Proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963
[resolución 1904 (XVIII)]
La Asamblea General,
Considerando que la Carta
de las Naciones Unidas está basada en el principio de dignidad e igualdad de
todos los seres humanos y tiene, entre otros propósitos fundamentales, el de
realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos
los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en
particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que la
Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, además, que todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y
contra toda provocación a tal discriminación,
Considerando que las
Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de
segregación y discriminación que lo acompañan, y que la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales proclama entre
otras cosas la necesidad de poner fin al colonialismo rápida e
incondicionalmente,
Considerando que toda
doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa,
moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite
justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica,
Teniendo en cuenta las
demás resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los instrumentos
internacionales aprobados por los organismos especializados, en particular la
Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la esfera de la discriminación,
Teniendo en cuenta que, si
bien gracias a la acción internacional y a los esfuerzos realizados en varios
países ha sido posible lograr progresos en esta esfera, las discriminaciones
por motivos de raza, color u origen étnico en algunas regiones del mundo siguen
siendo causa de gran preocupación,
Alarmada por las
manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas
de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones
legislativas, administrativas o de otra índole, en forma, entre otras, de
apartheid, segregación o separación, así como por el fomento y difusión de
doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones,
Convencida de que todas las
formas de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales
basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a más de
constituir una violación de los derechos humanos fundamentales, tienden a poner
en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las
naciones y la paz y la seguridad internacionales,
Convencida asimismo de que
la discriminación racial daña no sólo a quienes son objeto de ella, sino
también a quienes la practican,
Convencida también de que
la edificación de una sociedad universal libre de todas las formas de
segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y división
entre los hombres, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones
Unidas,
1. Afirma solemnemente la
necesidad de eliminar rápidamente, en todas las partes del mundo, la
discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la
comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana;
2. Afirma solemnemente la
necesidad de adoptar con tal objeto medidas de carácter nacional e
internacional, incluidas medidas en las esferas de la enseñanza, la educación y
la información, para asegurar el reconocimiento y la observancia universales y
efectivos de los principios que se enuncian seguidamente;
3. Proclama la presente
Declaración:
Artículo 1
La discriminación entre los
seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra
la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la
Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un
obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un
hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Artículo 2
1. Ningún Estado,
institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de
derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos
de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.
2. Ningún Estado fomentará,
propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera,
ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico,
practicada por cualquier grupo, institución o individuo.
3. Se adoptarán, cuando las
circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el
adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a
determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por
dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas
medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de
derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.
Artículo 3
1. Se pondrá particular
empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u
origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la
ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda.
2. Toda persona tendrá
acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del
público, sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.
Artículo 4
Todos los Estados deben
adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras
políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como
consecuencia el crear la discriminación racial y perpetuarla allí donde todavía
exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y
adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan
lugar a la discriminación racial.
Artículo 5
Debe ponerse término sin
demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial
y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de
discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.
Artículo 6
No debe admitirse ninguna
discriminación por motivos de raza, color u origen étnico en cuanto al disfrute
por toda persona en su país de los derechos políticos y de ciudadanía, en
particular del derecho de tomar parte en las elecciones por medio del sufragio
universal e igual y de participar en el gobierno. Toda persona tiene el derecho
de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 7
1. Toda persona tiene derecho
a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en
condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de
color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la
protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su
integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier
individuo, grupo o institución.
2. Toda persona tiene
derecho a un recurso y amparo efectivos contra toda discriminación de que pueda
ser víctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de
color o de origen étnico ante tribunales nacionales independientes y
competentes para examinar esas cuestiones.
Artículo 8
Deben tomarse
inmediatamente todas las medidas efectivas, en las esferas de la enseñanza, de
la educación y de la información, para eliminar la discriminación y los
prejuicios raciales y para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre las naciones y los grupos raciales, así como para propagar los propósitos
y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales.
Artículo 9
1. Toda clase de propaganda
y organizaciones basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un
grupo de personas de determinado color u origen étnico, que tengan por objeto
la justificación o promoción de la discriminación racial en cualquier forma,
serán severamente condenadas.
2. Toda incitación a la
violencia, o actos de violencia, cometidos por individuos u organizaciones,
contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben
ser considerados como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la
ley.
3. Con el fin de realizar
los propósitos y principios de la presente Declaración, todos los Estados deben
tomar medidas inmediatas y positivas, incluidas las legislativas y otras, para
enjuiciar y, llegado el caso, para declarar ilegales las organizaciones que
promuevan la discriminación racial o inciten a ella, que inciten al uso de la
violencia o que usen de la violencia con propósitos de discriminación basados
en raza, color u origen étnico.
Artículo 10
Las Naciones Unidas, los
organismos especializados, los Estados y las organizaciones no gubernamentales
tienen el deber de hacer cuanto les sea posible para fomentar una acción
enérgica que, combinando medidas jurídicas y otras medidas de índole práctica,
permita la abolición de todas las formas de discriminación racial. En
particular, deben estudiar las causas de dicha discriminación a fin de
recomendar medidas adecuadas y eficaces para combatirla y eliminarla.
Artículo 11
Todos los Estados deben
fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y cumplir
plena y fielmente las disposiciones de la presente Declaración, de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.