Decreto 698/2001
BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 2001
BOLETIN OFICIAL, 29 DE MAYO DE 2001
Considerando: Que los Decretos N. 2145
del 20 de marzo de 1994
establecen un sistema
restrictivo de oferta de servicios de atención en
tierra a las
aeronaves afectadas al transporte, que
impactan negativamente en la
formación de precios y en la calidad y
eficiencia de los servicios.
Que
resulta necesario que los mercados tengan un
mecanismo de
funcionamiento fluido
y existan precios
que se formen como
consecuencia de la interacción espontánea de
la oferta y la
demanda, sin que el ESTADO
NACIONAL intervenga resguardando la existencia de
monopolios o de intervenciones que afecten dichos
procesos.
Que, como consecuencia de ello, debiera
dejarse sin efecto
las
restricciones dispuestas por los decretos
mencionados,
permitiéndoseles a
las empresas de
transporte aéreo, y/o a sus
agentes, titulares de concesiones o
autorizaciones, a prestar los
servicios de atenciones de tierra a que
se refieren las mencionadas
normas.
Que mediante el Decreto N. 57 del 22
enero de 2001, se sustituyó el
cuadro tarifario inicial contemplado en
el Decreto N. 500 del 2 de
junio
de 1997, modificando
fórmulas y/o generando nuevas tasas.
Que dicha condición provocó como resultado,
un incremento en los
montos
a pagar por
parte de los
usuarios de los
servicios
aeronáuticos, tanto de las compañías de
transporte aerocomerciales
como particulares.
Que razones de interés general,
demandan una readecuación del
cuadro tarifario,
manteniendo los valores
existentes con
anterioridad al dictado del Decreto N.
57/01.
Que
resulta necesario, atento
la situación del
sector aéreo
comercial, adecuar las tasas de
aterrizaje y estacionamiento para
los vuelos de cabotaje a las vigentes en otros países de la región.
Que resulta necesario por razones de competitivadd, incrementar de
la productividad del personal
aeronavegante.
Que dicho objetivo se alcanzaría mediante
la modificación de las
normas
referidas a tiempo de trabajo,
vacaciones, condiciones y
adiestramiento de tripulantes.
Que la Disposición N. 26 del 28 de
febrero de 2000 del Registro del
COMANDO DE REGIONES AEREAS, regula los
tiempos de actividad máxima
y períodos de descanso de las
tripulaciones.
Que las Disposiciones Nros.
18/99, 19/99 y 20/99 todas del
17 de
febrero de 1999 del Registro del
COMANDO DE REGIONES AEREAS y sus
modificatorias, regulan los programas
de instrucción, currículos de
los programas de instrucción, programas
de entrenamientos y revisión,
aprobación inicial y final de los programas, requerimientos
de
entrenamientos para
tripulantes de cabina
y despachantes,
entrenamiento de emergencia para
tripulantes de cabina,
entrenamiento inicial y de transición
para tripulantes de cabina,
entrenamiento recurrencial, y experiencia
operativa, ciclos
operativos y consolidación de
conocimiento y habilidades.
Que resulta necesario adecuar la
normativa referida al
tiempo de
trabajo, vacaciones, condiciones y adiestramiento de tripulantes,
a
las exigencias de
orden internacional que
se encuentran
receptadas en las Normas F.A.R.
N. 121.471 y 121.480 de la FEDERAL
AVIATION ADMINISTRATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA relativas
a la programación de las tripulaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente del
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha
tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL y la
Ley N. 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 - Sustituye el Artículo 2
del Decreto N. 2145 del 20 de marzo de 1973, modificado por el Decreto N.
480 del 28 de marzo de 1994.
Art.
2 - Derógase el Decreto N. 57 del
22 de enero de 2001.
Art. 3 - Sustitúyese el texto descripto
en el punto 7 del subanexo
2, "Cuadro Tarifario Inicial", del Apartado 15, Esquema
Tarifario,
que forma parte del Pliego de
Bases y Condiciones
aprobado por
Decreto N. 500 del 2 de junio de
1997. Tasa de PROTECCION al VUELO
en
RUTA en lo referente a VUELOS DE
CABOTAJE:
VUELOS DE CABOTAJE:
Peso de la aeronave (MTOW).
Por cada t. $ 0,0035 X Raíz
Cuadrada de P.
P: Peso de la aeronave. Aplicable a aeronaves de transporte regular
y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de peso", por el
siguiente texto:
"Vuelos de Cabotaje:
Peso
de la aeronave en ton. (MTOW)
Tasa en $, por ton. - km Recorrido
Cada ton. x 0,0035 x km recorridos =
TPV (cabotaje)
Aplicable a las aeronaves de transporte
aéreo (pasajeros, carga, y correo)
regular y no regular, y a la
aviación privada en general,
por kilómetro recorrido y tonelada de
peso.
NOTA: Se deja expresa constancia que
la presente fórmula es de
aplicación retroactiva al 22
de junio de 1998, sólo para
las
empresas de transporte aéreo
(de pasajeros, carga, y
correo)
regular y no regular.
Art. 4 - Fíjase para los vuelos de cabotaje
las siguientes tasas
de
aterrizajes:
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) por
toneladas. Categoría de Aeropuertos
Peso Aeronave (t. ) I
II III IV
5-30 t. 1,05 0,67
0,43 0,26
31-80 t. 1,14
0,76 0,52 -
81- 170 t. 1,26
0,88 - -
> 170 t. 1,47
- - -
Tasa mínima 14,10
10,70 7,10 3,60
Sobretasa por operación
fuera de Horario 260 188 120 68
normal
Sobretasa por balizamiento
nocturno 30%
50% 30% 30%
Art. 5 - Fíjase para los vuelos de
cabotaje las siguientes tasas
de estacionamiento: DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S) por
toneladas,
hora o fracción - Categoría de
Aeropuerto.
Peso Aeronave t. EZE/AEP I
II III IV
5-80 t. U$S 0,17 U$S
0,10 U$S 0,08 U$S 0,06 U$S 0,04
81-170 t. U$S 0,23 U$S
0,13 U$S 0,10 U$S 0,08
> 170 t. U$S 0,30 U$S 0,17
U$S 0,12 - -
Tasa mínima U$S 7,90 U$S
5,20 U$S 3,30 U$S 2,40 U$S 1,50
Art.
6 - Instrúyase al COMANDO DE
REGIONES AEREAS DE LA FUERZA
AEREA
ARGENTINA, para que en el
plazo de SESENTA
(60) días
corridos a partir de
la publicación en el Boletín Oficial del
presente decreto, deje sin efecto la
Resolución N. 570 del 18 de
agosto de 1998 y las Disposiciones N.
18/99, N. 19/99 y N. 20/99 y
sus
modificatorias,
Disposiciones N. 147 del 1 de
noviembre de
2000 y N. 168 del 19 de diciembre de
2000 todas del registro del
COMANDO DE REGIONES AEREAS y
Disposición N. 26/2000 del registro
del COMANDO DE REGIONES
AEREAS referida a los tiempos
máximos de
servicio, vuelo y mínimos
de descanso de
las tripulaciones
aplicados a la aviación general,
reemplazándolas por una normativa
similar a las F.A.R. 121, 121.471 y
121.480 de la FEDERAL AVIATION
ADMINISTRATION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Art.
7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese.