CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros,
los pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces
durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las naciones grandes y pequeñas,
a
crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional,
a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
Y
con tales finalidades
a
practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a
unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción
de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés
común, y
a
emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social
de todas los pueblos,
Hemos
decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por
lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en
la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en
buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones
Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se
denominará las Naciones Unidas.
Los
Propósitos de las Naciones Unidas son:
1.
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3.
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma
o religión; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.
Para
la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización
y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1.
La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos
sus Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones
contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestarán a esta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de
dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviera ejerciendo
acción preventiva o coercitiva.
6.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas
se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir
en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados,
ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación
de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
Son
Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo
participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la
Declaración de las Naciones Unidas de 1º de enero de 1942, suscriban esta Carta
y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
1.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de
la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio
de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se
hallen dispuestos a hacerlo.
2.
La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará
por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o
coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la
Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de
los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de
tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios
contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
1.
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
2.
Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta,
los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
La
Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de
hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier
carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
1.
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones
Unidas.
2.
Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera
de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12
podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de
las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos.
1.
La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación
en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá
también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2.
La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier
Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que
no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo
35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer
recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza
con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad
por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3.
La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales.
4.
Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el
alcance general del Artículo 10.
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna
esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no
hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
2.
El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad,
informará a la Asamblea General, en cada período de sesiones, sobre todo asunto
relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que
estuviera tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea
General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviera
reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
1.
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes:
a)
fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b)
fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión.
2.
Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General en
relación con los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1
precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Salvo
lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas
para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen,
que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las
relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una
violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.
1.
La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas
que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
2.
La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las
Naciones Unidas.
La
Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de
administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los
Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración
fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
1.
La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2.
Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que
determine la Asamblea General.
3.
La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y
presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata
el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos
especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos
correspondientes.
Artículo 18
1.
Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2.
Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por
el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo
Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la
admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los
derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las
cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria
y las cuestiones presupuestarias.
3.
Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías
adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se
tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
El
Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas
financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea
General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas
adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin
embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la
mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
La
Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las
circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General
convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de
la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas.
La
Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada
período de sesiones.
La
Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones
1.
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas.
La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados
Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La
Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención,
en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos
de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.
2.
Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un
período de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que
se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros
del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por
un período de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el
período subsiguiente.
3.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de
Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone
aquella responsabilidad.
2.
En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de
acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes
otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan
definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y Xll.
3.
El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración
informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones
del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
A
fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y
económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su
cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47,
la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas
para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
1.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3.
Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos
de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del
Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se
abstendrá de votar.
1.
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar
continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en
todo momento su representante en la sede de la Organización.
2.
El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno
de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su
Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3.
El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera
de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus
labores.
El
Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
El
Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su Presidente.
Cualquier
Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad
podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada
ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese
Miembro están afectados de manera especial.
El
Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad
o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia
que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin
derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de
Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación
de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
1.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
El
Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una
controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o
situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
1.
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la
atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2.
Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención
del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea
parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las
obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3.
El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le
sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las
disposiciones de los Artículos 11 y 12.
1.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una
controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de
índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
2.
El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que
las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3.
Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad
deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico,
por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional
de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
1.
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33
no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán
al Consejo de Seguridad.
2.
Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es
realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad
con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad
podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento
de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas
serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales.
A
fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de
hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39,
podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas
provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de
las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del
incumplimiento de dichas medidas provisionales.
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que
podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas
y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales,
telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la
ruptura de relaciones diplomáticas.
Si
el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá
comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas
aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner
a disposición del Consejo de Seguridad, cuando este lo solicite, y de
conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas
armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean
necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2.
Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado
de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades
y de la ayuda que habrán de darse.
3.
El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad
tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y
Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y
estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Cuando
el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir
a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en
cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará
a dicho Miembro, si este así lo deseare, a participar en las decisiones del
Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de
dicho Miembro.
A
fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles
para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia
y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción
combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio
o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad
con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Los
planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de
Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
1.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del
Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al
empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de
los armamentos y al posible desarme.
2.
El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los
miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo
Miembro de las Naciones Unidas que no esté permanentemente representado en el
Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño
eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho
Miembro.
3.
El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de
Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a
disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas
serán resueltas posteriormente.
4.
El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después
de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer
subcomités regionales.
1.
La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida
por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo
determine el Consejo de Seguridad.
2.
Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas
directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados
de que formen parte.
Los
Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a
cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Si
el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un
Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que
confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de
dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca
de la solución de esos problemas.
Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa,
individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las
Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las
medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las
medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán
comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera
alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta
para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
1.
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u
organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción
regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean
compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2.
Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que
constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr
el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales
acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3.
El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las
controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos
regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a
instancia del Consejo de Seguridad.
4.
Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y
35.
1.
El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a
ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin
embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o
por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo,
se tomen las medidas dispuestas en virtud del artículo 107 o en acuerdos
regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte
de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados
quede a cargo de la Organización la responsabilidad de prevenir nuevas
agresiones de parte de aquellos Estados.
2.
El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este
Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya
sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Se
deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de
las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales
o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
Con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto
al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos, la Organización promoverá:
a)
niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de
progreso y desarrollo económico y social;
b)
la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y
sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el
orden cultural y educativo; y
c)
el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Todos
los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55.
1.
Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas
en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social,
cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la
Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2.
Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se
denominarán en adelante "los organismos especializados".
La
Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción
y las actividades de los organismos especializados.
La
Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados
interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios
para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
La
responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas
en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de
esta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las
facultades expresadas en el Capítulo X.
1.
El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros
de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2.
Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y
Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros
salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.
3.
En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de
veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y
Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve
miembros cuyo mandato expire, al final de ese año, se elegirán veintisiete
miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así
elegidos expirará al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez
transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea
General.
4.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
1.
El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con
respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre
tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a
los organismos especializados interesados.
2.
El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3.
El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con
respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4.
El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que
prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su
competencia.
1.
El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con
la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como
también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las
Naciones Unidas.
1.
El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes
periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con
los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para
obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus
propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias
de la competencia del Consejo.
2.
El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus
observaciones sobre dichos informes.
El
Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de
Seguridad y deberá darle la ayuda que este le solicite.
1.
El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su
competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la
Asamblea General.
2.
El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea
General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y
los organismos especializados.
3.
El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en
otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
1.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los
miembros presentes y votantes.
El
Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y
para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones
necesarias para el desempeño de sus funciones.
El
Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas
a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto
de particular interés para dicho Miembro.
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los
organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones
y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios
representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar
consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia
del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales
y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con
el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
1.
El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá
el método de elegir su Presidente.
2.
El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su
reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones
cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
Los
Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de
administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud
del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un
encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del
sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a)
a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b)
a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las
aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento
progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las
circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto;
c)
a promover la paz y la seguridad internacionales;
d)
a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y
cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos
internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los
propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este
Artículo; y
e)
a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro
de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional
requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica
que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los
territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los
territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con
respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con
respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio
general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el
bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y
comercial.
La
Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración
fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan
colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A
dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Los
objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los
Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta,
serán:
a)
fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b)
promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes
de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno
propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares
de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los
pueblos interesados, y según se dispusiera en cada acuerdo sobre administración
fiduciaria;
c)
promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así
como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d)
asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus
nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia,
sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con
sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
1.
El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaron bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a)
territorios actualmente bajo mandato;
b)
territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados
de Estados enemigos, y
c)
territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados
responsables de su administración.
2.
Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las
categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de
administración fiduciaria y en qué condiciones.
El
régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre
sí se basarán en el respetó al principio de la igualdad soberana.
Los
términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de
colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma,
deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la
potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las
Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
1.
Salvo lo que se conviniera en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante
los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración
fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de
este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna
los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los
instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los
Naciones Unidas.
2.
El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da
motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para
aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y
otros territorios, conforme al Artículo 77.
El
acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones
en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad
que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará
la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma
Organización.
Podrán
designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias
zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio
fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos
especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
1.
Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas,
incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas
por el Consejo de Seguridad.
2.
Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la
población de cada zona estratégica.
3.
Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin
perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad
aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar,
en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a
materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al
régimen de administración fiduciaria.
La
autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido
contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal
fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de
las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con
las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de
Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y
del orden dentro del territorio fideicometido.
1.
Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre
administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como
estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las
modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea
General.
2.
El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea
General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes
Miembros de las Naciones Unidas:
a)
los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b)
los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén
administrando territorios fideicometidos; y
c)
tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea
General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros
del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros
de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no
administradores.
2.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona
especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
En
el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el
Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:
a)
considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b)
aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c)
disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas
convenidas con la autoridad administradora; y
d)
tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos
sobre administración fiduciaria.
El
Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el
adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada
territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio
fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta
un informe anual sobre la base de dicho cuestionario.
1.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.
2.
Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el
voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
2.
El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según
su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a
solicitud de la mayoría de sus miembros.
El
Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá
de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos
especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los
mismos.
La
Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las
Naciones Unidas; funcionará de Conformidad con el Estatuto anexo, que está
basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma
parte integrante de esta Carta.
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
2.
Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en
el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las
condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad.
1.
Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la
Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le
imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de
Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones
Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de
acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
1.
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier
cuestión jurídica.
2.
Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en
cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán
igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones
jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
La
Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la
Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto
funcionario administrativo de la Organización.
El
Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General,
del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de
Administración Fiduciaria, y desempeñará las demás funciones que le encomienden
dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe
anual sobre las actividades de la Organización.
El
Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales.
1.
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la
Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma
alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2.
Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el
carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y
del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el
desempeño de sus funciones.
1.
El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo
con las reglas establecidas por la Asamblea General.
2.
Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al
Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de
las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3.
La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de
la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de
asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará
debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma
de que haya la más amplia representación geográfica posible.
1.
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros
de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados
en la Secretaría y publicados por esta a la mayor brevedad posible.
2.
Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido
registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá
invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las
Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en
virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad
jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización
de sus propósitos.
1.
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2.
Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de
esta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para
desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
3.
La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los
pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer
convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
Mientras
entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a
juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a
que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro
Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán,
conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar
consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la
Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere
necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Ninguna
de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción
ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto
a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la
citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
Las
reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las
Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con
sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de
los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad.
1.
Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones
Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se
determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de
Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la
Conferencia.
2.
Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras
partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los
Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
3.
Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de
la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de
convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la
Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieron la
mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera
del Consejo de Seguridad.
1.
La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con
sus respectivos procedimientos constitucionales.
2.
Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados
Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados
signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido
designado.
3.
La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las
ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados
signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones
depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de
América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4.
Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya
entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones
Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.
La
presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son
igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los
Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente
certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN
FE DE LO CUAL los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han
suscrito esta Carta.
FIRMADA
en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y cinco.