Creado por el Consejo de Seguridad, que actúa en
virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal
Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones
del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la
ex-Yugoslavia a partir de 1991 (de aquí en más, "el Tribunal
Internacional") funcionará según las disposiciones del presente Estatuto.
El Tribunal Internacional está
habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violaciones del derecho
internacional humanitario cometidas a partir de 1991 en el territorio de la
ex-Yugoslavia según las disposiciones del presente Estatuto.
El Tribunal Internacional está
habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer
infracciones graves a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a
saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes protegidos por
los términos de las disposiciones de dicha Convención:
a) El homicidio intencionado;
b) La tortura o los tratamientos
inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
c) Causar grandes sufrimientos
intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
d) La destrucción y la apropiación
de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas de forma ilícita
e innecesaria a gran escala;
e) Obligar a un prisionero o a un
civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;
f) Privar a un prisionero de
guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legítima e imparcial;
g) La expulsión o el traslado
ilegal de un civil o su detención ilegal;
h) La toma de civiles como
rehenes.
El Tribunal Internacional tiene
competencia para perseguir a las personas que cometan violaciones de las leyes
o prácticas de guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esto impida
reconocerse otras, las siguientes:
a) El empleo de armas tóxicas o de
otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles;
b) La destrucción sin motivo de
ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares;
c) El ataque o los bombardeos, por
cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;
d) La toma, destrucción o daño
deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la
enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las
obras de arte y a las obras de carácter científico;
e) El pillaje de bienes públicos o
privados.
1. El Tribunal Internacional tiene
competencia para perseguir a las personas que hayan cometido genocidio, tal
cual está definido en el párrafo 2 del presente artículo, o cualquiera de los
actos enumerados en el párrafo 3 del presente artículo.
2. Se entiende como genocidio
cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto
a tal:
a) Asesinato de miembros del
grupo;
b) Graves atentados contra la
integridad física o psíquica de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencionado del
grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o
parcial;
d) Medidas para dificultar los
nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslados forzosos de niños del
grupo a otro grupo.
3. Los siguientes actos serán
castigados:
a) El genocidio;
b) La colaboración para la la
comisión de genocidio;
c) La incitación directa y pública
a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
El Tribunal Internacional está
habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes
cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter
internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:
a) Asesinato;
b) Exterminación;
c) Reducción a la servidumbre;
d) Expulsión;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violaciones;
h) Persecuciones por motivos
políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos.
El Tribunal Internacional tiene
competencia con respecto a las personas físicas de acuerdo con las
disposiciones del presente Estatuto.
1. Quienquiera haya planificado,
incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma
a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los
artículos 2 a 5 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho
crimen.
2. La categoría oficial de un
acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, o como alto funcionario, no
le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la
pena.
3. El hecho de que cualquiera de
los actos contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto haya sido
cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penal
si sabía o tenía razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer
ese acto o ya lo hizo, y que el superior no tomó las medidas necesarias y
razonables para impedir que dicho acto no fuera cometido, o para castigar a los
autores.
4. El hecho de que un acusado haya
actuado en ejecución de una orden de un gobierno o de un superior no le exonera
de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo de
disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la
justicia.
La competencia ratione loci del
Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antigua República
Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su
espacio aéreo y sus aguas territoriales. La competencia ratione temporis del
Tribunal Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de
1991.
1. El Tribunal Internacional y las
jurisdicciones nacionales son simultáneamente competentes para juzgar a los
presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1º de
enero de 1991.
2. El Tribunal Internacional tiene
prioridad sobre las jurisdicciones nacionales. En cualquier estadio del
procedimiento, puede solicitar oficialmente a las jurisdicciones nacionales que
se desprendan de un procedimiento en su favor de acuerdo con el presente
Estatuto y con su reglamento.
1. Nadie puede ser convocado ante
una jurisdicción nacional por hechos constituyentes de graves violaciones del
derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el presente
Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal
Internacional.
2. Quienquiera haya sido convocado
ante una jurisdicción nacional por hechos constitutivos de graves violaciones
del derecho internacional humanitario no puede ser subsecuentemente llevado
ante el Tribunal Internacional, excepto si:
a) El hecho por el cual ha sido
juzgado estaba calificado como crimen de derecho común; ó
b) La jurisdicción nacional no ha
resuelto de forma imparcial o independiente; la finalidad de los procedimientos
llevados a cabo ante ella era sustraer al acusado de su responsabilidad penal
internacional; o las diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,
3. Para decidir la pena a imponer
a una persona condenada por un crimen contemplado en el presente Estatuto, el
Tribunal Internacional debe tener en cuenta la pena que dicha persona haya
podido cumplir ya por el mismo hecho, y que le haya sido impuesta por una
jurisdicción nacional.
El Tribunal Internacional está
compuesto por los siguientes órganos:
a) Las Cámaras, esto es dos
Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Segunda Instancia;
b) El Procurador; y
c) Un Secretario común a las
Cámaras y al Procurador.
Las Cámaras están compuestas por
11 jueces independientes, de distintas nacionalidades, y de los cuales:
a) Tres ocupan un puesto en cada
una de las Cámaras de primera instancia; y
b) Cinco ocupan un puesto en la
Cámara de Apelaciones.
1. Los jueces deben ser personas
de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad, poseedores de las
cualificaciones requeridas en sus respectivos países para ser nombrados en las
más altas funciones judiciales. En la composición de las Cámaras es tenida
debida cuenta de la experiencia de los jueces en materia de derecho penal y de
derecho internacional, especialmente derecho internacional humanitario y
derechos humanos.
2. Los jueces del Tribunal
Internacional son elegidos por la Asamblea General, sobre una lista presentada
por el Consejo de Seguridad, según el siguiente procedimiento:
a) El Secretario General invita a
los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y a los Estados
no-miembros que tienen un puesto de observadores permanentes en la sede de la
Organización a presentar candidaturas;
b) Cada Estado puede presentar, en
un plazo de 60 días a partir de la fecha de la invitación del Secretario
General, la candidatura de un máximo de dos personas que reunan las condiciones
indicadas en el párrafo 1 de este artículo y que no tengan la misma
nacionalidad;
c) El Secretario General transmite
las candidaturas al Consejo de Seguridad. El Consejo elabora, en base a estas
candidaturas, una lista de un mínimo de 22 candidatos y 33 candidatos como
máximo teniendo debida cuenta de la necesidad de asegurar una representación
adecuada de los principales sistemas jurídicos del mundo;
d) El Presidente del Consejo de
Seguridad transmite la lista de candidatos al Presidente de la Asamblea
General. La Asamblea elige, sobre esa lista, a los 11 jueces del Tribunal
Internacional. Resultan electos los candidatos que han obtenido la mayoría
absoluta de las voces de los Estados Miembros de la Organización de las
Naciones Unidas y de los Estados no-miembros que tienen un puesto de
observadores permanentes en la sede de la Organización. Si dos candidatos de la
misma nacionalidad obtienen la mayoría requerida, resulta electo aquel que
recibe mayor número de votos.
3. Si se produce una vacante en
una de las cámaras, el Secretario General, después de haber consultado con los
Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea general, nombra una
persona que reuna las condiciones indicadas en el párrafo 1 de este artículo
para ocuparlo hasta la expiración del mandato de su predecesor.
4. Los jueces son elegidos por un
mandato de cuatro años. Sus condiciones de empleo son las mismas que las de los
jueces de la Corte Internacional de Justicia. Pueden ser reelegidos.
1. Los jueces del Tribunal
Internacional eligen un presidente.
2. El Presidente del Tribunal
Internacional debe ser miembro de la Cámara de Apelaciones que él preside.
3. El Presidente nombra a los
jueces del Tribunal Internacional, después de haberles consultado, tanto de la
Cámara de Apelaciones como de una de las Cámaras de Primera Instancia. Los
jueces sólo pertenecen a la Cámara para la cual han sido nombrados.
4. Los jueces de cada Cámara de
Primera Instancia eligen un Presidente que será responsable de todos los
procedimientos de dicha Cámara.
Los jueces del Tribunal
Internacional adoptarán un régimen que regirá la fase previa a la audiencia, la
audiencia y los recursos, la recepción de pruebas, la protección de víctimas y
de testigos, y otros asuntos relativos al caso.
1. El Procurador es responsable de
la instrucción de los expedientes y del ejercicio de la persecución de los
autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas
en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1º de enero de 1991.
2. El Procurador, que representa
un órgano autónomo dentro del Tribunal Internacional, actúa con total
independencia. No solicita ni recibe instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna otra fuente.
3. La Oficina del Procurador está
compuesta por el Procurador y por el personal cualificado que pueda necesitar.
4. El Procurador es nombrado por
el Consejo de Seguridad tras una propuesta del Secretario General. Debe tener
reconocida moralidad, gran capacidad y sólida experiencia en de la instrucción
de asuntos criminales y sus diligencias. Su mandato es de cuatro años, y es
reelegible. Las condiciones de su empleo son las mismas que las de un
Secretario general adjunto de la Organización de las Naciones Unidas.
5. El personal de la Oficina del
Procurador es nombrado por el Secretario General por recomendación del
Procurador.
1. El Secretario es el encargado
de asegurar la administración y los servicios del Tribunal Internacional
2. La Secretaria se compone de un
Secretario y del personal necesario.
3. El Secretario es designado por
el Secretario General, tras consultar con el Presidente del Tribunal Internacional,
por un mandato de cuatro años renovables. Las condiciones de empleo del
Secretario son la mismas que las de un Subsecretario general de la Organización
de las Naciones Unidas.
4. El personal de la Secretaría es
nombrado por el Secretario General por recomendación del Secretario.
1. El Procurador abre un informe
de oficio o en base a los testimonios e informes obtenidos de todo tipo de
fuente, especialmente los gobiernos, los órganos de la Organización de las
Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales.
Evalúa los informes recibidos u obtenidos y se pronuncia sobre la oportunidad o
no de iniciar las diligencias.
2. El Procurador está habilitado
para interrogar a los sospechosos, las víctimas y los testigos, a reunir
pruebas y a proceder a medidas de instrucción sobre el terreno. En la ejecución
de tales tareas el Procurador puede, si es necesario, solicitar el concurso de
las autoridades del Estado concernido.
3. Todo sospechoso interrogado
tiene derecho a ser consejero de su elección, lo que incluye a un defensor de
oficio, sin costes si no tiene los medios para remunerarle por su labor, y de
beneficiarse, si es necesario, de servicios de traducción en una lengua que él
hable y comprenda, y a partir de dicha lengua.
4. Si decide que ha encontrado
presunciones de delito que dan lugar a la apertura de diligencias, el
Procurador instruye un acta de acusación en la cual expone sucintamente los
hechos y el crimen reprochados al acusado en virtud de este Estatuto. El acta
de acusación es transmitida a un juez de la Cámara de Primer Instancia.
1. El juez de la Cámara de Primera
Instancia receptor del Acta de acusación la examina. Si estima que el
Procurador ha establecido que a la vista de las presunciones hay motivos para
iniciar las diligencias, confirma dicha Acta. En caso contrario, la rechaza.
2. Si confirma el Acta de
acusación, dicho juez, a solicitud del Procurador, emite los autos y el mandato
de arresto, de detención, para que le lleven o le remitan a las personas, y
todos los demás autos necesarios para llevar a cabo el proceso.
1. La Cámara de Primera Instancia
debe ocuparse de que el proceso sea imparcial y rápido, y que la instancia se
desarrolle de acuerdo con las reglas de procedimiento y de prueba, que los
derechos del acusado sean plenamente respetados, y que la protección de las
víctimas y de los testigos sea debidamente asegurada.
2. Toda persona contra la cual
haya sido confirmada un Acta de acusación, y que sea arrestada como
consecuencia de una ordenanza o un mandato de arresto emitido por el Tribunal
Internacional, debe ser informada inmediatamente de los cargos de los que se le
acusa y llevada ante el Tribunal Internacional.
3. La Cámara de Primera Instancia
da lectura del Acta de acusación, se asegura de que los derechos del acusado
son respetados, confirma que el acusado ha comprendido el contenido del Acta de
acusación y le ordena que se declare culpable o no culpable. La Cámara de
Primera Instancia fija entonces la fecha del proceso.
4. Las audiencias son pública a
menos que la Cámara de Primera Instancia decida realizarlas a puerta cerrada de
acuerdo con sus reglas de procedimiento y de prueba.
1. Todos son iguales ante el
Tribunal Internacional
2. Toda persona contra la cual se
efectúen acusaciones tiene derecho a que su causa sea atendida imparcial y
públicamente, con reserva de las disposiciones del artículo 22 del Estatuto.
3. Toda persona acusada es
presumida inocente hasta que se establezca su culpabilidad de acuerdo con las
disposiciones del presente Estatuto.
4. Toda persona contra la cual
pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del
principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías:
a) De ser informada, en el más
breve plazo posible, en una lengua que comprenda y de forma detallada, de la
naturaleza y de los motivos de la acusación contra ella;
b) De disponer del tiempo y de las
facilidades necesarios para la preparación de su defensa y de comunicase con el
consejero de su elección;
c) De ser juzgado sin excesiva
demora;
d) De estar presente en su propio
proceso y de defenderse a sí misma o de tener la asistencia de un defensor de
su elección; si no tiene defensor, de ser informada de su derecho de tener uno,
y, cada vez que el interés de la justicia lo exija, tener un defensor de
oficio, sin cargo alguno si no tiene medios para pagarlo;
e) De interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el
interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los
testigos de cargo;
f) De hacerse asistir
gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada
en la audiencia;
g) De no ser forzada a testimoniar
en contra de sí misma o de declararse culpable.
El Tribunal Internacional prevé en
sus reglas de procedimiento y de prueba medidas de protección para las víctimas
y los testigos. Las medidas de protección comprenden, como mínimo, las
audiencias a puerta cerrada y la protección de la identidad de las víctimas.
1. La Cámara de Primera Instancia
pronuncia sentencias e impone penas y sanciones contra los culpables de graves
violaciones del derecho internacional humanitario.
2. La sentencia es comunicada en
audiencia pública por la mayoría de los jueces de la Cámara de Primera
Instancia. Es establecida por escrito y con motivos, y pueden ser adjuntadas
las opiniones individuales o disidentes.
1. La Cámara de Primera Instancia
sólo impone penas de prisión. Para fijar las condiciones del encarcelamiento,
la Cámara de Primera Instancia recurre a las normas de penas de prisión
aplicada por los tribunales de la ex-Yugoslavia.
2. Al imponer cualquier pena, la
Cámara de Primera Instancia tiene en cuenta factores como la gravedad de la
infracción y la situación personal del condenado.
3. Además del encarcelamiento del
condenado, la Cámara de Primera Instancia puede ordenar la restitución a sus
propietarios de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados por
medios ilícitos, incluyendo la coerción.
1. La Cámara de Apelaciones
conocerá los recursos presentados por las personas condenadas por las Cámaras
de Primera Instancia, o por el Procurador, por los siguientes motivos:
a) Error en un punto de derecho
que invalide la decisión; ó
b) Error de hecho que conlleve una
negación de justicia.
2. La Cámara de Apelaciones puede
confirmar, anular o modificar las decisiones de la Cámaras de Primera Instancia.
Si se descubre un nuevo hecho
desconocido en el momento del proceso en primera instancia o en apelación, y
que podría haber sido un elemento decisivo en la decisión, el condenado o el
Procurador pueden pueden presentar al Tribunal una demanda de revisión de la
sentencia.
La pena de encarcelamiento será
llevada a cabo en un Estado designado por el Tribunal sobre la lista de Estados
que hayan hecho saber al Consejo de Seguridad que están dispuestos a recibir a
los condenados. La reclusión estará sometida a las reglas nacionales del Estado
concernido, bajo control del Tribunal Internacional.
Si el condenado puede beneficiarse
de un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en
la cual está preso, ese Estado avisa al Tribunal. El Presidente del Tribunal,
de acuerdo con los jueces, decide según los intereses de la justicia y los
principios generales del derecho.
Artículo
29
1. Los Estados deben colaborar con
el Tribunal en la búsqueda y en los juicios de aquellas personas acusadas de
haber cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario.
2. Los Estados deben responder sin
demora a toda demanda de asistencia o a toda orden que emane de una Cámara de
Primera Instancia. y que concierna, sin limitarse a ello:
a) La identificación y la búsqueda
de personas;
b) La reunión de testimonios y la
obtención de pruebas;
c) La expedición de documentos;
d) El arresto o la detención de
personas;
e) El traslado o la convocatoria
del acusado ente el Tribunal.
1. La Convención sobre los
Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas de fecha de 13 de febrero
de 1946 es aplicada al Tribunal Internacional, a los jueces, al Procurador y a
su personal, así como al Secretario y a su personal.
2. Los jueces, el Procurador y el
Secretario gozan de los privilegios e inmunidades, de las exenciones y
facilidades acordadas para los agentes diplomáticos de acuerdo con el derecho
internacional.
3. El personal del Procurador y
del Secretario goza de privilegios e inmunidades acordados para los
funcionarios de las Naciones Unidas en virtud de los artículos V y VII de la
Convención recogidos en el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las demás personas, incluidos
los acusados, cuya presencia sea requerida en la sede del Tribunal
Internacional, se beneficiarán del tratamiento necesario para asegurar el buen
funcionamiento del Tribunal Internacional.
La sede del Tribunal Internacional
está en La Haya.
Los gastos del Tribunal
Internacional son repercutidos sobre el presupuesto ordinario de la
Organización de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artículo 17 de la Carta
de las Naciones Unidas.
Las lenguas de trabajo del
Tribunal Internacional son el inglés y el francés.
El Presidente del Tribunal
Internacional debe presentar cada año un informe del Tribunal Internacional al
Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.