DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE
Aprobada
por la IX Conferencia Internacional Americana. Bogotá, 1948
Art.
1.- DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD, A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS
PERSONAS.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su
persona.
Art.
2.- DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otras algunas.
Art.
3.- DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO.
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y
de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Art.
4.- DERECHO DE LIBERTAD DE INVESTIGACION, OPINION, EXPRESION Y DIFUSION.
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
Art.
5.- DERECHO A LA PROTECCION, A LA HONRA, LA REPUTACION PERSONAL Y LA VIDA
PRIVADA Y FAMILIAR.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Art.
6.- DERECHO A LA CONSTITUCION Y LA PROTECCION DE LA FAMILIA.
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ella.
Art.
7.- DERECHO DE PROTECCION A LA MATERNIDAD Y A LA INFANCIA.
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,
tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales.
Art.
8.- DERECHO DE RESIDENCIA Y DE TRANSITO.
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del
estado del que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo
sino por su voluntad.
Art.
9.- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Art.
10.- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD Y CIRCULACION DE LA CORRESPONDENCIA.
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad y circulación de su
correspondencia.
Art.
11.- DERECHO A LA PRESERVACION DE LA SALUD Y AL BIENESTAR.
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias
y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos
y los de la comunidad.
Art.
12.- DERECHO A LA EDUCACION.
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humana.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para
lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser
útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los
casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por
lo menos.
Art.
13.- DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA.
Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los
progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y
artísticas de que sea autor.
Art.
14.- DERECHO AL TRABAJO Y UNA JUSTA RETRIBUCION.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de
empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que,
en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente
para sí misma y su familia.
Art.
15.- DERECHO AL DESCANSO Y A SU APROVECHAMIENTO.
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad
de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento
espiritual, cultural y físico.
Art.
16.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Art.
17.- DERECHO DE RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y DE LOS DERECHOS
CIVILES.
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto
de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Art.
18.- DERECHO DE JUSTICIA.
Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Art.
19.- DERECHO DE NACIONALIDAD.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el
de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto
a otorgársela.
Art.
20.- DERECHO DE SUFRAGIO Y DE PARTICIPACION EN EL GOBIERNO.
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de
participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas,
periódicas y libres.
Art.
21.- DERECHO DE REUNION.
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole.
Art.
22.- DERECHO DE ASOCIACION.
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Art.
23.- DERECHO DE PROPIEDAD.
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las
necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar.
Art.
24.- DERECHO DE PETICION.
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier
autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés
particular, y el de obtener pronta resolución.
Art.
25.- DERECHO DE PROTECCION CONTRA LA DETENCION ARBITRARIA.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas
establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser
juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad.
Art.
26.- DERECHO A PROCESO REGULAR.
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
Art.
27.- DERECHO DE ASILO.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho
común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales.
Art.
28.- ALCANCE DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por
la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
Art.
29.- DEBERES ANTE LA SOCIEDAD.
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y
cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Art.
30.- DEBERES PARA CON LOS HIJOS Y LOS PADRES.
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos
menores de edad; y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y
de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Art.
31.- DEBERES DE INSTRUCCION.
Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Art.
32.- DEBER DE SUFRAGIO.
Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país del
que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Art.
33.- DEBER DE OBEDIENCIA A LA LEY.
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos
de las autoridades de su país y de aquel en que se encuentre.
Art.
34.- DEBER DE SERVIR A LA COMUNIDAD Y A LA NACION.
Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares
que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad
pública, los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber de desempeñar
los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado en que sea
nacional.
Art.
35.- DEBERES DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIALES.
Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la
asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las
circunstancias.
Art.
36.- DEBER DE PAGAR IMPUESTOS.
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para
el sostenimiento de los servicios públicos.
Art.
37.- DEBER DE TRABAJO.
Toda persona tiene el deber de trabajar dentro de su capacidad y posibilidades,
a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la
comunidad.
Art.
38.- DEBER DE ABSTENERSE DE ACTIVIDADES POLITICAS EN PAIS EXTRANJERO.
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que,
de conformidad con la ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que
sea extranjero.