B.O.: 22/04/2002
Bs.
As., 19/4/2002
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley N° 21.453 se implementó el registro obligatorio de las ventas al
exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de
declaraciones juradas, que tendía a lograr un más fluido ingreso de divisas y
servía para conocer el volumen de tales exportaciones.
Que
mediante los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N°
24.307, y el N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, se han modificado las
características del sistema implementado, eliminándose la obligatoriedad del
registro de las aludidas exportaciones.
Que
en la actual coyuntura económica resulta indispensable retornar al sistema de
registro original para conocer con certeza e inmediatez, el volumen de las
exportaciones de los productos agrícolas, de manera que no se llegue a afectar
el normal abastecimiento del mercado interno.
Que
asimismo, a tales efectos es conveniente asignar a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la
función del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y la
implementación del sistema, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que
la concreción de las finalidades expuestas, como asimismo coadyuvar a un mejor
seguimiento del comercio exterior de los citados productos en la actual
situación económica, habilitan por razones de necesidad y urgencia, la
instauración de las medidas pertinentes por la presente vía normativa.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado
la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, de fecha 4 de febrero de 2002.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo
1° — Deróganse las
modificaciones introducidas al artículo 3° de la Ley N° 21.453, por el artículo
20 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 y por el Decreto N° 2488 de
fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y
restitúyese la vigencia del texto original del artículo 3° de la Ley N° 21.453.
Art.
2° — Derógase el
artículo 2° del Decreto N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992.
Art.
3° — La SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION será el organismo competente para proceder al registro de las
declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere la Ley N° 21.453.
Art.
4° — La SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION será la autoridad de aplicación de la Ley N° 21.453.
Art.
5° — La SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION queda facultada para dictar las normas necesarias para la
instrumentación del sistema que se implementa a través del presente decreto.
Art.
6° — Derógase el Decreto
N° 618 de fecha 16 de abril de 2002, y restitúyese la vigencia del artículo 6°
de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, a partir del 17 de abril de 2002.
Art.
7° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
8° — Dése cuenta al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art.
9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — José I. De Mendiguren. — María N. Doga. —
Alfredo N. Atanasof. — Graciela Giannettasio. — Ginés M. González García. —
Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi.