COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN EN MATERIA PENAL.
Ley 24.050
7 de enero de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
COMPETENCIA PENAL DE PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARTICULO 1 - El juzgamiento y decisión de las causas penales
de competencia federal (Constitución Nacional, artículo 67, incisos
11 y 27, 100 y 101), sólo corresponderá a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION y a los tribunales establecidos por esta ley.
INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ARTICULO 2 - El PODER JUDICIAL DE LA NACION, en materia penal, estará integrado por:
a) La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
b) La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
c) Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, de Menores,
en lo Criminal Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las
provincias.
d) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.
e) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales,
en lo Penal Económico, en lo Penal Tributario, de Menores, en lo Criminal
y Correccional Federal de la Capital Federal y Federales con asiento en las
provincias.
f) El Juzgado Nacional de Ejecución Penal.
g) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias.
h) Los demás organismos que se establezca por la ley.
DISTRITOS JUDICIALES
Artículo 3 - Sin perjuicio de la competencia territorial de
los tribunales orales en lo Criminal Federal que se instalarán en las
provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén,
San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los
efectos de la organización judicial de los tribunales nacionales en materia
penal, el territorio de la República se dividirá en los distritos
judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber.
1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA.
2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente
a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente
a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.
4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente
a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.
5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN.
6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA.
7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente
a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.
8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL
ROCA.
9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO
RIVADAVIA.
10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA
BLANCA.
11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.
12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.
13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección
correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.
14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende la sección
correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.
15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente
a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.
16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el
artículo 5 de la presente ley.
ARTICULO 4 - Cada distrito judicial contará con: Tribunales Orales,
Cámara de Apelaciones y los Juzgados que la presente ley y leyes especiales
le asignen.
El debate se realizará y la sentencia se dictará en la provincia
o territorio donde el hecho se hubiere cometido (Constitución Nacional,
artículo 102).
En caso de duda, se elegirá el lugar que asegure el ejercicio de la defensa
y la realización del debate.
Cuando en la provincia, territorio o localidad que se disponga para el debate,
no existiere un lugar adecuado para realizarlo, que pertenezca al PODER JUDICIAL
DE LA NACION, el Tribunal solicitará a las autoridades nacionales, provinciales
o municipales o a particulares, la sala que considere apta para llevarlo a cabo.
ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL
ARTICULO 5 - La CAPITAL FEDERAL se subdivide, a su vez, en SIETE
(7) zonas judiciales que comprenden la jurisdicción de las siguientes
dependencias policiales:
1) PRIMERA: Comisarías de la Policía Federal 1a., 2a.,
3a., 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a., Departamento Central de la Policía Federal,
Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.
2) SEGUNDA: Comisarías 15a., 17a., 19a., 21a., 23a., 25a. y 46a.
3) TERCERA: Comisarías 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 39a., 49a.
y 51a.
4) CUARTA: Comisarías 13a., 41a., 43a., 44a., 45a., 47a. y50a.
5) QUINTA: Comisarías 32a., 36a., 40a., a., 48a.y 52a.
6) SEXTA: Comisarías 14a., 16a., 18a. 22a., 24a. 26a., 28a. y
30a.
7) SEPTIMA: Comisarías 9a., 10a., 11a., 12a., 20a., 27a. y38a.
LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL por vía de reglamentación
establecerá la asignación de los Juzgados de Primera Instancia
que tendrán competencia territorial determinada en las zonas judiciales
de la CAPITAL FEDERAL; dispondrá, por la misma vía, el mecanismo
de distribución equitativa de trabajo entre los Juzgados asignados al
mismo distrito judicial.
Del mismo modo, la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL establecerá los
criterios de distribución del trabajo entre los restantes tribunales,
cuando así corresponda.
COMPETENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
ARTICULO 6 - La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION conocerá,
en materia penal, con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del
DecretoLey N. 1285/58, ratificado por la Ley N. 14 467 y disposiciones modificatorias.
En los casos de competencia originaria de la CORTE SUPREMA, las funciones del
Juez de Instrucción serán ejercidas por uno de sus Ministros miembros.
La Corte Suprema, en pleno, cumplirá las funciones de la Cámara
de Apelaciones y del Tribunal del juicio, y su sentencia será irrecurrible.
El Procurador General de la Nación representará en el debate al
Ministerio Público Fiscal e intervendrá asimismo durante la investigación,
pudiendo designar a un inferior jerárquico para que colabore en ella.
El miembro de la Corte Suprema que hubiere actuado como juez de instrucción,
se reemplazará conforme a la regla establecida en el inciso 3 del artículo
22 del DecretoLey N. 1285/58, según texto de la Ley N. 20 528
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL COMPOSICION - COMPETENCIA
ARTICULO 7 - La Cámara Nacional de Casación Penal estará
compuesta por TRECE (13) miembros y funcionará dividida en cuatro (4)
salas de tres miembros cada una, 3 ejerciendo la Presidencia del Tribunal el
juez restante.
Tendrá competencia territorial en toda la República, considerada
a este efecto como una sola jurisdicción judicial.
En razón de la materia tendrá la competencia determinada por el
Código Procesal Penal y las leyes especiales.
Una de las salas juzgará de los recursos previstos por el artticulo 445
Bis de la ley 14 029 (Código de Justicia Militar).
SEDE Y AUTORIDADES
ARTICULO 8 - La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL tendrá su
sede en la CAPITAL FEDERAL.
Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista
en el Reglamento para la Justicia Nacional.
ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS Y SUPERINTENDENCIA
ARTICULO 9 - (VETADO POR DE. 2768/91)
SENTENCIA PLENARIA
ARTICULO 10 - La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL se reunirá
en Tribunal pleno:
a) Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas.
b) Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.
c) Para fijar la interpretación de la ley aplicable al caso cuando la
Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas, entendiera que es conveniente.
La interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de
aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales,
Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional
que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio
dejen a salvo su opinión personal.
La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva
sentencia plenaria.
ARTICULO 11 - También darán lugar a la reunión
de la Cámara de Casación en pleno las sentencias que contradigan
otra anterior de la misma Cámara, cuando el precedente haya sido expresamente
invocado por el recurrente antes de la sentencia definitiva de ese Tribunal.
La impugnación tendiente a la convocatoria del Tribunal en Pleno deberá
ser interpuesta y fundada dentro de los CINCO (5) días, ante la Sala
interviniente.
La Cámara establecerá la doctrina aplicable y si la del fallo
impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y dictará
sentencia acorde con la doctrina establecida.
Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación,
la sentencia quedará suspendida en su ejecución.
TRIBUNALES ORALES COMPETENCIA - COMPOSICION
ARTICULO 12 - Los Tribunales Orales en lo Criminal de la CAPITAL FEDERAL conocerán en los supuestos establecidos por el artículo 25 del Código Procesal Penal.
ARTICULO 13 - Los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgarán en única instancia los delitos investigados por los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico.
ARTICULO 14 - Los Tribunales Orales de Menores conocerán en
los supuestos establecidos en el artículo 28 del Código Procesal
Penal.
Serán asistidos por un equipo interdisciplinario integrado por un médico
especializado en psiquiatría infantojuvenil que lo dirigirá, por
UN (1) psicólogo y por DOS (2) asistentes sociales, también especializados
en cuestiones de la minoridad.
ARTICULO 15 - Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital
conocerán en los casos establecidos en el artículo 32 del Código
Procesal Penal.
ARTICULO 16 - Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento
en las provincias conocerán en los supuestos establecidos en los artículos
28 y 32 del Código Procesal Penal.
ARTICULO 17 - Cada Tribunal Oral a los que se refieren los artículos
precedentes estará integrado por TRES (3) Jueces y contará con
UN (1) Secretario.
Actuarán ante él un Defensor Oficial y un representante del Ministerio
Público Fiscal.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES COMPETENCIA - COMPOSICION
ARTICULO 18 - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional de la CAPITAL FEDERAL será tribunal de alzada respecto
de las resoluciones dictadas por los Jueces en lo Criminal de Instrucción,
Correccionales, de Menores, de Ejecución Penal y en lo Penal de Rogatorias,
así como en los demás supuestos del artículo 24 del Código
Procesal Penal.
Estará integrada por dieciseis (16) miembros y funcionará dividida
en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia
el miembro restante.
ARTICULO 19 - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
de la CAPITAL FEDERAL será tribunal de alzada respecto de las resoluciones
de los jueces nacionales en lo Penal Económico de Instrucción,
como así también de las cuestiones de competencia y de los recursos
de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces.
Funcionará dividida en DOS (2) Salas con TRES (3) miembros cada una.
ARTICULO 20 - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal será tribunal de alzada respecto de las resoluciones
dictadas por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional
Federal de la CAPITAL FEDERAL, y en los demás supuestos contemplados
en el artículo 31 del Código Procesal Penal; asimismo, entenderá
de los recursos contra las resoluciones del Jefe de la Policía Federal
Argentina en materia de derecho de reunión.
Funcionará dividida en DOS (2) Salas de TRES (3) miembros cada una
ARTICULO 21 - Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento
en el interior del país conocerán en su respectivo ámbito
territorial en los supuestos contemplados en el artículo 31 del Código
Procesal Penal.
JUZGADOS NACIONALES COMPETENCIA - COMPOSICION
ARTICULO 22 - Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción
conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código
Procesal Penal, dentro de cada uno de los distritos judiciales que se les hubieren
asignado.
Contarán con Secretaría Unica.
ARTICULO 23 - Los Juzgados Nacionales en lo Correccional conocerán
en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Código Procesal
Penal y dentro del distrito judicial que a cada uno de ellos se le asigne.
Se integrará con DOS (2) Secretarías, encargándose a una
de ellas en forma exclusiva de todos los trámites correspondientes al
desarrollo del juicio oral.
ARTICULO 24 - Los Juzgados Nacionales de Menores, dentro del distrito
judicial que a cada uno le fuera asignado, conocerán en los supuestos
establecidos en el artículo 29 del Código Procesal Penal.
Contarán con TRES (3) Secretarías, una de Instrucción,
otra de Sentencia para causas correccionales y una Tutelar.
Colaboran asimismo con los jueces de menores, los asistentes tutelares a que
se refiere la presente ley.
En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores,
conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para
el juzgamiento de menores.
ARTICULO 25 - Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico
tendrán a su cargo la investigación de los delitos que les corresponden
por su actual competencia material.
Contarán con DOS (2) Secretarías.
ARTICULO 25 BIS: Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán
a su cargo la investigación de los delitos previstos en la ley 24769
Contarán con Secretaría Única.
ARTICULO 26 - Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital conocerán en los supuestos comprendidos por el
artículo 33 del Código Procesal Penal.
Actuarán con DOS (2) Secretarías, una de Instrucción y
otra de Sentencia para las causas correccionales.
ARTICULO 27 - Los Juzgados Federales con competencia criminal y correccional
que tienen su asiento en las provincias, conocerán en los supuestos establecidos
en los artículos 29 y 33 del Código Procesal Penal.
ARTICULO 28 - El Juzgado Nacional de Rogatorias, conocerá en
todos los supuestos establecidos por la Ley N. 22 777 y los que le asignen las
leyes especiales.
Contarán con una Secretaría.
ARTICULO 29 - El Juzgado Nacional de Ejecución Penal conocerá
en los supuestos establecidos en el artículo 30 del Código Procesal
Penal.
Será asistido por un Secretario y un equipo interdisciplinario integrado
por especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología,
asistencia social y, en su caso, antropología, quienes deberán
reunir las condiciones que determine el Reglamento Judicial.
El Tribunal de Ejecución organizará, en los establecimientos penitenciarios
que por su entidad así lo justifique, una Oficina a cargo de un funcionario
que representará al Tribunal en todo lo concerniente a las potestades
que le asigna la ley procesal relativas a la ejecución de la pena.
Del mismo modo, organizará también una Oficina para el control
sobre la suspensión del proceso a prueba en los lugares que juzgue conveniente.
Ante el Tribunal de Ejecución actuarán un representante del Ministerio
Público Fiscal designado a ese efecto por el Procurador General de la
Nación y un Defensor Oficial conforme lo que establezca el Reglamento
correspondiente.
SECRETARIOS
ARTICULO 30 - Los Secretarios serán designados a propuesta del
titular del Tribunal en el cual existiera la vacante.
Tendrán a su cargo las funciones que determine la ley y las normas reglamentarias
correspondientes.
PROSECRETARIOS
ARTICULO 31 - Cada una de las Secretarías de los Tribunales
organizados por la presente ley, contará con un Prosecretario, cuyas
funciones serán también determinadas por la ley y/o por las normas
reglamentarias correspondientes.
MESA DE ENTRADAS. JEFATURA
ARTICULO 32 - En cada órgano judicial se asignará a un
funcionario la Jefatura de Mesa de Entradas, cuyas atribuciones y obligaciones,
así como los requisitos exigidos para su designación, serán
establecidos en el Reglamento correspondiente.
POLICIA JUDICIAL. COMPOSICION. FUNCIONES
ARTICULO 33 - La Policía Judicial estará a cargo de un Director e integrada por los Asistentes Jurídicos de la Prevención y los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.
ARTICULO 34 - Los integrantes de la Policía Judicial serán
designados y removidos , con arreglo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
ARTICULO 35 - Los integrantes de la Policía Judicial deberán
reunir las condiciones para ser Secretario o Prosecretario de los Tribunales
Nacionales (artículo 12 del DecretoLey N. 1285/58).
El Director, además, deberá tener DOS (2) años de ejercicio
en la profesión o como agente del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
ARTICULO 36 - Además de las funciones que se establezcan reglamentariamente,
compete al Director de la Policía Judicial coordinar la labor de los
integrantes del cuerpo bajo su dirección y las relaciones entre ellos
y los magistrados y representantes del Ministerio Público Fiscal.
Organizará, además, la cooperación técnica necesaria
para el correcto ejercicio de las funciones del órgano judicial competente.
ARTICULO 37 - Los Asistentes Jurídicos de la Prevención
se desempeñarán en las dependencias de la Policía Federal
y los demás organismos donde se labren sumarios de prevención
o en aquellas que disponga la Cámara Nacional de Casación Penal,
la que podrá disponer los cambios y rotación de personal que estime
convenientes.
ARTICULO 38 - Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento respectivo,
los Asistentes Jurídicos de la Prevención tendrán las siguientes
funciones:
a) Informar al Juez de Instrucción y al representante del Ministerio
Público Fiscal de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito
de su actuación;
b) Practicar los actos de investigación que les ordene el Juez de Instrucción
o sus Secretarios y, en su caso, el representante del Ministerio Público
Fiscal, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal.
En caso de urgencia, podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles
con arreglo a lo establecido en dicho cuerpo de leyes.
c) Controlar la debida observancia de las normas relativas a los derechos y
garantías de testigos, víctimas e imputados y de toda otra persona
involucrada en la investigación, informando de inmediato al órgano
judicial competente en caso de que aquéllos fueren vulnerados;
d) Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los
letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.
ARTICULO 39 - Los Oficiales y Auxiliares de la Investigación,
cumplirán las funciones que el Código Procesal Penal acuerda a
los Oficiales y Auxiliares de la Policía Judicial (Libro Segundo, Título
I, Capítulo II), bajo la directa e inmediata dependencia de los Asistentes
Jurídicos de la Prevención.
OFICINA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS
ARTICULO 40 - Las funciones establecidas en el Libro I, Título
IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal, serán cumplidas
por una Oficina de Asesoramiento y Asistencia a cargo de un Director, especialista
en victimología o disciplina afín, quien será asistido
por un equipo interdisciplinario, integrado por asistentes sociales, psicólogos
y abogados, en el número que especifique el reglamento correspondiente.
ADMINISTRADOR JUDICIAL
ARTICULO 41 - El mismo Tribunal nombrará un Administrador Judicial,
quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser designado Secretario
Judicial y todo otro que establezca el respectivo reglamento.
Dicho funcionario deberá cumplir las tareas que específicamente
le requiera dicho reglamento.
Además, deberá disponer los recursos humanos y materiales existentes
conforme a lo que le solicitaran los órganos judiciales y realizará,
periódicamente, análisis de control de la gestión judicial,
informando de sus conclusiones a la Cámara Nacional de Casación
Penal.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO SOCIAL TUTELAR ASISTENTES TUTELARES
ARTICULO 42 - La libertad vigilada de los menores dispuestos definitivamente,
estará controlada por asistentes tutelares, de conformidad a las instrucciones
judiciales y en labor coordinada con sus padres, tutores, curadores, guardadores,
educadores y empleadores, según lo establecido por las leyes especiales
en la materia.
ARTICULO 43 - La labor de dichos asistentes sociales estará coordinada
y dirigida por un Superintendente con jerarquía equivalente a Secretario
Judicial , debiendo reunir para ello los requisitos exigidos por el respectivo
reglamento.
ARTICULO 44 - (VETADO POR DE. 2768/91)
PERITOS DE OFICIO
ARTICULO 45 - La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL y los demás
órganos judiciales competentes podrán designar peritos de oficio
en materias no comprendidas por el cuerpo de peritos oficiales según
lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley N. 1285/58
ARCHIVO GENERAL Y ARCHIVOS DE DISTRITO
ARTICULO 46 - En el ámbito de la CAMARA NACIONAL DE CASACION
PENAL funcionará un Archivo General a cargo de un funcionario quien deberá
reunir las mismas condiciones que para ser Secretario de los Tribunales Nacionales.
ARTICULO 47 - Asimismo, en cada distrito del PODER JUDICIAL DE LA NACION,
existirá un Archivo para los procesos correspondientes a esa jurisdicción,
pudiendo el Presidente del Tribunal Oral de cada uno de esos distritos asignar
la Jefatura de dicho archivo a un funcionario que reúna las condiciones
exigidas en el artículo anterior.
ARTICULO 48 - Además de las obligaciones que le impongan los
reglamentos, los Jefes de los Archivos deberán vigilar y controlar la
inalterabilidad de los expedientes bajo su custodia y autenticar los testimonios,
informes o certificados que les sean solicitados. Deberán asimismo, organizar
un índice y fichero general.
DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA
ARTICULO 49 - La Cámara Nacional de Casación Penal contará
además con una Dirección de Informática Jurídica,
que estará a cargo de un funcionario que deberá reunir las condiciones
para ser Secretario de los Tribunales Nacionales y ser especializado en informática.
ARTICULO 50 - Son deberes y funciones del Director de Informática
todos aquellos que determinen las leyes y reglamentos y, en especial, los siguientes:
a) ordenar la jurisprudencia de esa Cámara de Casación Penal y
demás tribunales inferiores que dependan de ella;
b) mantener actualizados los archivos de información jurisprudencial
y bibliográfica;
c) organizar la transferencia de información a un sistema electrónico
de datos;
d) dirigir la biblioteca de la Cámara y la publicación de un boletín;
e) asistir a los magistrados y funcionarios, en todo lo atinente a la gestión
judicial informatizada.
MODIFICACIONES
ARTICULO 51 - (MODIFICA DLE. 1285/58)
DEROGACIONES
ARTICULO 52 - (MODIFICA EL 1285/58)
DESIGNACION DE PERSONAL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 53 - La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y los otros órganos judiciales competentes dictarán las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos comprendidos en la presente ley.
ARTICULO 54 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.