REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA FINANCIERO
Decreto 620/2002
.
BO, 17 DE ABRIL DE 2002
CONSIDERANDO Que el
Artículo 9 del Decreto N 214/02 dispuso la emisión de un Bono en dólares
estadounidenses, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional por el cual podrán
optar los depositantes en sustitución de los depósitos constituidos en moneda
extranjera en las entidades financieras, estableciendo que dicha sustitución
tendría un tope hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S
30.000) por titular y por entidad financiera. Que el artículo 9 del Decreto N
410/02 estableció que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión
podrán optar, en representación de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión
que administren por la sustitución de la devolución de los Depósitos, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto N 214/02, manteniendo el límite por
cuotapartista de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través del dictado del Decreto N 494/02, estableció el régimen y
condiciones generales concernientes a regular el procedimiento a través del
cual, los depositantes del sistema financiero, podrían ejercer la opción de
sustituir sus depósitos en moneda extranjera o en pesos, por Bonos con cargo al
Tesoro Nacional. Que el Artículo 1 del Decreto N 494/02 dispuso la emisión de
Bonos del Gobierno Nacional denominados en dólares estadounidenses para ser
entregados en sustitución de los depósitos constituidos en moneda extranjera en
entidades financieras, convertidos a pesos y reprogramados, manteniendo como
límite de monto de sustitución la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA
MIL (U$S 30.000). Que por el Artículo 2 del Decreto N 494/ 02 se estableció el
procedimiento para que los titulares de depósitos en entidades financieras,
constituidos originariamente en pesos, o bien en moneda extranjera y
convertidos a pesos y reprogramados, ejercieran la opción de recibir sin límite
de monto y en sustitución total o parcial de dichos depósitos, bonos en pesos.
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto N
494/02, dictó la Resolución N 46/ 02, ampliando los plazos que disponen los
depositantes para ejercer la opción de sustitución de los depósitos por bonos,
fijando dicha fecha hasta el 30 de abril de 2002 inclusive. Que en orden a
favorecer las posibilidades del ejercicio de la opción de sustitución para los
depositantes que hubieran originariamente constituidos sus depósitos en moneda
extranjera, y a los efectos de proporcionar el mayor grado de cobertura para
tales depósitos, se encuentra conveniente eliminar el límite de monto
establecido para la sustitución que oportunamente fuera fijado en la suma tope
de hasta TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000).
Que la eliminación de dicho
límite de monto coloca a disposición de los depositantes, una opción para
mantener la totalidad de los montos originarios de sus ahorros, respaldados por
títulos emitidos por el Gobierno Nacional en la moneda originariamente pactada,
libremente negociables y en condiciones de plazos compatibles con la situación
económica y financiera que atraviesa el país.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete. Que, en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y
por la Ley N 25.561.
Por ello, EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1: Los titulares
de los depósitos constituidos en el sistema financiero, referidos en el
Artículo 9 del Decreto N 214/ 02, en el Artículo 9 del Decreto N 410/02 y en
los Artículos 1 y 2 del Decreto N 494/02, podrán optar por la sustitución de
sus depósitos reprogramados por Bonos, conforme a las condiciones establecidas
a tal efecto en el Decreto N 494/02, sin aplicarse límite de monto alguno. Los
depositantes podrán ejercer dicha opción hasta el 30 de abril de 2002
inclusive, a través de los mecanismos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. Cuando los depositantes fueran Sociedades Gerentes de
Fondos Comunes de Inversión, dicha opción podrá ser ejercida hasta el 12 de
junio de 2002 inclusive.
Artículo 2 : La presente
medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3 : Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4 : Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov-Gabrielli-Vanossi-Jaunarena-Doga
González García-Atanasof-Giannettasio-Ruckauf-De Mendiguren