la inexistencia de derecho al cobro de asignaciones familiares
del trabajador en relación de dependencia y del beneficiario de la Ley de
Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo que percibieren por todo concepto
un promedio de remuneración durante un semestre de hasta PESOS CIEN ($ 100).
Que
en tal inteligencia, corresponde sustituir el artículo 5° del Decreto N°
1245/96 y derogar el punto 12 del apartado A) del Anexo de la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112/96.
Que
el presente entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de
su publicación oficial.
Que
procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas
complementarias e interpretativas de este Decreto.
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 1245
de fecha 1° de noviembre de 1996, por el siguiente:
"Para
acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, el
promedio al que se refiere el artículo anterior, en el caso de los trabajadores
en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
y los del Seguro de Desempleo, no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($
100)".
Art.
2º — Derógase el punto 12 del apartado A) del Anexo de la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 de fecha 9 de diciembre
de 1996.
Art.
3º — El presente entrará en vigencia a partir del primer día
del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar
las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia
Bullrich.